Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (26/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 221936 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de abril de 2002 de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social 7494 M T C Otorgan a Aerosucre S.A. permiso de operación del servicio de transporte aé- reo internacional no regular de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 051-2002-MTC/15.16 Lima, 22 de marzo del 2002 Vista la solicitud de AEROSUCRE S.A., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacio- nal No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, con Solicitud de Registro Nº 2001-003878 del 17 de abril del 2001, AEROSUCRE S.A., requiere el otorga- miento de un Permiso de Operación para prestar un Servi- cio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de car- ga; Que, según los términos del Memorándum Nº 0151- 2001-MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoría Le- gal, Memorándum Nº 213-2002-MTC/15.16.05.3 y Memo- rándum Nº 173-2001-MTC/15.16.05.2 emitidos por la Sub- dirección de Operaciones Aéreas y Subdirección de Aero- navegabilidad, respectivamente; y, Memorándum Nº 055- 2002-MTC/15.16.03 emitido por la Oficina de Asesoría de Política Aérea y Memorándum Nº 080-2002-MTC/15.16.07 emitido por la Dirección de Infraestructura Aeroportuaria; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cum- plido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás dispo- siciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica Colombiana ha designa- do a AEROSUCRE S.A., para efectuar servicios de trans- porte aéreo no regular internacional de carga hacia/desde los puntos solicitados; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es com- petente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas compe- tentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AEROSUCRE S.A., de confor- midad a las Decisiones 297, 320, 360 y 361 de la Comuni- dad Andina de Naciones, Permiso de Operación por el pla- zo de cuatro (4) años contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Dia- rio Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes característi- cas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de cargaÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: COLOMBIA : BOGOTÁ y/o MEDELLÍN y/o CALI y/o CARTAGO y/o PEREYRA y/o BARRANQUILLA y/o CARTAGENA. PERÚ :LIMA y/o IQUITOS y/o TUMBES y/o PISCO y/o PUCALLPA y/o CUSCO y/o PUERTO MALDONADO y/o AREQUI- PA. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 727-23F/100. - BOEING 727-59F/100. - BOEING 727-224/200. - BOEING 737-230-C. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AEROSU- CRE S.A., deben estar provistas del correspondiente Cer- tificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que AE- ROSUCRE S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- AEROSUCRE S.A., está obligada a pre- sentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáuti- ca Civil, los datos estadísticos e informes que correspon- dan a su actividad aérea. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AEROSUCRE S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones sur- gidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- AEROSUCRE S.A. queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servi- cio, aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos inter- nacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de con- formidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Ope- ración se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda al- guna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigi- das por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Re- glamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obliga- ciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- AEROSUCRE S.A., deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidos en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obli- gación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.