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Pág. 221938 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de abril de 2002 que emita la Empresa Nacional de Puertos S.A., quedan- do subsistentes los demás extremos contenidos en la mis- ma. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 7457 Sancionan a diversas personas natura- les con inhabilitación para obtener nue- vas licencias de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 255-2002-MTC/15.18 Lima, 18 de abril de 2002 VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 0859506, 0672706, 0605806, 0677406, 0604406, 0645506, 0821606, 0707306, 0644006, 06526, 0312106, 0809306, 0052006, 0010406, 0041706, 0862706 y 1881505, sobre infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, los informes Nºs 1295, 1302, 1305, 1304, 1301, 1303, 1269, 1270, 1275 y 1293- 2001 y 133, 100, 101, 098, 182, 186-2002-MTC/ 15.18.05.03.AA elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Con- ducir y los memorandos Nºs. 2245, 2266, 2267, 2268, 2270, 2269, 2211, 2210, 2209 y 2244-2001 y 179, 146, 147, 144, y 249-2002-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Auto- motor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú, han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, diversos oficios donde ponen en conoci- miento haber intervenido a las personas que se detallan líneas abajo en circunstancia en que conducían vehículos motorizados estando sus licencias suspendidas, cuya re- lación es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA F. INICIO 1.AGUIRRE FLORES, Raúl Rudi Q-411653/AI 19.10.2001 2.SOTO RAMOS, Miguel Ángel Q-300944/AI 22.09.2001 3.BAYONA BRICEÑO, Richard Manuel Q-110271/AI 01.07.2001 4.ORDOÑEZ PORRAS, Freddy Raúl Q-148767/AI 13.08.2001 5.SILVA CARPIO, Juan Manuel Q-057962/AIII 25.08.2001 6.CHÁVEZ OCAÑA, José Luis G-454711/2B2 30.08.2001 7.SEGURA CHAUPÍN, Max Alberto Q-056315/AII 30.10.2001 8.SALAZAR CRUZ, Eusebio G-428152/2B1 16.09.2001 9.LAMAS SARMIENTO, Víctor Manuel F-042158/2B1 16.11.2000 10. PANUERA ESPEJO, José Luis K-030251/2B1 22.04.2001 11. BARRIOS ORÉ, Jesús Oscar Q-277719/AI 19.11.2001 12. MONTENEGRO URIARTE, Segundo C-036478/2D 28.10.2001 Custodio 13. TORRES ESPINOZA, Abel Zet Q-135200/AI 02.12.2001 14. ALVARADO VALDEZ, Ubaldo Noel E-015045/2B2 15.11.2001 15. RAMOS VELÁSQUEZ, Eduardo Q-159072/AI 03.12.2001 Bernabé Jubito 16. CAMPOS ROJAS, Juan Manuel A-012257/2D 15.11.2001 Que, de los informes técnicos, elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se concluye que los conductores indicados en el considerando anterior, han sido sancio- nados anteriormente mediante las Resoluciones Direc- torales Nºs. 1293, 810, 809, 1294, 1053, 837, 1460, 62,1449, 1055-2001-MTC/15.18, 018, 044 y 041-2002-MTC/ 15.18. y 242-2001-DRTCVC.T/CTAR-TACNA con sus- pensión de sus licencias de conducir por el lapso de un (1) año al haber infringido lo dispuesto en los literales C- 1 y F-2 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC; Que, de lo expuesto se establece que las personas in- dicadas se encuentran incursas en la infracción tipificada en el literal F-4 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001- MTC, como falta muy grave al conducir vehículos estando sus licencias de conducir suspendidas, siendo pasibles a la sanción administrativa de CANCELACIÓN de sus licen- cias de conducir e INHABILITACIÓN por el término de tres (3) años para obtener nueva licencia de conducir, confor- me lo establece el literal F-4 del Artículo 314º concordado con el Artículo 316º del reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto ad- ministrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en los memorandos Nºs. 2245, 2266, 2267, 2268, 2270, 2269, 2211, 2210, 2209 y 2244- 2001 y 179, 146, 147, 144, y 249-2002-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en el informe Nº 326-2002-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección General de Circula- ción Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Primera Dispo- sición Transitoria de la Ley Nº 27444 y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a las personas indica- das en el primer considerando de esta resolución, con la CANCELACIÓN de sus licencias de conducir y con la IN- HABILITACIÓN para obtener nuevas licencias de conducir por el período de tres (3) años contados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar la ejecución de esta re- solución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA ADRIAZOLA DELGADO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 7459 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Jueces Coordinadoras de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 149-2002-P-CSJL/PJ Lima, 25 de abril del 2002 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 033-2001- P-CE-PJ, de fecha 8 de junio del año próximo pasado, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso que la Corte Superior de Justicia de Lima, se encargue de la dirección y administración de la Central de Notificaciones;