Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2002 (22/04/2002)


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Seccion 5.1. Primer Desembolso

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de MORDAZA de 2002

Articulo 5.- Condiciones Previas al Desembolso

Previo al primer desembolso bajo la Donacion, o a la emision por parte de USAID de la documentacion mediante la cual se puede efectuar el desembolso, el Donatario debera, excepto en el caso de que las Partes acuerden lo contrario por escrito, presentar en forma y contenido satisfactorios para USAID lo siguiente: (a) Un dictamen emitido por el Asesor Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, u otro asesor aceptable para USAID, estableciendo que este Convenio ha sido autorizado o ratificado por, y ejecutado a nombre del Donatario, y que el mismo constituye una obligacion valida y legalmente exigible del Donatario de conformidad con todos sus terminos; y (b) El nombre de la persona que se desempena como titular o interinamente en el cargo indicado en la Seccion 7.2 del Convenio y de cualquier representante adicional, junto con el facsimil de las firmas de cada una de las personas indicadas. Seccion 5.2. Desembolsos Adicionales Desembolso para las Agencias Ejecutoras. Previo al desembolso de los fondos donados o de la emision por USAID de la documentacion, de acuerdo con la cual se MORDAZA el desembolso para financiar cualquier actividad que sea implementada por otras agencias, diferentes del Donatario, las agencias deberan emitir para la aprobacion de USAID los documentos de planeamiento requeridos, conforme a lo acordado por USAID. Seccion 5.3. Notificacion USAID notificara al Donatario tan pronto como USAID determine que una condicion previa ha sido cumplida. Seccion 5.4. Plazos para Cumplir las Condiciones Previas (a) El plazo limite para cumplir las condiciones previas descritas en la Seccion 5.1 es de sesenta (60) dias a partir de la firma de este Convenio, u otro plazo que USAID pudiera acordar por escrito MORDAZA o despues del plazo indicado. Si las condiciones previas de la Seccion 5.1 no hubieran sido cumplidas en el plazo establecido, USAID podra, a su discrecion, dar por terminado este Convenio, notificando al Donatario por escrito. (b) El plazo limite para cumplir las condiciones previas descritas en la Seccion 5.2 es de ciento veinte (120) dias a partir de la firma de este Convenio, u otro plazo que USAID pudiera acordar por escrito MORDAZA o despues del plazo indicado. Si la condicion previa de la Seccion 5.2 no hubiera sido cumplida en el plazo establecido, USAID podra, a su discrecion, cancelar el saldo no desembolsado de la Donacion y no comprometido de manera irrevocable a un tercero, y dar por terminado este Convenio, notificando al Donatario por escrito. Articulo 6.- Acuerdos Especiales Seccion 6.1 Evaluacion del Proyecto Las Partes convienen en establecer un programa de evaluacion. Salvo en caso que las Partes acuerden lo contrario por escrito, el programa incluira los siguientes tipos de evaluacion en forma periodica: (a) Evaluacion del progreso hacia el logro de los resultados y objetivo del Programa; (b) identificacion y evaluacion de los problemas o restricciones que pudieran inhibir tal logro; (c) evaluacion de como tal informacion se puede utilizar para resolver tales problemas; (d) evaluacion en la medida que sea posible del impacto total de desarrollo del Programa; y (e) determinacion de la efectividad de la asistencia proporcionado a traves de las agencias ejecutoras, con recomendaciones para efectuar modificaciones si fuera necesario. Articulo 7.- Varios Seccion 7.1. Comunicaciones Cualquier notificacion, solicitud, documento u otra comunicacion presentada por cualesquiera de las Partes a

la otra bajo el presente Convenio, debera efectuarse por escrito o mediante telegrama, telefax o cable y sera considerada como debidamente efectuada o enviada cuando MORDAZA sido entregada a dicha Parte en las siguientes direcciones: Al Donatario: Ministerio de Relaciones Exteriores Jr. MORDAZA 535 MORDAZA, Peru Telf: 311-2400 Fax: 426-6349 A USAID: Direccion Postal: Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional a/c Embajada de los Estados Unidos MORDAZA, Peru Direccion Cablegrafica: USAID, AMEMBASSY MORDAZA, Peru Toda comunicacion debera efectuarse en ingles o espanol. Se puede sustituir las direcciones arriba indicadas, mediante notificacion. Seccion 7.2. Representantes Para todos los fines de este Convenio, el Donatario estara representado por la persona titular o interina en el cargo de Ministro de Relaciones Exteriores, y USAID estara representada por la persona titular o interina en el cargo de Director de la Mision, cada uno de los cuales puede, mediante aviso por escrito, designar a otros representantes para todos los fines excepto el de firmar enmiendas formales al Convenio o ejercer la autoridad indicada en las Secciones 2.2 o 2.3 para modificar los Resultados o el Anexo 1. Los nombres de los representantes del Donatario, con sus respectivas firmas, seran proporcionados a USAID, la cual aceptara como debidamente autorizado cualquier instrumento firmado por dichos representantes en la ejecucion de este Convenio, hasta recibir aviso por escrito de la revocacion de su autoridad. Seccion 7.3. Anexo de las Estipulaciones Standard Se adjunta un "Anexo de las Estipulaciones Standard" (Anexo 2), el cual forma parte de este Convenio. Seccion 7.4. Idioma del Convenio Este Convenio esta preparado en ingles y espanol. En el caso que existiera ambiguedad o conflicto entre las dos versiones, la version en ingles prevalecera. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, actuando cada uno a traves de sus representantes debidamente autorizados, han suscrito este Convenio en sus nombres y lo han otorgado en el dia y el ano mencionados en la primera pagina. REPUBLICA DEL PERU Por: MORDAZA MORDAZA SAYAN Ministro de Relaciones Exteriores ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA By: MORDAZA R. MORDAZA Ambassador By: MORDAZA L. GEIGER USAID Mission Director

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