Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2002 (26/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 10º.- AEROSUCRE S.A. queda obligada a cumplir con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil dentro de los plazos senalados. Articulo 11º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a AEROSUCRE S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la Republica de Colombia, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Articulo 12º.- En caso, que la Autoridad Aeronautica de la Republica de Colombia, no otorgue derechos aerocomerciales conforme a lo establecido en los Acuerdos, Convenios o Instrumentos Internacionales vigentes o en aplicacion del MORDAZA de Reciprocidad, en forma equitativa a los otorgados por la Autoridad Aeronautica Peruana a las aerolineas colombianas, AEROSUCRE S.A., estara sujeto a la compensacion economica correspondiente a favor del Estado Peruano, segun lo establecido en la Ley Nº 27261 y su Reglamento. Registrese, comuniquese y publiquese.

competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 051-2001-MTC/15.16 del 19 de marzo del 2001, que otorgo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Permiso de Operacion de Aviacion General - Servicio Privado, el cual quedara redactado en la parte pertinente de la siguiente forma: "MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna 550, Citation Bravo" Articulo 2º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 051-2001-MTC/15.16, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA KUAN VENG Director General de Aeronautica Civil 6223

MORDAZA KUAN-VENG Director General de Aeronautica Civil 7034

Modifican articulo de resolucion que otorgo a persona natural permiso de operacion de aviacion general - servicio privado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 057-2002-MTC/15.16 MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2002

Rectifican resolucion mediante la cual se otorgo licencia a Pilot Station S.A. para prestar servicio de practicaje en el Terminal Portuario de Huarmey
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 066-2002-MTC/15.15 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2002

Vista la solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Aviacion General - Servicio Privado; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 051-2001-MTC/ 15.16 del 19 de marzo del 2001 se otorgo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Permiso de Operacion de Aviacion General - Servicio Privado; Que, en el presente tramite de Modificacion de Permiso de Operacion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita reemplazar el material aeronautico que fuera autorizado por la Resolucion Directoral MORDAZA citada, por la aeronave Cessna 550, Citation Bravo; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 01072002-MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de Asesoria Legal; Memorandum Nº 495-2002-MTC/15.16.06, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; Memorandum Nº 5202002-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdireccion de Aeronavegabilidad; Memorandum Nº 473-2002-MTC/ 15.16.05.3, emitido por la Subdireccion de Operaciones; MORDAZA de Inscripcion, emitida por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del Articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es

Vista la solicitud (Expediente Nº -2002-002630) presentada por la empresa PILOT STATION S.A., solicitando Licencia para la prestacion de Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario de Huarmey, Amarradero de Punta Lobitos - Antamina. CONSIDERANDO: Que, los numerales 201.1 del Articulo 201º de la Ley Nº 27444 - "Ley del Procedimiento Administrativo General" establecen que los errores en los actos administrativos pueden ser rectificados de oficio siempre y cuando no se alteren el contenido ni el sentido de la decision, debiendo adoptar la rectificacion la forma que corresponda para el acto original; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 054-2002-MTC/ 15.15 se le otorgo la Licencia Nº 033-2002-MTC/15.15-SP a la empresa PILOT STATION S.A., para que preste Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario de Huarmey, Amarradero de Punta Lobitos - Antamina; Que, por un error de redaccion, en el Articulo 3º de dicha Resolucion se establecio la obligacion de la empresa licenciada de someterse a las directivas que emita la Empresa Nacional de Puertos S.A., ya que siendo el de Huarmey un terminal privado, no le corresponde a la Empresa Nacional de Puertos, ejercer funciones sobre dicho terminal; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862 y por los numerales 201.1 y 201.2 del Articulo 201º de la Ley Nº 27444 - "Ley General del Procedimiento Administrativo General"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MODIFICAR la Resolucion Directoral Nº 054-2002-MTC/15.15, de fecha 22 de marzo del 2002, rectificandola en el sentido que la Licencia de Servicio de Practicaje, otorgada mediante dicha Resolucion, no implica la obligacion del Titular de someterse a las directivas

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