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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (26/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 221921 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de abril de 2002 de apelación interpuesto por CORPORACIÓN PESQUE- RA RIBAR S.A. contra la Resolución Directoral Nº 231- 2001-PE/DNEPP y se consideró procedente modificar la forma de utilización del saldo de bodega de 25.21 m3, re- servado por Resolución Ministerial Nº 073-98-PE, a fin que este saldo pueda ser aplicado conforme a las disposiciones de la normatividad pesquera vigente; Que mediante los escritos del visto, CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A., solicita autorización para la am- pliación de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras RIBAR I, de matrícula Nº CE-3707-PM, de 225,22 m3 a 325 m3, RIBAR III de matrícula Nº CE-2509- PM, de 351.09 a 411.16 m3 y RIBAR XIII de matrícula Nº CE-2889-PM de 373.31 m3 a 433.31 m3, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera RIBAR X, siniestrada con hundimiento con pérdida total, según Resolución de Capitanía Nº 027-01, del 4 de mayo del 2001 y matrícula Nº CE-2890-PM cancelada, de 194.64 m3 de volumen de bodega, más la aplicación del saldo de la capacidad de bodega de 25.21 m3 mencionado anterior- mente, para lo cual solicitaron, además, la acumulación del procedimiento referido al recurso de apelación respecto al citado saldo, interpuesto según escrito de registro Nº 04131003; Que en primer lugar, en lo que se refiere a la acumu- lación solicitada, toda vez que por Resolución Viceminis- terial Nº 019-2002-PE se resolvió el recurso de apelación mencionado, referido a la utilización del saldo de bodega de 25.21 m3, determinándose que procedía modificar la forma de utilización del mismo a fin que éste sea aplicado de acuerdo a la normatividad vigente, no se requiere reali- zar la acumulación solicitada por la recurrente, en conse- cuencia, la solicitud presentada deviene improcedente; Que la solicitud de ampliación de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras RIBAR I, RIBAR III y RI- BAR XIII ha sido encauzada como una solicitud de autori- zación de incremento de flota para la modificación de la capacidad de bodega de las citadas embarcaciones, con- siderando que se modificará la construcción de las mis- mas; asimismo, la recurrente ha precisado su petitorio, a fin que el saldo de capacidad de bodega de 25.21 m3, que fuera materia del recurso de apelación declarado fundado por la Resolución Viceministerial Nº 019-2002-PE, sea apli- cado conjuntamente a la capacidad de bodega de 194.64 m3 de la embarcación pesquera RIBAR X, siniestrada, a fin de ampliar las capacidades de bodega de las embarca- ciones antes citadas; en consecuencia, al haber cumplido con los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020- 2001-PE, procede otorgar autorización del incremento de flota para la ampliación de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras RIBAR I, RIBAR III y RIBAR XIII, conforme a lo solicitado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 561-2001-PE/ DNEPP-Dap, su ampliación e Informe Nº 105-2002-PE/ DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27444 - Ley del Proce- dimiento Administrativo General y el Texto Único de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, apro- bado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de acu- mulación presentada por CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Otorgar a CORPORACIÓN PESQUE- RA RIBAR S.A., autorización de incremento de flota para la ampliación de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras RIBAR I, de matrícula Nº CE- 3707-PM de 225.22 m3 a 325 m3, RIBAR III de matrí- cula Nº CE-2509-PM, 351.09 m3 a 411.16 m3 y RIBAR XIII, de matrícula Nº CE-2889-PM, de 373.31 m3 a 433.31 m3, cada una con sistema de preservación abordo R.S.W., aplicando el derecho sobre el saldo de capacidad de bodega de 25.21 m3 y sustituyendo la capacidad de bodega de 194.64 m3 de la embarcación pesquera siniestrada RIBAR X de matrícula cancelada Nº CE-2890-PM. Artículo 3º.- La autorización otorgada para la ampliación de las capacidades de las bodegas de las embarcaciones pesqueras RIBAR I, RIBAR III y RIBAR XIII, citadas en artículo precedente, tendrá un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral; ven- cido dicho plazo, la citada autorización caducará de pleno derecho, en caso de no haberse terminado la eje- cución de la ampliación de las capacidades de bodega materia de la presente autorización, sin que sea nece- sario para ello la notificación por parte del Ministerio de Pesquería. Artículo 4º.- Ejecutada la ampliación de las capacida- des de las bodegas de las embarcaciones RIBAR I, RI- BAR III y RIBAR XIII, la empresa CORPORACIÓN PES- QUERA RIBAR S.A. deberá solicitar dentro en un plazo máximo de tres (3) meses, la modificación de su permiso de pesca en los extremos referidos a la capacidad de bo- dega de las embarcaciones mencionadas y sistemas de preservación a bordo. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNÁNDEZ Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 7468 Otorgan permisos de pesca a Siete Ma- res S.A.C. para operar embarcaciones de bandera japonesa en la extracción del recurso calamar gigante o pota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 114-2002-PE/DNEPP Lima, 12 de abril de 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00161001, de fecha 5 de abril del 2002, presentado por la empresa SIETE MA- RES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés YUGEN KAISHA SHINPO GYOGYO; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001- PE, del 16 de abril de 2001, se estableció un Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001, prorro- gado hasta el 30 de junio del 2002, por las Resolucio- nes Ministeriales Nºs. 308-2001-PE, 413-2001-PE y 107-2002-PE; Que a través del escrito del visto, la recurrente soli- cita permiso de pesca para operar la embarcación pes- quera calamarera denominada "KIYO MARU Nº 88", de 299 de TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como li- cencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la activi- dad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expedien- te, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otor- gar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 153-2002- PE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;