Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2002 (21/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2002

dilaciones innecesarias, lo que beneficiara no solo a las partes, sino al MORDAZA en general. VI. INFORMACION CONTENIDA EN LOS EXPEDIENTES El Articulo 28º establece que las instancias de solucion de controversias y la Secretaria Tecnica podran solicitar informacion a cualquier organismo publico, y en general a cualquier tercero, recogiendo lo dispuesto por el Articulo 18º de la Ley Nº 27336, Articulo 5º de la Ley Nº 27332 y los Articulos 1º y 2º del Decreto Legislativo Nº 807. En lo que se refiere a informacion confidencial, basicamente se remite a lo dispuesto por el Reglamento para la determinacion, ingreso, registro y resguardo de la informacion confidencial presentada ante OSIPTEL, aprobado mediante Resolucion Nº 049-2001-CD/OSIPTEL. VII. PROCEDIMIENTOS 1. Disposiciones Generales. A diferencia del reglamento anterior, el MORDAZA Reglamento distingue entre dos clases de procedimientos: (i) aquel que no versa sobre la comision de una infraccion; y (ii) aquel que versa sobre la comision de una infraccion. Esta modificacion, la mas importante que trae el Reglamento, se sustenta en lo dispuesto por el Articulo 27º de la Ley Nº 27336, el cual establece que toda sancion administrativa debe ser impuesta previo procedimiento administrativo sancionador, en el cual la instruccion y la imposicion de sanciones deben recaer en organos distintos. Para poder cumplir con el requisito establecido por la citada MORDAZA resulta necesario regular dos procedimientos diferentes. Esta clasificacion, sin embargo, no puede ser rigida. De la experiencia obtenida en el tratamiento de expedientes de controversias entre empresas, se puede prever que no seran pocos los casos en los que se presenten controversias mixtas, es decir, controversias que involucren tanto la comision de una infraccion cuanto temas ajenos a la comision de infracciones. Debido a ello, se ha procurado que ambos procedimientos mantengan, en la medida de lo posible, una estructura y plazos similares, con el fin de que sea posible tramitar ambos tipos de pretensiones paralelamente en una misma controversia, cada una de acuerdo con el procedimiento que le corresponde. Es asi que, el Articulo 39º regula las controversias mixtas estableciendo que cada materia seguira el tramite que de acuerdo con su naturaleza le corresponda, resolviendose conjuntamente en la Resolucion Final, evitando el riesgo de pronunciamientos contradictorios. De otro lado, el Articulo 41º establece que el Cuerpo Colegiado podra resolver que se investiguen dentro del procedimiento o podra recomendar el inicio de una nueva controversia, si de los escritos de las partes o de la investigacion, detecta la realizacion de practicas relacionadas con el objeto de la controversia que constituyan infracciones, o que no involucrando la comision de infracciones afecten al orden publico. Este articulo busca lograr una mayor eficiencia en el cumplimiento por parte del regulador de las funciones que le han sido asignadas, y evitar que la labor de las instancias de solucion de controversias se limite unicamente a resolver los temas solicitados por las partes en aquellos casos en los que se encuentren involucradas infracciones o cuestiones de orden publico. En estos casos OSIPTEL debera actuar de oficio, pues podria estarse afectando no solo el interes de las partes, sino tambien, al MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones en general. Con el fin de cautelar el derecho de defensa de las partes, el MORDAZA parrafo del Articulo 41º senala que, en los casos en los que el Cuerpo Colegiado decida investigar alguna infraccion o conducta que hubiera sido detectada durante el procedimiento, debera notificar a las partes tal decision y concederles un plazo de diez dias habiles para la MORDAZA de sus posiciones o descargos (segun sea el caso) y el ofrecimiento de medios probatorios que estimen pertinentes. 2. Procedimientos que no versan sobre la comision de una infraccion. El Reglamento establece en su Articulo 42º que los procedimientos que no involucren la comision de una infrac-

cion deben ser iniciados a solicitud de parte. Sin embargo, senala que en los casos en los que no obstante no involucrar la comision de una infraccion, se afecta el MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones, OSIPTEL podra iniciar un procedimiento de oficio. Por su parte, el Articulo 43º incluye dentro de la legitimidad para demandar y ser demandados a las empresas no operadoras en los casos previstos por el Articulo 36º de la Ley Nº 27336, adecuandose de esta manera a lo establecido por dicha norma. En cuanto a la posibilidad de las partes de presentar medios probatorios extemporaneos, el Articulo 59º senala que estos podran presentarse a lo largo de toda la etapa probatoria. Esta modificacion a lo establecido por el Reglamento anterior resulta importante por cuanto permite que la instancia encargada de la resolucion del caso pueda contar con mayores elementos de juicio para la emision de su fallo, lo cual no solo beneficia a las partes, sino al MORDAZA de servicios publicos en general. De otro lado, el Articulo 65º amplia el plazo para la expedicion de la Resolucion Final de siete a quince dias, puesto que en la practica el plazo mencionado ha resultado ser demasiado corto para la complejidad que suele caracterizar a las materias en controversia. Asimismo, establece que este plazo se computa, no desde el cierre de la Audiencia de Pruebas sino desde que las partes presentan sus alegatos, de la realizacion del informe oral, de vencido el termino para presentarlos o solicitarlo, lo ultimo que ocurra. Esta modificacion se sustenta en que dicho plazo debe correr desde que el MORDAZA esta MORDAZA para ser resuelto. Finalmente, si bien el Articulo 66º amplia el plazo para apelar la Resolucion Final de cinco dias a diez dias, no se ha considerado conveniente mantener el plazo de quince dias propuesto en el Proyecto del Reglamento, debido a que se estima que el plazo de diez dias es suficiente para el ejercicio del derecho de contradiccion de las partes afectadas. De otro lado, establecer un plazo de quince dias prolongaria innecesariamente las controversias, afectando asi a las propias empresas quienes han manifestado que el procedimiento debe ser lo mas expeditivo posible. El mismo plazo de diez dias se aplica para absolver el traslado de la apelacion regulado en el Articulo 68º del Reglamento, uniformizando de esta manera los mencionados plazos a diferencia de lo establecido por el Reglamento anterior. 3. Procedimientos que versan sobre la comision de infracciones. No se preve una audiencia de conciliacion debido a que interpuesta una demanda que involucre la comision de infracciones, el regulador en MORDAZA debe investigar, sin perjuicio de que las partes lleguen a una conciliacion. Sin embargo, este hecho no impide al Cuerpo Colegiado, si lo estima pertinente, propiciar una conciliacion entre las partes. El Articulo 75º establece el plazo para la etapa de investigacion, el cual es el mismo que para la audiencia de pruebas en el procedimiento a que se refiere el punto anterior. El Articulo 76º por su parte dispone que, sera la Secretaria Tecnica quien, en su calidad de organo instructor del procedimiento, realizara la investigacion, estando facultada en consecuencia a solicitar la informacion que considere necesaria, precisandose que podra requerir informacion tanto a las partes como a terceros, facultad establecida por el Articulo 18º de la Ley Nº 27336, el Articulo 5º de la Ley Nº 27332, y los Articulos 1º y 2º del Decreto Legislativo Nº 807. Es necesario considerar que para la solucion de determinadas controversias, en especial de aquellas relativas a infracciones a las normas de libre y MORDAZA competencia, la MORDAZA de informacion de terceros puede ser indispensable. En los casos en los que se requiere determinar por ejemplo si una empresa cuenta o no con posicion de dominio en un MORDAZA donde hay otras empresas compitiendo, se necesita conocer la participacion que esta tiene en dicho mercado. Sin embargo, ¿como podria determinarse dicha participacion si no se cuenta con informacion de todas las empresas que compiten en el MORDAZA relativa a numero de usuarios, volumen de trafico, niveles de ingreso, etc.? Con relacion a los medios probatorios, el Articulo 77º establece que durante la etapa de investigacion las partes

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