Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2002 (26/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2002

que emita la Empresa Nacional de Puertos S.A., quedando subsistentes los demas extremos contenidos en la misma. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 3º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FARROMEQUE MORDAZA Director General (e) Direccion General Transporte Acuatico 7457

Sancionan a diversas personas naturales con inhabilitacion para obtener nuevas licencias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 255-2002-MTC/15.18 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2002 VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 0859506, 0672706, 0605806, 0677406, 0604406, 0645506, 0821606, 0707306, 0644006, 06526, 0312106, 0809306, 0052006, 0010406, 0041706, 0862706 y 1881505, sobre infraccion al Reglamento Nacional de MORDAZA, los informes Nºs 1295, 1302, 1305, 1304, 1301, 1303, 1269, 1270, 1275 y 12932001 y 133, 100, 101, 098, 182, 186-2002-MTC/ 15.18.05.03.AA elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y los memorandos Nºs. 2245, 2266, 2267, 2268, 2270, 2269, 2211, 2210, 2209 y 2244-2001 y 179, 146, 147, 144, y 249-2002-MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarias de la Policia Nacional del Peru, han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, diversos oficios donde ponen en conocimiento haber intervenido a las personas que se detallan lineas abajo en circunstancia en que conducian vehiculos motorizados estando sus licencias suspendidas, cuya relacion es la siguiente:
Nº 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Max MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LAMAS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PANUERA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Zet MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Jubito MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LICENCIA Q-411653/AI Q-300944/AI Q-110271/AI Q-148767/AI Q-057962/AIII G-454711/2B2 Q-056315/AII G-428152/2B1 F-042158/2B1 K-030251/2B1 Q-277719/AI C-036478/2D Q-135200/AI E-015045/2B2 Q-159072/AI A-012257/2D F. INICIO 19.10.2001 22.09.2001 01.07.2001 13.08.2001 25.08.2001 30.08.2001 30.10.2001 16.09.2001 16.11.2000 22.04.2001 19.11.2001 28.10.2001 02.12.2001 15.11.2001 03.12.2001 15.11.2001

1449, 1055-2001-MTC/15.18, 018, 044 y 041-2002-MTC/ 15.18. y 242-2001-DRTCVC.T/CTAR-TACNA con suspension de sus licencias de conducir por el lapso de un (1) ano al haber infringido lo dispuesto en los literales C1 y F-2 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC; Que, de lo expuesto se establece que las personas indicadas se encuentran incursas en la infraccion tipificada en el literal F-4 del Articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001MTC, como falta muy grave al conducir vehiculos estando sus licencias de conducir suspendidas, siendo pasibles a la sancion administrativa de CANCELACION de sus licencias de conducir e INHABILITACION por el termino de tres (3) anos para obtener nueva licencia de conducir, conforme lo establece el literal F-4 del Articulo 314º concordado con el Articulo 316º del reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en los memorandos Nºs. 2245, 2266, 2267, 2268, 2270, 2269, 2211, 2210, 2209 y 22442001 y 179, 146, 147, 144, y 249-2002-MTC/15.18.05 y de Asesoria Legal en el informe Nº 326-2002-MTC/15.18.01 MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444 y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con la CANCELACION de sus licencias de conducir y con la INHABILITACION para obtener nuevas licencias de conducir por el periodo de tres (3) anos contados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ADRIAZOLA MORDAZA Directora General Direccion General de Circulacion Terrestre 7459

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan Jueces Coordinadoras de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 149-2002-P-CSJL/PJ MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2002 VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, de los informes tecnicos, elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se concluye que los conductores indicados en el considerando anterior, han sido sancionados anteriormente mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 1293, 810, 809, 1294, 1053, 837, 1460, 62,

Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 033-2001P-CE-PJ, de fecha 8 de junio del ano proximo pasado, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso que la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se encargue de la direccion y administracion de la Central de Notificaciones;

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