Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2002 (26/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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de apelacion interpuesto por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 2312001-PE/DNEPP y se considero procedente modificar la forma de utilizacion del saldo de bodega de 25.21 m3, reservado por Resolucion Ministerial Nº 073-98-PE, a fin que este saldo pueda ser aplicado conforme a las disposiciones de la normatividad pesquera vigente; Que mediante los escritos del visto, CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., solicita autorizacion para la ampliacion de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras RIBAR I, de matricula Nº CE-3707-PM, de 225,22 m3 a 325 m3, RIBAR III de matricula Nº CE-2509PM, de 351.09 a 411.16 m3 y RIBAR XIII de matricula Nº CE-2889-PM de 373.31 m3 a 433.31 m3, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera RIBAR X, siniestrada con hundimiento con perdida total, segun Resolucion de Capitania Nº 027-01, del 4 de MORDAZA del 2001 y matricula Nº CE-2890-PM cancelada, de 194.64 m3 de volumen de bodega, mas la aplicacion del saldo de la capacidad de bodega de 25.21 m3 mencionado anteriormente, para lo cual solicitaron, ademas, la acumulacion del procedimiento referido al recurso de apelacion respecto al citado saldo, interpuesto segun escrito de registro Nº 04131003; Que en primer lugar, en lo que se refiere a la acumulacion solicitada, toda vez que por Resolucion Viceministerial Nº 019-2002-PE se resolvio el recurso de apelacion mencionado, referido a la utilizacion del saldo de bodega de 25.21 m3, determinandose que procedia modificar la forma de utilizacion del mismo a fin que este sea aplicado de acuerdo a la normatividad vigente, no se requiere realizar la acumulacion solicitada por la recurrente, en consecuencia, la solicitud presentada deviene improcedente; Que la solicitud de ampliacion de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras RIBAR I, RIBAR III y RIBAR XIII ha sido encauzada como una solicitud de autorizacion de incremento de flota para la modificacion de la capacidad de bodega de las citadas embarcaciones, considerando que se modificara la construccion de las mismas; asimismo, la recurrente ha precisado su petitorio, a fin que el saldo de capacidad de bodega de 25.21 m3, que fuera materia del recurso de apelacion declarado fundado por la Resolucion Viceministerial Nº 019-2002-PE, sea aplicado conjuntamente a la capacidad de bodega de 194.64 m3 de la embarcacion pesquera RIBAR X, siniestrada, a fin de ampliar las capacidades de bodega de las embarcaciones MORDAZA citadas; en consecuencia, al haber cumplido con los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0202001-PE, procede otorgar autorizacion del incremento de flota para la ampliacion de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras RIBAR I, RIBAR III y RIBAR XIII, conforme a lo solicitado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 561-2001-PE/ DNEPP-Dap, su ampliacion e Informe Nº 105-2002-PE/ DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de acumulacion presentada por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Otorgar a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., autorizacion de incremento de flota para la ampliacion de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras RIBAR I, de matricula Nº CE3707-PM de 225.22 m3 a 325 m3, RIBAR III de matricula Nº CE-2509-PM, 351.09 m3 a 411.16 m3 y RIBAR XIII, de matricula Nº CE-2889-PM, de 373.31 m3 a 433.31 m3, cada una con sistema de preservacion a

bordo R.S.W., aplicando el derecho sobre el saldo de capacidad de bodega de 25.21 m3 y sustituyendo la capacidad de bodega de 194.64 m3 de la embarcacion pesquera siniestrada RIBAR X de matricula cancelada Nº CE-2890-PM. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada para la ampliacion de las capacidades de las bodegas de las embarcaciones pesqueras RIBAR I, RIBAR III y RIBAR XIII, citadas en articulo precedente, tendra un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral; vencido dicho plazo, la citada autorizacion caducara de pleno derecho, en caso de no haberse terminado la ejecucion de la ampliacion de las capacidades de bodega materia de la presente autorizacion, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria. Articulo 4º.- Ejecutada la ampliacion de las capacidades de las bodegas de las embarcaciones RIBAR I, RIBAR III y RIBAR XIII, la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. debera solicitar dentro en un plazo MORDAZA de tres (3) meses, la modificacion de su permiso de pesca en los extremos referidos a la capacidad de bodega de las embarcaciones mencionadas y sistemas de preservacion a bordo. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HERBOZO MORDAZA Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 7468

Otorgan permisos de pesca a Siete Mares S.A.C. para operar embarcaciones de bandera japonesa en la extraccion del recurso calamar gigante o pota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 114-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00161001, de fecha 5 de MORDAZA del 2002, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones YUGEN KAISHA SHINPO GYOGYO; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 138-2001PE, del 16 de MORDAZA de 2001, se establecio un Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001, prorrogado hasta el 30 de junio del 2002, por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 308-2001-PE, 413-2001-PE y 107-2002-PE; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada "KIYO MARU Nº 88", de 299 de TN, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 153-2002PE/DNEPP-Dap, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica;

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