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Pág. 221740 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de abril de 2002 dilaciones innecesarias, lo que beneficiará no sólo a las partes, sino al mercado en general. VI. INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS EXPEDIEN- TES El Artículo 28º establece que las instancias de solución de controversias y la Secretaría Técnica podrán solicitar información a cualquier organismo público, y en general a cualquier tercero, recogiendo lo dispuesto por el Artículo 18º de la Ley Nº 27336, Artículo 5º de la Ley Nº 27332 y los Artículos 1º y 2º del Decreto Legislativo Nº 807. En lo que se refiere a información confidencial, básica- mente se remite a lo dispuesto por el Reglamento para la determinación, ingreso, registro y resguardo de la informa- ción confidencial presentada ante OSIPTEL, aprobado mediante Resolución Nº 049-2001-CD/OSIPTEL. VII. PROCEDIMIENTOS 1. Disposiciones Generales. A diferencia del reglamento anterior, el nuevo Regla- mento distingue entre dos clases de procedimientos: (i) aquel que no versa sobre la comisión de una infracción; y (ii) aquel que versa sobre la comisión de una infracción. Esta modificación, la más importante que trae el Regla- mento, se sustenta en lo dispuesto por el Artículo 27º de la Ley Nº 27336, el cual establece que toda sanción adminis- trativa debe ser impuesta previo procedimiento administra- tivo sancionador, en el cual la instrucción y la imposición de sanciones deben recaer en órganos distintos. Para po- der cumplir con el requisito establecido por la citada norma resulta necesario regular dos procedimientos diferentes. Esta clasificación, sin embargo, no puede ser rígida. De la experiencia obtenida en el tratamiento de expedien- tes de controversias entre empresas, se puede prever que no serán pocos los casos en los que se presenten contro- versias mixtas, es decir, controversias que involucren tan- to la comisión de una infracción cuanto temas ajenos a la comisión de infracciones. Debido a ello, se ha procurado que ambos procedimientos mantengan, en la medida de lo posible, una estructura y plazos similares, con el fin de que sea posible tramitar ambos tipos de pretensiones paralela- mente en una misma controversia, cada una de acuerdo con el procedimiento que le corresponde. Es así que, el Artículo 39º regula las controversias mix- tas estableciendo que cada materia seguirá el trámite que de acuerdo con su naturaleza le corresponda, resolvién- dose conjuntamente en la Resolución Final, evitando el ries- go de pronunciamientos contradictorios. De otro lado, el Artículo 41º establece que el Cuerpo Colegiado podrá resolver que se investiguen dentro del pro- cedimiento o podrá recomendar el inicio de una nueva con- troversia, si de los escritos de las partes o de la investiga- ción, detecta la realización de prácticas relacionadas con el objeto de la controversia que constituyan infracciones, o que no involucrando la comisión de infracciones afecten al orden público. Este artículo busca lograr una mayor eficiencia en el cumplimiento por parte del regulador de las funciones que le han sido asignadas, y evitar que la labor de las instan- cias de solución de controversias se limite únicamente a resolver los temas solicitados por las partes en aquellos casos en los que se encuentren involucradas infracciones o cuestiones de orden público. En estos casos OSIPTEL deberá actuar de oficio, pues podría estarse afectando no sólo el interés de las partes, sino también, al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones en general. Con el fin de cautelar el derecho de defensa de las par- tes, el segundo párrafo del Artículo 41º señala que, en los casos en los que el Cuerpo Colegiado decida investigar alguna infracción o conducta que hubiera sido detectada durante el procedimiento, deberá notificar a las partes tal decisión y concederles un plazo de diez días hábiles para la presentación de sus posiciones o descargos (según sea el caso) y el ofrecimiento de medios probatorios que esti- men pertinentes. 2. Procedimientos que no versan sobre la comisión de una infracción. El Reglamento establece en su Artículo 42º que los pro- cedimientos que no involucren la comisión de una infrac-ción deben ser iniciados a solicitud de parte. Sin embargo, señala que en los casos en los que no obstante no involu- crar la comisión de una infracción, se afecta el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, OSIPTEL podrá iniciar un procedimiento de oficio. Por su parte, el Artículo 43º incluye dentro de la legiti- midad para demandar y ser demandados a las empresas no operadoras en los casos previstos por el Artículo 36º de la Ley Nº 27336, adecuándose de esta manera a lo esta- blecido por dicha norma. En cuanto a la posibilidad de las partes de presentar medios probatorios extemporáneos, el Artículo 59º señala que éstos podrán presentarse a lo largo de toda la etapa probatoria. Esta modificación a lo establecido por el Regla- mento anterior resulta importante por cuanto permite que la instancia encargada de la resolución del caso pueda con- tar con mayores elementos de juicio para la emisión de su fallo, lo cual no sólo beneficia a las partes, sino al mercado de servicios públicos en general. De otro lado, el Artículo 65º amplía el plazo para la ex- pedición de la Resolución Final de siete a quince días, pues- to que en la práctica el plazo mencionado ha resultado ser demasiado corto para la complejidad que suele caracteri- zar a las materias en controversia. Asimismo, establece que este plazo se computa, no desde el cierre de la Au- diencia de Pruebas sino desde que las partes presentan sus alegatos, de la realización del informe oral, de vencido el término para presentarlos o solicitarlo, lo último que ocu- rra. Esta modificación se sustenta en que dicho plazo debe correr desde que el asunto está expedito para ser resuelto. Finalmente, si bien el Artículo 66º amplía el plazo para apelar la Resolución Final de cinco días a diez días, no se ha considerado conveniente mantener el plazo de quince días propuesto en el Proyecto del Reglamento, debido a que se estima que el plazo de diez días es suficiente para el ejercicio del derecho de contradicción de las partes afec- tadas. De otro lado, establecer un plazo de quince días prolongaría innecesariamente las controversias, afectan- do así a las propias empresas quienes han manifestado que el procedimiento debe ser lo más expeditivo posible. El mismo plazo de diez días se aplica para absolver el tras- lado de la apelación regulado en el Artículo 68º del Regla- mento, uniformizando de esta manera los mencionados pla- zos a diferencia de lo establecido por el Reglamento ante- rior. 3. Procedimientos que versan sobre la comisión de infracciones. No se prevé una audiencia de conciliación debido a que interpuesta una demanda que involucre la comisión de in- fracciones, el regulador en principio debe investigar, sin perjuicio de que las partes lleguen a una conciliación. Sin embargo, este hecho no impide al Cuerpo Colegiado, si lo estima pertinente, propiciar una conciliación entre las par- tes. El Artículo 75º establece el plazo para la etapa de in- vestigación, el cual es el mismo que para la audiencia de pruebas en el procedimiento a que se refiere el punto ante- rior. El Artículo 76º por su parte dispone que, será la Se- cretaría Técnica quien, en su calidad de órgano instructor del procedimiento, realizará la investigación, estando fa- cultada en consecuencia a solicitar la información que con- sidere necesaria, precisándose que podrá requerir infor- mación tanto a las partes como a terceros, facultad esta- blecida por el Artículo 18º de la Ley Nº 27336, el Artículo 5º de la Ley Nº 27332, y los Artículos 1º y 2º del Decreto Legislativo Nº 807. Es necesario considerar que para la solución de deter- minadas controversias, en especial de aquellas relativas a infracciones a las normas de libre y leal competencia, la presentación de información de terceros puede ser indis- pensable. En los casos en los que se requiere determinar por ejemplo si una empresa cuenta o no con posición de dominio en un mercado donde hay otras empresas compi- tiendo, se necesita conocer la participación que ésta tiene en dicho mercado. Sin embargo, ¿como podría determi- narse dicha participación si no se cuenta con información de todas las empresas que compiten en el mercado relati- va a número de usuarios, volumen de tráfico, niveles de ingreso, etc.? Con relación a los medios probatorios, el Artículo 77º establece que durante la etapa de investigación las partes