Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2002 (26/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2002

que las circunstancias permitan su remesa, con las debidas seguridades, a la Cancilleria". Articulo Segundo.- Adicionase un MORDAZA parrafo al Articulo 706º del Reglamento Consular aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0002-79-RE, de fecha 17 de enero de 1979 y modificado mediante Decreto Supremo Nº 000485-RE, de 12 de marzo de 1985, el mismo que tendra el tenor siguiente: "Frente a graves y excepcionales circunstancias que puedan afectar el sistema bancario del MORDAZA en donde funcione la oficina consular que impidan que los saldos consulares recibidos por la Jefatura de Servicios puedan ser remesados al Peru en giro o cheque de gerencia, y ante el riesgo de retenciones que pudieran hacer peligrar la disposicion o seguridad de los ingresos consulares, la Subsecretaria de Administracion, previa autorizacion del Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, procedera a compensar el monto destinado a cubrir las Partidas de Bienes y Servicios, tanto de la Embajada como del Consulado General, de ser el caso, con los ingresos consulares a ser remesados, los cuales MORDAZA efectivos en MORDAZA, procediendo a su transferencia a la partida respectiva. De existir excedente, dicha Subsecretaria puede autorizar que dichos saldos MORDAZA depositados directamente en el Peru o en el sistema bancario de un MORDAZA vecino de aquel en el que se producen los hechos." Articulo Tercero.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 7565

Retiran condecoraciones otorgadas a ex Presidente de la Republica mediante RR.SS. Nºs. 365 y 366-90-RE
RESOLUCION SUPREMA Nº 162-2002-RE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que por las Resoluciones Supremas Nºs. 365-90-RE y 366-90-RE del 24 de MORDAZA de 1990, el gobierno de ese entonces, confirio al ingeniero MORDAZA Fujimori Fujimori, la Condecoracion de la Orden "Al Merito por Servicios Distinguidos" en el Grado de Gran MORDAZA Especial y la Condecoracion de la Orden "El Sol del Peru", en el Grado de Gran MORDAZA con Brillantes, respectivamente; Que estas condecoraciones se efectuaron con ocasion de su eleccion en 1990 como Presidente Constitucional de la Republica, quien como ciudadano peruano debia representar a la Nacion y ejercer la mas alta magistratura del MORDAZA, teniendo que desempenarse como Gran Maestre de la Orden "El Sol del Peru"; Que la condecoracion de la Orden "El Sol del Peru" es conferida a civiles y militares, peruanos y extranjeros, que se hayan hecho acreedores a un reconocimiento especial por servicios extraordinarios prestados al Peru y como un simbolo de gratitud nacional; Que la Orden "Al Merito por Servicios Distinguidos" es conferida a civiles y militares, peruanos y extranjeros, que se hayan hecho acreedores a un reconocimiento especial por servicios distinguidos debidamente calificados, prestados a la Nacion o por meritos sobresalientes en las artes, industrias y comercio; Que el ex Presidente MORDAZA Fujimori Fujimori instauro el 5 de MORDAZA de 1992 el denominado Gobierno de Emergencia y Reconstruccion Nacional a traves de un golpe de Estado por el que se establecio un regimen dictatorial que afecto los derechos ciudadanos y la institucionalidad democratica del pais;

Que por Resolucion Legislativa Nº 27355 del 13 de octubre de 2000, ante la peticion del entonces Presidente MORDAZA Fujimori, el Congreso de la Republica aprobo la autorizacion para que en ejercicio de la funcion presidencial pueda efectuar viajes al exterior entre el 16 de octubre del ano 2000 y 15 de enero de ano 2001; Que el ex Presidente Fujimori Fujimori viajo al Sultanato de Brunei Darussalam para participar en la VIII Cumbre de Lideres del Foro de Cooperacion Economica del MORDAZA MORDAZA (APEC) del 13 al 18 de noviembre del 2000, no retornando al Peru y viajando a Japon segun senalo, para sostener reuniones con las autoridades del Gobierno del Japon, a fin de "continuar sus gestiones para lograr un credito de ese MORDAZA destinado a equilibrar el Presupuesto de la Republica para el ano 2001", segun reza la Resolucion Suprema Nº 515-2000-PCM; Que en MORDAZA infraccion constitucional, el ex Presidente Fujimori Fujimori utilizo la autorizacion del Congreso de la Republica para huir del MORDAZA, manifestando su voluntad de no retornar frente a los graves hechos de corrupcion, violacion de derechos humanos e impunidad respecto a hechos ilicitos cometidos durante su Gobierno, lo que configuro el abandono del cargo de la Presidencia de la Republica. En este contexto, el Congreso de la Republica emitio la Resolucion Legislativa del Congreso Nº 009-2000-CR, por la que se declaro su permanente incapacidad moral, conforme a lo establecido por el inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru y se declaro la vacancia de la Presidencia de la Republica; Que el Articulo 17º inciso 2) del Reglamento de la Orden "El Sol del Peru", aprobado por Decreto del 6 de setiembre de 1923, senala que la condecoracion de dicha Orden, se pierde por acto deshonroso o infamante; Que asimismo el Articulo 21º inciso 2) del Reglamento de la Orden "Al Merito por Servicios Distinguidos", aprobado por Decreto Nº 552 del 6 de diciembre de 1951, establece que la condecoracion se pierde por acto deshonroso o infamante, aun cuando no exista sentencia judicial condenatoria; Que el hecho que el ex Presidente Fujimori Fujimori MORDAZA salido del MORDAZA con autorizacion del Congreso de la Republica y no retornado al Peru con el fin de sustraerse de las investigaciones por las violaciones a los derechos humanos y los actos de corrupcion efectuados durante su Gobierno, constituye un acto que agravia y deshonra la alta representacion que la Nacion le confirio, por lo que es necesario expedir la Resolucion en cumplimiento de los Reglamentos correspondientes de retiro de las condecoraciones; De conformidad con el Decreto del 6 de setiembre de 1923 y el Decreto Nº 552 del 6 de diciembre de 1951; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Retirar la condecoracion de la Orden "El Sol del Peru" en el Grado de Gran MORDAZA con Brillantes a MORDAZA Fujimori Fujimori, otorgada mediante Resolucion Suprema Nº 366-90-RE de 24 de MORDAZA de 1990. Articulo 2º.- Retirar la condecoracion de la Orden "Al Merito por Servicios Distinguidos", en el Grado de Gran MORDAZA Especial a MORDAZA Fujimori Fujimori, otorgada mediante Resolucion Suprema Nº 365-90-RE de 24 de MORDAZA de 1990. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 7575

Dan por terminadas funciones de Consules Generales del Peru en MORDAZA Fe de Bogota, Republica de Colombia; y en Mexico D.F Estados Unidos Mexicanos .,
RESOLUCION SUPREMA Nº 163-2002-RE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2002 Vista la Resolucion Suprema Nº 162/RE, de 15 de MORDAZA de 1999, que nombro al Ministro en el Servicio Diplomatico de la

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