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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (21/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 221737 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de abril de 2002 La solicitud de informe oral, o el ofrecimiento de medios probatorios en la apelación a que se refiere el Artículo 70º, sólo podrá ser realizado en el escrito que contiene el re- curso de apelación o en el que absuelve su traslado. SUBCAPÍTULO II SEGUNDA INSTANCIA Artículo 68º.- Traslado de la apelación. Dentro de los tres (3) días siguientes de elevado el expediente, el Tribu- nal de Solución de Controversias correrá traslado de la apelación de la Resolución Final por el término de diez (10) días. Artículo 69º.- Informe oral. El Tribunal de Solución de Controversias expedirá una resolución señalando día y hora para la realización del o de los informes orales si éstos fueron solicitados, dentro de los tres (3) días de contesta- da la apelación, o de vencido el plazo para tal efecto, los cuáles se llevarán a cabo necesariamente dentro de los diez (10) días siguientes de la expedición de la referida resolución. Artículo 70º.- Medios probatorios. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 163º numeral 3 de la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, sólo se admitirán los medios probatorios que ofrezcan las partes o los terceros legitimados en el escrito que contiene la apelación o en la absolución de su traslado: 1.- Cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acae- cidos después de concluida la audiencia de pruebas en primera instancia; 2.- Cuando se trate de documentos expedidos con fe- cha posterior a la fecha de cierre de la audiencia de prue- bas o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad; 3.- Cuando se trate de medios probatorios que hubie- sen sido ofrecidos en primera instancia, pero que no hu- biesen sido actuados. El Tribunal de Solución de Controversias, de estimarlo pertinente, podrá ordenar la actuación de medios probato- rios de oficio. El Tribunal de Solución de Controversias podrá citar a las partes a audiencia de pruebas si lo estima necesario para la actuación de alguna prueba, la que deberá desa- rrollarse necesariamente antes del informe oral. Artículo 71º.- Resolución Final de segunda instan- cia. El Tribunal de Solución de Controversias expedirá la resolución que pone fin al procedimiento administrativo en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del día siguiente a la fecha en que recibió la contestación de la apelación, o de vencido el plazo para presentarla. No procede reconsideración contra la Resolución Final de segunda instancia. La vía administrativa queda agotada con la resolución expedida en segunda instancia. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS QUE INVOLUCREN LA COMISIÓN DE INFRACCIONES Artículo 72º.- Inicio de procedimientos. Los procedi- mientos que involucran la comisión de una infracción po- drán ser iniciados a solicitud de parte o de oficio. SUBCAPÍTULO I PROCEDIMIENTO A SOLICITUD DE PARTE I.1. PRIMERA INSTANCIA I.1.1. ETAPA POSTULATORIA Artículo 73º.- Legitimidad para obrar, requisitos de la denuncia y otros. Con relación a la legitimidad para obrar, los requisitos de la denuncia, la inadmisibilidad y re- chazo de plano, el traslado y la contestación de la denun- cia, los requisitos de la contestación y la intervención de terceros, se aplica lo dispuesto en los Artículos 43º al 51º.Artículo 74º.- Resolución que corre traslado de la denuncia. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 73º, la Resolución que contenga el traslado de la denuncia, deberá precisar lo dispuesto en el segundo párrafo del Ar- tículo 93º. I.1. 2. ETAPA DE INVESTIGACIÓN Artículo 75º.- Plazo de la Etapa de Investigación. Concluida la etapa postulatoria, se iniciará la etapa de in- vestigación a cargo de la Secretaría Técnica, la cual no podrá exceder de sesenta (60) días calendario. Excepcio- nalmente, y a solicitud de la Secretaría Técnica, el Cuerpo Colegiado podrá ampliar dicho plazo por sesenta (60) días calendarios adicionales. Artículo 76º.- Facultad de la Secretaría Técnica de soli- citar información. Durante la etapa de investigación la Secre- taría Técnica podrá solicitar la información que estime necesa- ria a efectos de determinar la comisión de la infracción materia de la investigación, tanto a las empresas directamente involu- cradas, como a empresas no involucradas. Artículo 77º.- Medios probatorios. Durante esta eta- pa las partes podrán presentar los medios probatorios que estimen pertinentes, los cuales serán actuados ante la Secretaría Técnica. Artículo 78º.- Informe de INDECOPI . En las contro- versias relativas al incumplimiento de obligaciones relacio- nadas con la libre y leal competencia, la Secretaría Técni- ca solicitará al Instituto Nacional de Defensa de la Compe- tencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - IN- DECOPI, un Informe Técnico no vinculante sobre los li- neamientos, precedentes y criterios interpretativos que vie- nen aplicando en materia de libre y leal competencia para la generalidad de los mercados y agentes económicos. Artículo 79º.- Emisión de dictámenes. La Secretaría Técnica, o el Cuerpo Colegiado a solicitud de ésta o de oficio, podrá solicitar la emisión de dictámenes o informes en el plazo en el que éstos establezcan, los mismos que serán puestos a disposición de las partes a efectos de que preparen sus comentarios y observaciones. Artículo 80º.- Informe Instructivo.- Dentro de los diez (10) días de vencido el plazo de la etapa de investigación, la Secretaría Técnica emitirá el informe instructivo y pre- sentará el caso ante el Cuerpo Colegiado, emitiendo opi- nión sobre los extremos de la denuncia, y recomendando la imposición de sanciones a que hubiere lugar. Este plazo podrá ser prorrogado a solicitud de la Secretaría Técnica. Artículo 81º.- Alegatos.- Recibido el informe instructi- vo, el Cuerpo Colegiado lo notificará a las partes para que en un plazo que no excederá de siete (7) días presenten sus comentarios y formulen sus alegatos. Artículo 82º.- Medios probatorios adicionales. Si el Cuerpo Colegiado lo considera necesario podrá requerir la presentación de medios probatorios adicionales y dispo- ner la realización de actuaciones complementarias, antes de resolver el caso. Artículo 83º.- Plazo para expedir la Resolución Final. La Resolución Final se expedirá en un plazo no mayor de quin- ce (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha en que el procedimiento se encuentre expedito para ser resuelto. Artículo 84º.- Plazo para apelar. La apelación de la Resolución Final deberá ser presentada en un plazo no mayor de diez (10) días contados desde el día siguiente de su notificación. Artículo 85º.- Procedimiento en Segunda Instancia. El procedimiento en segunda instancia se rige por lo esta- blecido en los Artículos 68º al 71º. SUBCAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE OFICIO Artículo 86º.- Inicio. OSIPTEL iniciará procedimien- tos de oficio a efectos de investigar y determinar la comi-