Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2002 (21/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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La solicitud de informe oral, o el ofrecimiento de medios probatorios en la apelacion a que se refiere el Articulo 70º, solo podra ser realizado en el escrito que contiene el recurso de apelacion o en el que absuelve su traslado. SUBCAPITULO II

Articulo 74º.- Resolucion que corre traslado de la denuncia. Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 73º, la Resolucion que contenga el traslado de la denuncia, debera precisar lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 93º. I.1. 2. ETAPA DE INVESTIGACION

MORDAZA INSTANCIA Articulo 68º.- Traslado de la apelacion. Dentro de los tres (3) dias siguientes de elevado el expediente, el Tribunal de Solucion de Controversias correra traslado de la apelacion de la Resolucion Final por el termino de diez (10) dias. Articulo 69º.- Informe oral. El Tribunal de Solucion de Controversias expedira una resolucion senalando dia y hora para la realizacion del o de los informes orales si estos fueron solicitados, dentro de los tres (3) dias de contestada la apelacion, o de vencido el plazo para tal efecto, los cuales se llevaran a cabo necesariamente dentro de los diez (10) dias siguientes de la expedicion de la referida resolucion. Articulo 70º.- Medios probatorios. Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 163º numeral 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, solo se admitiran los medios probatorios que ofrezcan las partes o los terceros legitimados en el escrito que contiene la apelacion o en la absolucion de su traslado: 1.- Cuando esten referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interes discutido, pero acaecidos despues de concluida la audiencia de pruebas en primera instancia; 2.- Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior a la fecha de cierre de la audiencia de pruebas o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad; 3.- Cuando se trate de medios probatorios que hubiesen sido ofrecidos en primera instancia, pero que no hubiesen sido actuados. El Tribunal de Solucion de Controversias, de estimarlo pertinente, podra ordenar la actuacion de medios probatorios de oficio. El Tribunal de Solucion de Controversias podra citar a las partes a audiencia de pruebas si lo estima necesario para la actuacion de alguna prueba, la que debera desarrollarse necesariamente MORDAZA del informe oral. Articulo 71º.- Resolucion Final de MORDAZA instancia. El Tribunal de Solucion de Controversias expedira la resolucion que pone fin al procedimiento administrativo en un plazo no mayor de treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente a la fecha en que recibio la contestacion de la apelacion, o de vencido el plazo para presentarla. No procede reconsideracion contra la Resolucion Final de MORDAZA instancia. La via administrativa queda agotada con la resolucion expedida en MORDAZA instancia. CAPITULO II PROCEDIMIENTOS QUE INVOLUCREN LA COMISION DE INFRACCIONES Articulo 72º.- Inicio de procedimientos. Los procedimientos que involucran la comision de una infraccion podran ser iniciados a solicitud de parte o de oficio. SUBCAPITULO I PROCEDIMIENTO A SOLICITUD DE PARTE I.1. PRIMERA INSTANCIA I.1.1. ETAPA POSTULATORIA Articulo 73º.- Legitimidad para obrar, requisitos de la denuncia y otros. Con relacion a la legitimidad para obrar, los requisitos de la denuncia, la inadmisibilidad y rechazo de plano, el traslado y la contestacion de la denuncia, los requisitos de la contestacion y la intervencion de terceros, se aplica lo dispuesto en los Articulos 43º al 51º. Articulo 75º.- Plazo de la Etapa de Investigacion. Concluida la etapa postulatoria, se iniciara la etapa de investigacion a cargo de la Secretaria Tecnica, la cual no podra exceder de sesenta (60) dias calendario. Excepcionalmente, y a solicitud de la Secretaria Tecnica, el Cuerpo Colegiado podra ampliar dicho plazo por sesenta (60) dias calendarios adicionales. Articulo 76º.- Facultad de la Secretaria Tecnica de solicitar informacion. Durante la etapa de investigacion la Secretaria Tecnica podra solicitar la informacion que estime necesaria a efectos de determinar la comision de la infraccion materia de la investigacion, tanto a las empresas directamente involucradas, como a empresas no involucradas. Articulo 77º.- Medios probatorios. Durante esta etapa las partes podran presentar los medios probatorios que estimen pertinentes, los cuales seran actuados ante la Secretaria Tecnica. Articulo 78º.- Informe de INDECOPI. En las controversias relativas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con la libre y MORDAZA competencia, la Secretaria Tecnica solicitara al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, un Informe Tecnico no vinculante sobre los lineamientos, precedentes y criterios interpretativos que vienen aplicando en materia de libre y MORDAZA competencia para la generalidad de los mercados y agentes economicos. Articulo 79º.- Emision de dictamenes. La Secretaria Tecnica, o el Cuerpo Colegiado a solicitud de esta o de oficio, podra solicitar la emision de dictamenes o informes en el plazo en el que estos establezcan, los mismos que seran puestos a disposicion de las partes a efectos de que preparen sus comentarios y observaciones. Articulo 80º.- Informe Instructivo.- Dentro de los diez (10) dias de vencido el plazo de la etapa de investigacion, la Secretaria Tecnica emitira el informe instructivo y presentara el caso ante el Cuerpo Colegiado, emitiendo opinion sobre los extremos de la denuncia, y recomendando la imposicion de sanciones a que hubiere lugar. Este plazo podra ser prorrogado a solicitud de la Secretaria Tecnica. Articulo 81º.- Alegatos.- Recibido el informe instructivo, el Cuerpo Colegiado lo notificara a las partes para que en un plazo que no excedera de siete (7) dias presenten sus comentarios y formulen sus alegatos. Articulo 82º.- Medios probatorios adicionales. Si el Cuerpo Colegiado lo considera necesario podra requerir la MORDAZA de medios probatorios adicionales y disponer la realizacion de actuaciones complementarias, MORDAZA de resolver el caso. Articulo 83º.- Plazo para expedir la Resolucion Final. La Resolucion Final se expedira en un plazo no mayor de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de la fecha en que el procedimiento se encuentre MORDAZA para ser resuelto. Articulo 84º.- Plazo para apelar. La apelacion de la Resolucion Final debera ser presentada en un plazo no mayor de diez (10) dias contados desde el dia siguiente de su notificacion. Articulo 85º.- Procedimiento en MORDAZA Instancia. El procedimiento en MORDAZA instancia se rige por lo establecido en los Articulos 68º al 71º. SUBCAPITULO II PROCEDIMIENTO DE OFICIO Articulo 86º.- Inicio. OSIPTEL iniciara procedimientos de oficio a efectos de investigar y determinar la comi-

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