Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2002 (26/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
- Internacional.

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2002

de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

AMBITO DEL SERVICIO:

ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACION: MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 7494 CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: COLOMBIA : BOGOTA y/o MEDELLIN y/o CALI y/o CARTAGO y/o PEREYRA y/o BARRANQUILLA y/o CARTAGENA. PERU : MORDAZA y/o IQUITOS y/o TUMBES y/o MORDAZA y/o PUCALLPA y/o MORDAZA y/o PUERTO MORDAZA y/o AREQUIPA.

MTC
Otorgan a Aerosucre S.A. permiso de operacion del servicio de transporte aereo internacional no regular de carga
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 051-2002-MTC/15.16 MORDAZA, 22 de marzo del 2002 Vista la solicitud de AEROSUCRE S.A., sobre Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, con Solicitud de Registro Nº 2001-003878 del 17 de MORDAZA del 2001, AEROSUCRE S.A., requiere el otorgamiento de un Permiso de Operacion para prestar un Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 01512001-MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoria Legal, Memorandum Nº 213-2002-MTC/15.16.05.3 y Memorandum Nº 173-2001-MTC/15.16.05.2 emitidos por la Subdireccion de Operaciones Aereas y Subdireccion de Aeronavegabilidad, respectivamente; y, Memorandum Nº 0552002-MTC/15.16.03 emitido por la Oficina de Asesoria de Politica Aerea y Memorandum Nº 080-2002-MTC/15.16.07 emitido por la Direccion de Infraestructura Aeroportuaria; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronautica Colombiana ha designado a AEROSUCRE S.A., para efectuar servicios de transporte aereo no regular internacional de carga hacia/desde los puntos solicitados; Que, en aplicacion del Articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a AEROSUCRE S.A., de conformidad a las Decisiones 297, 320, 360 y 361 de la Comunidad MORDAZA de Naciones, Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (4) anos contado a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo No Regular de carga

MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 727-23F/100. - BOEING 727-59F/100. - BOEING 727-224/200. - BOEING 737-230-C. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AEROSUCRE S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que AEROSUCRE S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- AEROSUCRE S.A., esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de AEROSUCRE S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- AEROSUCRE S.A. queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio, aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- AEROSUCRE S.A., debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidos en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion.

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