Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2002 (21/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2002

de Mejoramiento de la implementacion del sistema tarifario, a reajustar sus tarifas por efectos de la inflacion, cada vez que se acumule una variacion de tres por ciento o mas en el Indice de Precios al por Mayor que publica el INEI, es decir, cuando 0.03 mediante el siguiente procedimiento: = (IPMt / IPMt-1) ­ 1 Donde: IPMt = IPMt-1 = Indice de Precios al por Mayor del periodo presente Indice de Precios al por Mayor del periodo anterior

Articulo 2º.- El reajuste de las tarifas por efecto de la inflacion se calculara a partir de la variacion que MORDAZA sufrido el Indice de Precios al por Mayor, desde el ultimo incremento tarifario que MORDAZA aplicado la empresa prestadora por este concepto. Este procedimiento se aplicara dentro del plazo de vigencia de las formulas tarifarias aprobadas. Articulo 3º.- El porcentaje de reajuste de las tarifas, por efecto de la inflacion, se aplicara de manera uniforme en todas las categorias de usuarios y localidades, salvo que, por disposicion expresa de la SUNASS, se indique una distribucion particular de dicho ajuste con el fin de corregir las distorsiones que pudieran haber en las estructuras tarifarias. Articulo 4º.- Previamente a su aplicacion, los reajustes de las tarifas por este concepto, deberan ser publicados por la empresa prestadora en el diario encargado de la insercion de avisos judiciales de la localidad, dando cuenta de ello a la SUNASS y a la Municipalidad Provincial correspondiente. Articulo 5º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y su Exposicion de Motivos en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Articulo 6º.- Encargar a la Gerencia de Relaciones Institucionales la publicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO EXPOSICION DE MOTIVOS La Ley General de Servicios de Saneamiento Nº 26338 establece que la determinacion y aprobacion de las tarifas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento responden a la aplicacion de formulas tarifarias disenadas por la SUNASS. El termino "formulas tarifarias" indica sobre todo expresiones de calculo y reajuste de las tarifas que aplicaran las empresas prestadoras. Las formulas tarifarias son el producto de una evaluacion de los requerimientos tarifarios de las empresas prestadoras con base en el desarrollo de un Plan Maestro y un Plan Financiero. Estos aspectos han sido especificados en el Reglamento de la Ley Nº 26338 y forman parte de un conjunto de procedimientos metodologicos que dan lugar a una proyeccion de tarifas para solventar las necesidades de expansion de los servicios, mejoramiento de la calidad asi como del cumplimiento general de las metas de gestion de las Empresas prestadoras. Las formulas tarifarias proyectan, en todo caso, las tarifas medias requeridas por las empresas prestadoras y representan a los montos facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado (sin IGV) divididos entre el volumen facturado de agua potable en metros cubicos. En este sentido, la determinacion y reajuste de las tarifas basadas en un conjunto de "formulas" responde a un sistema en el que se establecen criterios de reajustes para un periodo de mediano plazo que corresponde a cinco (5) anos.

A la fecha, muchas empresas prestadoras se encuentran en un periodo de MORDAZA a este sistema de regulacion y se estan aprobando sus respectiva formulas tarifarias, en atencion a lo que dispone tanto la Ley Nº 26338 como su Reglamento respectivo. Sin embargo, existen aspectos especificos relacionados con los procedimientos para la aplicacion de tales formulas que merecen una especificacion explicita. El objetivo de la presente MORDAZA de Procedimientos para reajustar las tarifas de las empresas prestadoras consiste en establecer los criterios que se deberan aplicar para corregir las mencionadas tarifas por efecto de la inflacion. Estos procedimientos se enmarcan en el contexto de las formulas tarifarias de la denominada Etapa de Mejoramiento del regimen de regulacion establecido por la Ley Nº 26338 y su Reglamento. Sobre la base de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 26338, el Proyecto aqui presentado, reafirma que cada vez que se acumule tres por ciento (3%) o mas en el Indice de Precios al por Mayor que publica el INEI, desde el ultimo reajuste por inflacion, la empresa prestadora procedera a incrementar las tarifas que cobraran a sus usuarios en el porcentaje acumulado. Cabe destacar ademas que el criterio de incrementar las tarifas se aplicara de manera uniforme entre todas las categorias de usuarios de las empresas prestadoras. Esto se debe a que se necesitara garantizar que se mantengan las proporciones de los subsidios cruzados, por lo menos hasta que la SUNASS indique su modificacion a partir de los lineamientos que se estableceran en el MORDAZA de Reordenamiento Tarifario. Por otro lado, para garantizar el conocimiento del publico sobre los reajustes de las tarifas por efectos de la inflacion, se ha previsto tambien que las empresas prestadoras las publiquen en un diario que se encargue de insertar los avisos judiciales, ademas de comunicarlo debidamente al ente regulador. Esto, sin duda, aportara a una mejor fiscalizacion por parte de la SUNASS. 7216

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Declaran improcedente solicitud de transferencia formulada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA respecto a predio ubicado en el distrito de San MORDAZA de Miraflores
JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCION Nº 031-2002/SBN-GO-JAD La MORDAZA, 1 de MORDAZA del 2002 Visto el Expediente Nº 05967-96, por el cual la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA solicita la transferencia del predio denominado Parcela A, de 2 692,73 m2, ubicado con frente a la prolongacion de la avenida MORDAZA Pumacahua s/n, distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, la Superintendencia de Bienes Nacionales, tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripcion y fiscalizacion de los bienes de propiedad estatal;

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