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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (27/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 7 PROYECTO Lima, sábado 27 de abril de 2002 1. Separadas de las áreas de producción, servi- cios, oficinas, almacenamiento de insumos o mate- rias primas o de productos terminados; 2. Ubicadas en lugares que permitan reducir ries- gos por posibles emisiones, fugas, incendios, explo- siones o inundaciones; 3. Sistemas de drenaje y tratamiento de lixiviados; 4. Pasillos o áreas de tránsito lo suficientemente amplias, para permitir el paso de maquinarias y equi- pos, así como el desplazamiento del personal de se- guridad, o de emergencia; 5. Sistemas contra incendios y dispositivos de se- guridad operativos; 6. Pisos lisos de material impermeable y resistentes en la zona donde se guarden los residuos y en los pasi- llos; 7. Detectores de gases o vapores peligrosos con alarma audible, cuando se almacenen residuos voláti- les; 8. Señalización y letreros que indiquen la peligro- sidad de los residuos, en lugares visibles; y, 9. Otros requisitos establecidos en el Reglamento y normas que emanen de éste. Artículo 42º.- Almacenamiento en las unidades productivas El almacenamiento en las unidades productivas, de- nominado almacenamiento intermedio, podrá ser un con- tenedor seguro y sanitario, el cual deberá estar ubicado en las unidades donde se generan los residuos peligro- sos, en un área apropiada, de donde serán removidos hacia el almacenamiento central. Este almacenamiento, debe cumplir con los aspectos indicados en el artícu- lo anterior según corresponda. Artículo 43º.- Registro de residuos Los movimientos de entrada y salida de residuos pe- ligrosos del área de almacenamiento deben sistemati- zarse en un registro, considerando la fecha del movi- miento, el tipo, característica, volumen, origen y destino del residuo peligroso; así como el nombre de la EPS-RS responsable de dichos residuos. Sección II Recolección y Transporte Artículo 44º.- Seguimiento del flujo de los resi- duos en la operación de transporte 1. Cualquier operación de transporte de residuos fuera de las instalaciones del generador, lo realiza una EPS- RS. Si se trata de residuos peligrosos, dicha operación deberá registrase en el Manifiesto de Manejo de Resi- duos Sólidos Peligrosos, conforme a lo establecido en el Reglamento, utilizando el formulario del Anexo 2, el cual debe estar firmado y sellado por el responsable del área técnica de las EPS-RS que ha intervenido hasta su dis- posición final. 2. Por cada movimiento u operación de transporte de residuos peligrosos, el generador debe entregar a la EPS-RS que realice dicho servicio, el original del Mani- fiesto suscrito por ambos. Las demás EPS-RS que par- ticipen en el movimiento de dichos residuos en su trata- miento o disposición final deberán suscribir el original del manifiesto al momento de recibirlos. 3. El generador y cada EPS-RS conservarán su respectiva copia del manifiesto con las firmas que consten al momento de la recepción. Una vez que la EPS-RS de transporte entrega los residuos a la EPS- RS encargada del tratamiento o disposición final, devolverá el original del manifiesto al generador, fir- mado y sellado por las EPS-RS que han intervenido hasta la disposición final. 4. El generador remitirá el original del manifiesto con las firmas y sellos como se indica en el últimopárrafo del numeral anterior, a la autoridad compe- tente de su sector. Artículo 45º.- Manejo del manifiesto El generador y las EPS-RS que han intervenido has- ta la disposición final, remitirán y conservarán el mani- fiesto indicado en el artículo anterior, ciñéndose a lo siguiente: 1. El generador entregará a la autoridad del sector competente los quince primeros días de cada mes, los manifiestos acumulados del mes anterior; en caso que la disposición final se realice fuera del territorio nacional, adjuntará copias de la Notificación al país importador y la documentación de exportación de la Dirección General de Aduanas; 2. La autoridad del sector competente indicada en la Ley, remitirá a la DIGESA copia de la información mencionada en el numeral anterior, quince días des- pués de su recepción; 3. El generador y las EPS-RS conservará durante cinco años copia de los manifiestos debidamente firma- dos y sellados como se señala en el artículo anterior. Artículo 46º.- Plazo adicional para entrega de ma- nifiesto Si transcurrido un plazo de 15 días calendario, con- tado a partir de la fecha en que la EPS-RS de trans- porte recibiera los residuos peligrosos, y no le ha de- vuelto al generador el manifiesto en original con las firmas y sellos como se indica en el Artículo 44º, el generador informará a la autoridad competente del sector de este hecho, a fin de que dicte la sanción que corresponda. En caso que se requiera un mayor pla- zo, la EPS-RS debe solicitar a la referida autoridad competente una autorización especial con copia al generador. Artículo 47º.- Transporte de residuos peligrosos Los vehículos utilizados en el transporte de residuos peligrosos, sólo podrán usarse para dicho fin, con ex- cepción de los barcos u otras formas de transporte, que tengan como única función la de acarrear contenedores con residuos peligrosos debidamente embalados. Que- da prohibido el transporte de residuos peligrosos por vía postal. Artículo 48º.- Obligaciones de las EPS-RS de transporte Las EPS-RS de recolección y transporte de residuos, además de cumplir con las disposiciones legales en ma- teria ambiental, salud y transporte, están obligadas a: 1. Contar con programas para el mantenimiento pre- ventivo de los equipos y vehículos que empleen, los que a su vez contarán con indicaciones visibles del tipo de residuo que transportan; 2. Contar con el equipo de protección personal para los operarios de los vehículos; 3. Informar y capacitar ampliamente al personal ope- rario de los vehículos sobre los tipos y riesgos de los residuos que manejen y las medidas de emergencia frente a un accidente; 4. Utilizar las rutas de tránsito de vehículos de transporte de residuos, autorizadas por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción y, la Municipalidad Provincial, de conformidad con las funciones establecidas en los Artículos 8 º y 9º de la Ley; 5. Verificar que los datos consignados en el Mani- fiesto que declara el generador, concuerden con el tipo, características y volumen del residuo peligroso que recibe, y que figuren los datos de la EPS-RS de tratamiento o disposición final, a quien entregará dichos residuos. 6. Los vehículos empleados para el transporte de residuos peligrosos deben tener las siguientes carac- terísticas: