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Pág. 221758 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de abril de 2002 Artículo 5.- Condiciones Previas al Desembolso Sección 5.1. Primer Desembolso Previo al primer desembolso bajo la Donación, o a la emisión por parte de USAID de la documentación median- te la cual se puede efectuar el desembolso, el Donatario deberá, excepto en el caso de que las Partes acuerden lo contrario por escrito, presentar en forma y contenido satis- factorios para USAID lo siguiente: (a) Un dictamen emitido por el Asesor Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, u otro asesor aceptable para USAID, estableciendo que este Convenio ha sido autorizado o ratificado por, y ejecutado a nombre del Donatario, y que el mis- mo constituye una obligación válida y legalmente exigible del Donatario de conformidad con todos sus términos; y (b) El nombre de la persona que se desempeña como titu- lar o interinamente en el cargo indicado en la Sección 7.2 del Convenio y de cualquier representante adicional, junto con el facsímil de las firmas de cada una de las personas indicadas. Sección 5.2. Desembolsos Adicionales Desembolso para las Agencias Ejecutoras. Previo al desembolso de los fondos donados o de la emisión por USAID de la documentación, de acuerdo con la cual se hará el desembolso para financiar cualquier actividad que sea implementada por otras agencias, diferentes del Do- natario, las agencias deberán emitir para la aprobación de USAID los documentos de planeamiento requeridos, con- forme a lo acordado por USAID. Sección 5.3. Notificación USAID notificará al Donatario tan pronto como USAID determine que una condición previa ha sido cumplida. Sección 5.4. Plazos para Cumplir las Condiciones Pre- vias (a) El plazo límite para cumplir las condiciones previas des- critas en la Sección 5.1 es de sesenta (60) días a partir de la firma de este Convenio, u otro plazo que USAID pudiera acor- dar por escrito antes o después del plazo indicado. Si las con- diciones previas de la Sección 5.1 no hubieran sido cumplidas en el plazo establecido, USAID podrá, a su discreción, dar por terminado este Convenio, notificando al Donatario por escrito. (b) El plazo límite para cumplir las condiciones previas descritas en la Sección 5.2 es de ciento veinte (120) días a partir de la firma de este Convenio, u otro plazo que USAID pudiera acordar por escrito antes o después del plazo indica- do. Si la condición previa de la Sección 5.2 no hubiera sido cumplida en el plazo establecido, USAID podrá, a su discre- ción, cancelar el saldo no desembolsado de la Donación y no comprometido de manera irrevocable a un tercero, y dar por terminado este Convenio, notificando al Donatario por escrito. Artículo 6.- Acuerdos Especiales Sección 6.1 Evaluación del Proyecto Las Partes convienen en establecer un programa de evaluación. Salvo en caso que las Partes acuerden lo con- trario por escrito, el programa incluirá los siguientes tipos de evaluación en forma periódica: (a) Evaluación del progreso hacia el logro de los resul- tados y objetivo del Programa; (b) identificación y evaluación de los problemas o res- tricciones que pudieran inhibir tal logro; (c) evaluación de cómo tal información se puede utili- zar para resolver tales problemas; (d) evaluación en la medida que sea posible del impac- to total de desarrollo del Programa; y (e) determinación de la efectividad de la asistencia propor- cionado a través de las agencias ejecutoras, con recomenda- ciones para efectuar modificaciones si fuera necesario. Artículo 7.- Varios Sección 7.1. Comunicaciones Cualquier notificación, solicitud, documento u otra co- municación presentada por cualesquiera de las Partes ala otra bajo el presente Convenio, deberá efectuarse por escrito o mediante telegrama, telefax o cable y será con- siderada como debidamente efectuada o enviada cuando haya sido entregada a dicha Parte en las siguientes di- recciones: Al Donatario: Ministerio de Relaciones Exteriores Jr. Lampa 535 Lima, Perú Telf: 311-2400 Fax: 426-6349 A USAID: Dirección Postal: Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional a/c Embajada de los Estados Unidos Lima, Perú Dirección Cablegráfica: USAID, AMEMBASSY Lima, Perú Toda comunicación deberá efectuarse en inglés o es- pañol. Se puede sustituir las direcciones arriba indicadas, mediante notificación. Sección 7.2. Representantes Para todos los fines de este Convenio, el Donatario es- tará representado por la persona titular o interina en el car- go de Ministro de Relaciones Exteriores, y USAID estará representada por la persona titular o interina en el cargo de Director de la Misión, cada uno de los cuales puede, me- diante aviso por escrito, designar a otros representantes para todos los fines excepto el de firmar enmiendas forma- les al Convenio o ejercer la autoridad indicada en las Sec- ciones 2.2 ó 2.3 para modificar los Resultados o el Anexo 1. Los nombres de los representantes del Donatario, con sus respectivas firmas, serán proporcionados a USAID, la cual aceptará como debidamente autorizado cualquier ins- trumento firmado por dichos representantes en la ejecu- ción de este Convenio, hasta recibir aviso por escrito de la revocación de su autoridad. Sección 7.3. Anexo de las Estipulaciones Standard Se adjunta un "Anexo de las Estipulaciones Standard" (Anexo 2), el cual forma parte de este Convenio. Sección 7.4. Idioma del Convenio Este Convenio está preparado en inglés y español. En el caso que existiera ambigüedad o conflicto entre las dos versiones, la versión en inglés prevalecerá. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, la República del Perú y los Estados Unidos de América, actuando cada uno a través de sus representantes debidamente autorizados, han suscrito este Convenio en sus nombres y lo han otorgado en el día y el año mencionados en la primera página. REPÚBLICA DEL PERÚ Por: DIEGO GARCÍA SAYÁN Ministro de Relaciones Exteriores ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA By: JOHN R. HAMILTON Ambassador By: THOMAS L. GEIGER USAID Mission Director