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Pág. 221742 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de abril de 2002 las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento”, así como su Exposición de Motivos. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la Norma men- cionada en el artículo precedente con su Exposición de Motivos en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS ( www.sunass.gob.pe ). Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Relaciones Ins- titucionales la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA Audiencias Públicas Previas a la Fijación de Tarifas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento 1. Finalidad Contar con un procedimiento transparente que permita asegurar el éxito de las Audiencias Públicas como meca- nismos que darán cuenta a la población sobre los funda- mentos que sustentan las decisiones de la SUNASS en el proceso de Fijación de Tarifas de las Empresas Prestado- ras de Servicios de Saneamiento. 2. Objetivo El objetivo de la presente Directiva consiste en estable- cer el alcance y contenido de las Audiencias Públicas, así como los procedimientos para su celebración, en el marco de la Fijación de Tarifas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento. 3. Alcances La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por los órganos internos de la SUNASS. 4. Base Legal 4.1Ley Nº 26338 Ley General de Servicios de Sanea- miento. 4.2Decreto Supremo Nº 09-95-PRES Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. 4.3Ley Nº 27332 Ley Marco de los Organismos Regu- ladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 4.4Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. 4.5Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM, Normas para Garantizar la Transparencia en el Proceso de Fijación de Precios Regulados por parte de los Organismos Regula- dores. 5. Disposiciones Generales 5.1La Audiencia Pública tiene el objetivo de hacer de conocimiento público el sustento técnico de las decisiones de la SUNASS en los procesos de Fijación de Tarifas. 5.2La presente Directiva es aplicable tanto en el caso de los ajustes tarifarios que tienen como base los Planes Maestros y Financieros de las Empresas Prestadoras (de- terminación de las Fórmulas Tarifarias quinquenales), como en el caso de los ajustes tarifarios basados en los Planes Operativos Anuales. 5.3No se acudirá al mecanismo de Audiencia Pública cuando el ajuste tarifario corresponda a la aplicación de las fórmulas tarifarias ya aprobadas durante el plazo de su vigencia. 5.4Se acudirá al mecanismo de Audiencia Pública en el caso en que se produzca una modificación de las fórmu- las tarifarias antes del término de su vigencia, tanto a soli- citud de las Empresas Prestadoras como por iniciativa de la SUNASS. 5.5La información sustentatoria del Estudio Tarifario deberá estar a disposición de los interesados, en la página web de la SUNASS, al menos con 15 días calendario de anterioridad a la celebración de la Audiencia Pública.5.6La Audiencia Pública se celebrará en la ciudad don- de se encuentre ubicada la Sede Central de la Entidad Pres- tadora. Cuando el proyecto de ajuste tarifario se refiera exclusivamente a localidades fuera de la Sede Central, la Audiencia Pública se llevará a cabo en la localidad que, a criterio de la SUNASS, brinde las mejores condiciones de accesibilidad a los interesados de dichas localidades. 5.7La Audiencia Pública será conducida por el repre- sentante de la SUNASS que su Consejo Directivo desig- ne, quien actuará como Moderador. 6. Disposiciones Específicas 6.1En concordancia con la Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2002-SUNASS-CD que establece los Procedimientos para la Fijación de Tarifas de las Em- presas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, el Consejo Directivo de la SUNASS procederá a convo- car a Audiencia Pública luego que la Gerencia de Re- gulación Tarifaria haya elaborado el correspondiente Estudio Tarifario. 6.2La convocatoria será publicada en un diario de amplia difusión en el ámbito de responsabilidad de la em- presa prestadora solicitante, y entre la publicación y el acto de la Audiencia Pública habrá por lo menos un lapso de quince (15) días calendario, periodo en el que estará a dis- posición de los interesados la información referida al Estu- dio Tarifario. 6.3El aviso de convocatoria a Audiencia Pública ten- drá como mínimo la siguiente información: § Objeto de la Convocatoria. § Lugar, fecha, hora de inicio y duración del acto. § Agenda de la Audiencia Pública. § Plazo y requisitos de inscripción como concurrente a la Audiencia Pública. § Plazo y requisitos de inscripción de los interesados en hacer uso de la palabra. § Indicaciones para tener acceso a la información refe- rida al Estudio Tarifario. 6.4La asistencia al evento es libre, dependiendo de la capacidad del auditorio donde se realizará el mismo. Quie- nes deseen concurrir a la Audiencia Pública deberán ins- cribirse con una anticipación de al menos cinco (5) días calendario, vía carta, fax, teléfono o correo electrónico a la dirección que señale la SUNASS en el aviso de convoca- toria, indicando su nombre, documento de identidad, direc- ción y teléfono. 6.5Los interesados en realizar preguntas, consultas, y/o comentarios orales durante la Audiencia Pública debe- rán inscribirse al ingresar al local donde se desarrollará la Audiencia, señalando los siguientes datos: § Nombres y Apellidos. § Organización (en caso de ser aplicable) . § Tema de consulta. El número máximo de intervenciones orales, así como su tiempo máximo de duración, será indicado por el mode- rador de la Audiencia, luego de considerar la relación entre el tiempo disponible y el número de oradores inscritos. 6.6La información sustentatoria del Estudio Tarifario será publicada en la página web de la SUNASS, junto con la convocatoria a Audiencia Pública. 6.7La Audiencia Pública tendrá seis estaciones: § Descripción del Proceso de Regulación Tarifaria. § Presentación de la propuesta tarifaria de la Empresa Prestadora. § Presentación del Estudio Tarifario elaborado por la SUNASS. § Comentarios a formularse por organizaciones inscri- tas. § Comentarios a formularse por personas individuales inscritas. § Comentarios finales a cargo de la SUNASS. 6.8La Descripción del Proceso de Regulación Tarifa- ria estará a cargo de funcionarios de la SUNASS y tendrá una duración máxima de veinte minutos. 6.9La Presentación de la propuesta tarifaria de la Empresa Prestadora, así como del Estudio Tarifario efec-