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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (26/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

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Pág. 221922 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de abril de 2002 De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, las Re- soluciones Ministeriales Nºs. 138-2001-PE, 308-2001-PE, 413-2001-PE y 107-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020- 2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empre- sa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés YUGEN KAISHA SHINPO GYOG- YO, para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyas características se detallan a continua- ción, en la extracción del recurso calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado; EMBARCACIÓN TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA (m3) (t/día) KIYO MARU Nº 88 299 889.72 83.00 JBYE CONGELADO POTERA 15.4.2002 AL 14.5.2002 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artí- culo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamien- to Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Re- solución Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el régi- men provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota; Artículo 3º.- SIETE MARES S.A.C., deberá operar su plan- ta de procesamiento de productos hidrobiológicos con suje- ción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y segu- ridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sosteni- do de la actividad. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pes-quera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente resolución, están condicionadas a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de la Inspección Técnica Sanitaria de la DNEPP e instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISE- SAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 7469 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 115-2002-PE/DNEPP Lima, 12 de abril de 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00157001, de fecha 5 de abril del 2002, presentado por la empresa SIETE MA- RES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés YOSHIHIRO OZAKI. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, del 16 de abril de 2001, se estableció un Régimen Provi- sional para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001, prorrogado hasta el 30 de junio del 2002, por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 308-2001-PE, 413-2001-PE y 107-2002-PE; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada "HOSEI MARU Nº 13", de 328 de TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expedien- te, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otor- gar el permiso de pesca solicitado;Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 149-2002- PE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Re- soluciones Ministeriales Nºs. 138-2001-PE, 308-2001-PE, 413-2001-PE y 107-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020- 2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empre- sa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés YOSHIHIRO OZAKI, para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la extrac- ción del recurso calamar gigante o Pota (Dosidicus gi- gas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado; EMBARCACIÓN TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA (m3) (t/día) HOSEI MARU Nº 13 328 1,025.00 82.00 JJUY CONGELADO POTERA 15.4.2002 AL 14.5.2002 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artí- culo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamien- to Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a lascondiciones y compromisos asumidos conforme a la Re- solución Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el régi- men provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota.