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Pág. 11 PREPUBLICACIÓN Lima, jueves 8 de agosto de 2002 ANEXO 2 PRODUCTOS PARA EL MANEJO FITOSANITARIO Estos productos deben ser usados sólo cuando ello es absolutamente necesario, y deben ser seleccionados te- niendo en cuenta el impacto ambiental. ("Restringido" significa que el programa de certificación debe establecer condiciones y procedimientos para su uso). •Azadirachta indica (neem) Restringido •Aceites vegetales (por ejemplo, aceite de menta, aceite de pino, aceite de alcaravea Libre •Aceites minerales ligeros Restringido •Arcillas (ej. bentonita, perlita, vermiculita, zeolita) Libre •Azufre Restringido •Bicarbonato de sodio Restringido •Cal viva y Sulfuro de cal (polisulfuro de calcio) Restringido •Cloruro de calcio / soda Restringido •CO2Libre •Feromonas (sólo en trampas y dispensadores) Libre •Gelatina Libre •Infusión de tabaco Nicotiana tabacum (solución acuosa) Restringido •Lecitina Libre •Sal de potasio rica en ácidos grasos (jabón suave) Libre •Liberación de parásitos y depredadores de insectos plagas Restringido •Permanganato de potasio, Alumbre potasio (Kalinita) Restringido •Microorganismos (bacterias, virus y hongos), por ejemplo, Bacillus Restringido thuringensis, Baculo virus, etc. •Preparados animales y vegetales Restringido •Propóleos Libre •Piretrinas extraídas de Chrysanthemum sp y Pyrethrum sp Restringido •Quassia amara Restringido •Rotenona extraída de Derris spp, Lonchocarpus spp y Terphrosia Restringido spp •Repelentes a partir de plantas Libre •Ryania Restringido •Sales de cobre en forma de hidróxido de cobre, oxicloruro de Restringido cobre, sulfato de cobre tribásico u óxido cuproso •Arena de cuarzo y Silicatos Libre •Tierra de diatomeas Restringido •Trampas cromáticas Libre •Trampas mecánicas Libre •Cera de abejas Libre •Fosfato diamónica como atrayente (sólo en trampas) Restringido •Metalldehído (sólo en trampas) Restringido •Etileno Libre •Aceite de parafina Libre ANEXO 3 PRODUCTOS PARA EL MANEJO ANIMAL a)Compra de productos permitidos para alimenta- ción animal 1.Producción de leche y carne •Ración básica, ensilado, heno, paja, tubérculos, restos de cultivos y raíces •Cereales y derivados •Leguminosas •Restos industriales libres de residuos tóxicos •Melado 2.Producción de terneros (Babybeef) •Leche desnatada •Semillas de lino 3.Porcinos •Cereales y tubérculos •Leche desnatada, en polvo •Torta de soja, derivados de soja (sin residuos tóxi- cos)•Grasas de origen vegetal natural (sin residuos tóxi- cos) •Harina de hueso y pescado •Restos vegetales libres de residuos tóxicos 4.Aves •Torta de soya, extractos (sin residuos tóxicos) •Cereales y derivados •Leguminosas •Leche desnatada y productos lácteos •Semillas de lino •Melaza •Aceite vegetal 5.Aditivos para la ración animal •Levaduras, mezcla de hierbas •Algas •Vitaminas de origen natural y mezcla de minera- les 6.Aditivos de ensilado •Azúcar morena o integral (chancaca) •Cereales - harina •Suero de lácteos •Melaza •Sal b) Productos veterinarios 1.Medicamentos de uso no restringido •Se permite el uso de plantas medicinales en ge- neral, excepto las narcóticas. •Se permiten los medicamentos homeopáticos y an- troposóficos de origen natural, así como la acu- puntura. •Se permiten las pomadas, tinturas y antisépticos de origen natural. Preparados minerales •Borogluconato de calcio •Gluconato de calcio, Cloruro de calcio y Fosfato de calcio •Mezcla de calcio y magnesio •Preparados de hierro natural, como de ortiga Purgantes •Plantas medicinales •Aceite de ricino y lino Vitaminas •Todas las no-sintéticas Medicamentos contra la diarrea •Carbón vegetal para medicina •Plantas medicinales, como manzanilla Electrolitos •Todos Antibióticos •Sólo el uso de Arctostaphylos uva-ursi para el tratamiento de desórdenes del conducto urina- rio, además de própolio, miel y extracto de ca- léndula. 2.Medicamentos de uso restringido Los medicamentos de uso restringido significan que solamente serán aplicados en una situación de emer- gencia y permitidos con la autorización del Organis- mo Certificador . Debe ser respetado un período de carencia (plazo entre la aplicación de medicamentos y la venta de los productos del animal), del doble a lo establecido por el fabricante del producto aplicado. Es obligatorio mantener un registro de los animales medicados. Productos de uso restringido: Antibióticos, Cortisona, Anestésicos locales, Parásitos (parásitos intestinales, ectoparásitos), Analgésicos y sus- tancias que afectan al sistema nervioso central, Vitami- nas y minerales sintéticos, suero.