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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (26/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 221930 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de abril de 2002 que las circunstancias permitan su remesa, con las debi- das seguridades, a la Cancillería". Artículo Segundo.- Adiciónase un segundo párrafo al Artículo 706º del Reglamento Consular aprobado median- te Decreto Supremo Nº 0002-79-RE, de fecha 17 de enero de 1979 y modificado mediante Decreto Supremo Nº 0004- 85-RE, de 12 de marzo de 1985, el mismo que tendrá el tenor siguiente: "Frente a graves y excepcionales circunstancias que pue- dan afectar el sistema bancario del país en donde funcione la oficina consular que impidan que los saldos consulares recibi- dos por la Jefatura de Servicios puedan ser remesados al Perú en giro o cheque de gerencia, y ante el riesgo de retenciones que pudieran hacer peligrar la disposición o seguridad de los ingresos consulares, la Subsecretaría de Administración, pre- via autorización del Viceministro y Secretario General de Rela- ciones Exteriores, procederá a compensar el monto destinado a cubrir las Partidas de Bienes y Servicios, tanto de la Emba- jada como del Consulado General, de ser el caso, con los in- gresos consulares a ser remesados, los cuales hará efectivos en Lima, procediendo a su transferencia a la partida respecti- va. De existir excedente, dicha Subsecretaría puede autorizar que dichos saldos sean depositados directamente en el Perú o en el sistema bancario de un país vecino de aquel en el que se producen los hechos." Artículo Tercero.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cinco días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 7565 Retiran condecoraciones otorgadas a ex Presidente de la República mediante RR.SS. Nºs. 365 y 366-90-RE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 162-2002-RE Lima, 25 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que por las Resoluciones Supremas Nºs. 365-90-RE y 366-90-RE del 24 de julio de 1990, el gobierno de ese en- tonces, confirió al ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, la Condecoración de la Orden "Al Mérito por Servicios Dis- tinguidos" en el Grado de Gran Cruz Especial y la Conde- coración de la Orden "El Sol del Perú", en el Grado de Gran Cruz con Brillantes, respectivamente; Que estas condecoraciones se efectuaron con ocasión de su elección en 1990 como Presidente Constitucional de la República, quien como ciudadano peruano debía repre- sentar a la Nación y ejercer la más alta magistratura del país, teniendo que desempeñarse como Gran Maestre de la Orden "El Sol del Perú"; Que la condecoración de la Orden "El Sol del Perú" es conferida a civiles y militares, peruanos y extranjeros, que se hayan hecho acreedores a un reconocimiento especial por servicios extraordinarios prestados al Perú y como un símbolo de gratitud nacional; Que la Orden "Al Mérito por Servicios Distinguidos" es conferida a civiles y militares, peruanos y extranjeros, que se hayan hecho acreedores a un reconocimiento especial por servicios distinguidos debidamente calificados, pres- tados a la Nación o por méritos sobresalientes en las ar- tes, industrias y comercio; Que el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori instauró el 5 de abril de 1992 el denominado Gobierno de Emergen- cia y Reconstrucción Nacional a través de un golpe de Estado por el que se estableció un régimen dictatorial que afectó los derechos ciudadanos y la institucionalidad de- mocrática del país;Que por Resolución Legislativa Nº 27355 del 13 de oc- tubre de 2000, ante la petición del entonces Presidente Al- berto Fujimori, el Congreso de la República aprobó la auto- rización para que en ejercicio de la función presidencial pueda efectuar viajes al exterior entre el 16 de octubre del año 2000 y 15 de enero de año 2001; Que el ex Presidente Fujimori Fujimori viajó al Sultana- to de Brunei Darussalam para participar en la VIII Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico (APEC) del 13 al 18 de noviembre del 2000, no retornando al Perú y viajando a Japón según señaló, para sostener reuniones con las autoridades del Gobierno del Japón, a fin de "continuar sus gestiones para lograr un cré- dito de ese país destinado a equilibrar el Presupuesto de la República para el año 2001", según reza la Resolución Suprema Nº 515-2000-PCM; Que en clara infracción constitucional, el ex Presidente Fujimori Fujimori utilizó la autorización del Congreso de la República para huir del país, manifestando su voluntad de no retornar frente a los graves hechos de corrupción, violación de derechos humanos e impunidad respecto a hechos ilícitos cometidos durante su Gobierno, lo que configuró el abandono del cargo de la Presidencia de la República. En este contexto, el Congreso de la República emitió la Resolución Legislativa del Congreso Nº 009-2000-CR, por la que se declaró su per- manente incapacidad moral, conforme a lo establecido por el inciso 2) de la Constitución Política del Perú y se declaró la vacancia de la Presidencia de la República; Que el Artículo 17º inciso 2) del Reglamento de la Or- den "El Sol del Perú", aprobado por Decreto del 6 de se- tiembre de 1923, señala que la condecoración de dicha Orden, se pierde por acto deshonroso o infamante; Que asimismo el Artículo 21º inciso 2) del Reglamento de la Orden "Al Mérito por Servicios Distinguidos", aprobado por Decreto Nº 552 del 6 de diciembre de 1951, establece que la condecoración se pierde por acto deshonroso o infamante, aun cuando no exista sentencia judicial condenatoria; Que el hecho que el ex Presidente Fujimori Fujimori haya salido del país con autorización del Congreso de la República y no retornado al Perú con el fin de sustraerse de las investi- gaciones por las violaciones a los derechos humanos y los actos de corrupción efectuados durante su Gobierno, consti- tuye un acto que agravia y deshonra la alta representación que la Nación le confirió, por lo que es necesario expedir la Resolución en cumplimiento de los Reglamentos correspon- dientes de retiro de las condecoraciones; De conformidad con el Decreto del 6 de setiembre de 1923 y el Decreto Nº 552 del 6 de diciembre de 1951; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Retirar la condecoración de la Orden "El Sol del Perú" en el Grado de Gran Cruz con Brillantes a Alberto Fujimori Fujimori, otorgada mediante Resolución Suprema Nº 366-90-RE de 24 de julio de 1990. Artículo 2º.- Retirar la condecoración de la Orden "Al Mé- rito por Servicios Distinguidos", en el Grado de Gran Cruz Es- pecial a Alberto Fujimori Fujimori, otorgada mediante Resolu- ción Suprema Nº 365-90-RE de 24 de julio de 1990. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 7575 Dan por terminadas funciones de Cónsu- les Generales del Perú en Santa Fe de Bogotá, República de Colombia; y en México D.F., Estados Unidos Mexicanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 163-2002-RE Lima, 25 de abril de 2002 Vista la Resolución Suprema Nº 162/RE, de 15 de abril de 1999, que nombró al Ministro en el Servicio Diplomático de la