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Pág. 221744 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de abril de 2002 de Mejoramiento de la implementación del sistema tarifa- rio, a reajustar sus tarifas por efectos de la inflación, cada vez que se acumule una variación de tres por ciento o más en el Indice de Precios al por Mayor que publica el INEI, es decir, cuando Φ ≥ 0.03 mediante el siguiente procedimien- to: Φ = (IPMt / IPMt-1) – 1 Donde: IPMt=Indice de Precios al por Mayor del período presente IPMt-1=Indice de Precios al por Mayor del período anterior Artículo 2º.- El reajuste de las tarifas por efecto de la inflación se calculará a partir de la variación que haya su- frido el Indice de Precios al por Mayor, desde el último in- cremento tarifario que haya aplicado la empresa prestado- ra por este concepto. Este procedimiento se aplicará den- tro del plazo de vigencia de las fórmulas tarifarias aproba- das. Artículo 3º.- El porcentaje de reajuste de las tarifas, por efecto de la inflación, se aplicará de manera uniforme en todas las categorías de usuarios y localidades, salvo que, por disposición expresa de la SUNASS, se indique una distribución particular de dicho ajuste con el fin de co- rregir las distorsiones que pudieran haber en las estructu- ras tarifarias. Artículo 4º.- Previamente a su aplicación, los reajus- tes de las tarifas por este concepto, deberán ser publica- dos por la empresa prestadora en el diario encargado de la inserción de avisos judiciales de la localidad, dando cuen- ta de ello a la SUNASS y a la Municipalidad Provincial co- rrespondiente. Artículo 5º. - Disponer la publicación de la presente Resolución y su Exposición de Motivos en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe) . Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia de Relaciones Ins- titucionales la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo Directivo ANEXO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley General de Servicios de Saneamiento Nº 26338 establece que la determinación y aprobación de las tarifas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento responden a la aplicación de fórmulas tarifarias diseñadas por la SUNASS. El término “fórmu- las tarifarias” indica sobre todo expresiones de cálculo y reajuste de las tarifas que aplicarán las empresas prestadoras. Las fórmulas tarifarias son el producto de una eva- luación de los requerimientos tarifarios de las empre- sas prestadoras con base en el desarrollo de un Plan Maestro y un Plan Financiero. Estos aspectos han sido especificados en el Reglamento de la Ley Nº 26338 y forman parte de un conjunto de procedimientos meto- dológicos que dan lugar a una proyección de tarifas para solventar las necesidades de expansión de los servi- cios, mejoramiento de la calidad así como del cumpli- miento general de las metas de gestión de las Empre- sas prestadoras. Las fórmulas tarifarias proyectan, en todo caso, las ta- rifas medias requeridas por las empresas prestadoras y representan a los montos facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado (sin IGV) divididos entre el volumen facturado de agua potable en metros cúbicos. En este sentido, la determinación y reajuste de las tari- fas basadas en un conjunto de “fórmulas” responde a un sistema en el que se establecen criterios de reajustes para un período de mediano plazo que corresponde a cinco (5) años.A la fecha, muchas empresas prestadoras se encuen- tran en un período de tránsito a este sistema de regulación y se están aprobando sus respectiva fórmulas tarifarias, en atención a lo que dispone tanto la Ley Nº 26338 como su Reglamento respectivo. Sin embargo, existen aspectos específicos relacionados con los procedimientos para la aplicación de tales fórmulas que merecen una especifica- ción explícita. El objetivo de la presente Norma de Procedimientos para reajustar las tarifas de las empresas prestadoras consiste en establecer los criterios que se deberán aplicar para co- rregir las mencionadas tarifas por efecto de la inflación. Estos procedimientos se enmarcan en el contexto de las fórmulas tarifarias de la denominada Etapa de Mejoramiento del régimen de regulación establecido por la Ley Nº 26338 y su Reglamento. Sobre la base de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 26338, el Proyecto aquí presentado, reafirma que cada vez que se acumule tres por ciento (3%) o más en el Indice de Precios al por Mayor que publica el INEI, desde el último reajuste por inflación, la empresa prestadora procederá a incrementar las tarifas que co- brarán a sus usuarios en el porcentaje acumulado. Cabe destacar además que el criterio de incrementar las tarifas se aplicará de manera uniforme entre todas las categorías de usuarios de las empresas prestadoras. Esto se debe a que se necesitará garantizar que se mantengan las proporciones de los subsidios cruzados, por lo menos hasta que la SUNASS indique su modificación a partir de los lineamientos que se establecerán en el proceso de Reordenamiento Tarifario. Por otro lado, para garantizar el conocimiento del público sobre los reajustes de las tarifas por efectos de la inflación, se ha previsto también que las empresas prestadoras las publiquen en un diario que se encar- gue de insertar los avisos judiciales, además de comu- nicarlo debidamente al ente regulador. Esto, sin duda, aportará a una mejor fiscalización por parte de la SUNASS. 7216 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Declaran improcedente solicitud de transferencia formulada por la Municipalidad Metropolitana de Lima respecto a predio ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 031-2002/SBN-GO-JAD La Molina, 1 de abril del 2002 Visto el Expediente Nº 05967-96, por el cual la Munici- palidad Metropolitana de Lima solicita la transferencia del predio denominado Parcela A, de 2 692,73 m2, ubicado con frente a la prolongación de la avenida Mateo Pumaca- hua s/n, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y de- partamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, De- creto Supremo Nº 131-2001-EF, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, y Decreto Supre- mo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimien- tos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, la Superintendencia de Bienes Nacionales, tiene como finali- dad incentivar el aprovechamiento económico de los bie- nes del Estado en armonía con el interés social, promo- viendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y es- tableciendo mecanismos para el registro, inscripción y fis- calización de los bienes de propiedad estatal;