Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2002 (21/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2002

MORDAZA de infracciones relacionadas con las materias comprendidas en el Articulo 2º en aquellos casos en que lo estime necesario a fin de evitar una posible afectacion al interes de los usuarios o de las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones en general, no obstante no se hubiera presentado una denuncia formal. Articulo 87º.- Investigacion preliminar. La Secretaria Tecnica podra realizar investigaciones preliminares a fin de detectar o identificar practicas que pudieran determinar el inicio de un procedimiento de oficio, ya sea a solicitud de parte o de oficio. Articulo 88º.- Solicitud de inicio de un procedimiento de oficio. En aquellos casos en los que la Secretaria Tecnica considere necesario el inicio de un procedimiento de oficio solicitara al Consejo Directivo la conformacion de un Cuerpo Colegiado a efectos de que evalue el inicio de una controversia. Para tal efecto la Secretaria emitira un informe debidamente fundamentado el cual sera presentado ante el Cuerpo Colegiado a efectos de que MORDAZA una decision sobre la mencionada solicitud. , Articulo 89º.- Resolucion que da inicio a un procedimiento de oficio. Si el procedimiento se inicia de oficio, la resolucion del Cuerpo Colegiado en los casos que corresponda, mediante la cual se de por iniciado el procedimiento, debera ser puntualmente motivada en el interes de los usuarios o de las empresas operadoras y debera definir los terminos de la controversia a ser resuelta. Articulo 90º.- Traslado de la Resolucion que da inicio al Procedimiento. La resolucion a que se refiere el articulo anterior sera puesta en conocimiento de las partes involucradas a traves de los medios de notificacion previstos por el presente Reglamento. En MORDAZA se otorgara un plazo comun e improrrogable de diez (10) dias para que las partes definan mediante un escrito sus pretensiones y posiciones, asi como para que ofrezcan los medios probatorios pertinentes. Articulo 91º.- Aplicacion supletoria. Al procedimiento iniciado de oficio le seran aplicables las normas del presente Reglamento que regulan el procedimiento que involucra la comision de infracciones a solicitud de parte en cuanto resulten pertinentes. Articulo 92º.- Casos en que no se identifique a un afectado directamente con la conducta investigada. Los casos en los que se considere necesario investigar de oficio la posible comision de una infraccion relativa a los temas a que se refiere el Articulo 2º, y no se identifique un afectado directamente con la comision de la conducta, se iniciara un procedimiento el cual se regira por las normas establecidas en el presente capitulo en lo que resulten aplicables. CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES POR INFRACCIONES COMETIDAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO Articulo 93º.- Procedimiento. El presente procedimiento rige para efectos de la investigacion de infracciones cometidas con ocasion de la tramitacion de los procedimientos a que se refieren los capitulos anteriores, y que MORDAZA distintas de aquellas cuya existencia o calificacion deba ser pronunciada en la Resolucion Final. Previamente a la imposicion de una sancion, la Secretaria Tecnica comunicara al presunto infractor la intencion de imponerle la sancion, indicandole: (i) los actos u omisiones constitutivos de la infraccion; (ii) la o las normas que preven los mismos como infracciones administrativas; y (iii) el plazo durante el cual podra presentar sus descargos por escrito, no pudiendo ser este plazo inferior a cinco (5) dias contados a partir del dia siguiente a aquel en que se realice la notificacion. Presentados los descargos la Secretaria Tecnica emitira un informe instructivo, el cual sera puesto en conocimiento del Cuerpo Colegiado quien resolvera. En cualquier etapa del procedimiento se podra ampliar o variar: (i) los actos u omisiones involucrados; o, (ii) la

lista de articulos que califiquen las posibles infracciones administrativas; otorgando a la empresa un plazo adicional no menor de cinco (5) dias para realizar los descargos que estime pertinentes. Articulo 94º.- Impugnacion. La impugnacion de las resoluciones que impongan sanciones se realizara de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Infracciones y Sanciones ante el Tribunal de Solucion de Controversias. TITULO VIII PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Articulo 95º.- Precedentes vinculantes. Las resoluciones de las instancias de solucion de controversias que al resolver casos particulares interpreten de manera expresa y general el sentido de las normas y regulaciones, constituiran precedente de observancia obligatoria en materia administrativa, mientras que dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada de acuerdo con lo establecido en el Articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Estas resoluciones deberan ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, una vez que la resolucion quede firme. Asimismo, la instancia que las emite, ordenara la publicacion de aquellas resoluciones que se consideren de importancia para proteger los derechos de los consumidores o de los competidores. Articulo 96º.- Atenuacion de sanciones. Cuando en una resolucion se interprete de manera expresa y general una MORDAZA cuyo sentido no era MORDAZA, y se imponga por primera vez una sancion, esta podra ser objeto de una atenuacion. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Los procedimientos en curso que se refieran a controversias entre empresas continuaran su tramitacion de conformidad con lo previsto por las normas vigentes al momento en que se iniciaron. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los titulos, subtitulos, y sumillas han sido incluidos unicamente por efectos de orden, siendo su contenido meramente referencial, por lo que no deberan ser tomados en consideracion a fin de determinar los alcances de los Articulos a los que se refieren. Segunda.- Para todo lo no previsto expresamente por el presente reglamento se aplicara, de ser pertinente, la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Codigo Procesal Civil. Tercera.- Rigen para los procedimientos a que se refiere el presente Reglamento, en lo que respecta a los integrantes del Cuerpo Colegiado, las normas sobre incompatibilidad contenidas en la Ley Organica del Poder Judicial y los dispositivos sobre abstencion establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL DE OSIPTEL PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS ENTRE EMPRESAS I. ¿POR QUE MODIFICAR EL REGLAMENTO GENERAL PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS ENTRE EMPRESAS EN LA VIA ADMINISTRATIVA? El Reglamento General para la Solucion de Controversias en la Via Administrativa en vigencia, fue aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 027-99-CD/ OSIPTEL y publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de octubre de 1999. Posteriormente a la aprobacion de dicho Reglamento se han emitido una serie de dispositivos legales que introducen cambios a la normativa del sector y que requieren que el Reglamento de Controversias se adecue a ellos.

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