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Pág. 221937 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de abril de 2002 Artículo 10º.- AEROSUCRE S.A. queda obligada a cumplir con las disposiciones que respecto a ruido y me- dio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil dentro de los plazos señalados. Artículo 11º.- El Permiso de Operación que por la pre- sente Resolución Directoral se otorga a AEROSUCRE S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la República de Colombia, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Artículo 12º.- En caso, que la Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia, no otorgue derechos aero- comerciales conforme a lo establecido en los Acuerdos, Convenios o Instrumentos Internacionales vigentes o en aplicación del Principio de Reciprocidad, en forma equitati- va a los otorgados por la Autoridad Aeronáutica Peruana a las aerolíneas colombianas, AEROSUCRE S.A., estará sujeto a la compensación económica correspondiente a favor del Estado Peruano, según lo establecido en la Ley Nº 27261 y su Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN VENG Director General de Aeronáutica Civil 6223 Modifican artículo de resolución que otorgó a persona natural permiso de operación de aviación general - servi- cio privado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 057-2002-MTC/15.16 Lima, 2 de abril del 2002 Vista la solicitud de CARLOS RAÚL TORRES SOTO, sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación General - Servicio Privado; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 051-2001-MTC/ 15.16 del 19 de marzo del 2001 se otorgó a CARLOS RAÚL TORRES SOTO, Permiso de Operación de Aviación Ge- neral - Servicio Privado; Que, en el presente trámite de Modificación de Permiso de Operación, CARLOS RAÚL TORRES SOTO solicita reemplazar el material aeronáutico que fuera autorizado por la Resolución Directoral antes citada, por la aeronave Cessna 550, Citation Bravo; Que, según los términos del Memorándum Nº 0107- 2002-MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de Asesoría Legal; Memorándum Nº 495-2002-MTC/15.16.06, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; Memorándum Nº 520- 2002-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdirección de Ae- ronavegabilidad; Memorándum Nº 473-2002-MTC/ 15.16.05.3, emitido por la Subdirección de Operaciones; Constancia de Inscripción, emitida por la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solici- tado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y sim- plificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autori- zación de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resol- viendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposi- ciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 051-2001-MTC/15.16 del 19 de marzo del 2001, que otorgó a CARLOS RAÚL TORRES SOTO, Per- miso de Operación de Aviación General - Servicio Privado, el cual quedará redactado en la parte pertinente de la si- guiente forma: "MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 550, Citation Bravo" Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Di- rectoral Nº 051-2001-MTC/15.16, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN-VENG Director General de Aeronáutica Civil 7034 Rectifican resolución mediante la cual se otorgó licencia a Pilot Station S.A. para prestar servicio de practicaje en el Terminal Portuario de Huarmey RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 066-2002-MTC/15.15 Lima, 19 de abril de 2002 Vista la solicitud (Expediente Nº -2002-002630) presen- tada por la empresa PILOT STATION S.A., solicitando Li- cencia para la prestación de Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario de Huarmey, Amarradero de Punta Lo- bitos - Antamina. CONSIDERANDO: Que, los numerales 201.1 del Artículo 201º de la Ley Nº 27444 - "Ley del Procedimiento Administrativo General" establecen que los errores en los actos administrativos pueden ser rectificados de oficio siempre y cuando no se alteren el contenido ni el sentido de la decisión, debiendo adoptar la rectificación la forma que corresponda para el acto original; Que, mediante Resolución Directoral Nº 054-2002-MTC/ 15.15 se le otorgó la Licencia Nº 033-2002-MTC/15.15-SP a la empresa PILOT STATION S.A., para que preste Servi- cio de Practicaje en el Terminal Portuario de Huarmey, Ama- rradero de Punta Lobitos - Antamina; Que, por un error de redacción, en el Artículo 3º de dicha Resolución se estableció la obligación de la empre- sa licenciada de someterse a las directivas que emita la Empresa Nacional de Puertos S.A., ya que siendo el de Huarmey un terminal privado, no le corresponde a la Em- presa Nacional de Puertos, ejercer funciones sobre dicho terminal; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862 y por los numerales 201.1 y 201.2 del Artículo 201º de la Ley Nº 27444 - "Ley General del Procedimiento Admi- nistrativo General"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR la Resolución Directoral Nº 054-2002-MTC/15.15, de fecha 22 de marzo del 2002, rectificándola en el sentido que la Licencia de Servicio de Practicaje, otorgada mediante dicha Resolución, no impli- ca la obligación del Titular de someterse a las directivas