Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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CAPITULO VIII

PREPUBLICACION

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

producto a ser recolectado, sin perjudicar la supervivencia de otras especies. CAPITULO IX

DE LA RECOLECCION Y EXTRACCION DE PRODUCTOS ORGANICOS SILVESTRES Articulo 29º.- Se considera como organica la recoleccion y extraccion de productos vegetales que crecen espontaneamente en areas naturales, bosques y zonas agricolas, asi como en partes de las mismas, claramente delimitadas y definidas y en observancia de las leyes nacionales que puedan proteger estas areas. Esta actividad debe respetar los ciclos naturales de las especies a ser aprovechadas y debe ser sostenible ambientalmente; por lo tanto, los principios aplicados a la agricultura y ganaderia descritos en la presente MORDAZA (incluyendo periodos de transicion), se aplican tambien en este caso. Articulo 30º.- El conjunto de actividades realizadas para la recoleccion de tales productos debe haberse originado de ecosistemas que no MORDAZA ambientalmente criticos y debe permitir la conservacion de recursos naturales renovables (suelo, agua, MORDAZA, fauna y paisaje). Articulo 31º.- Se considera sostenible la recoleccion o extraccion de productos silvestres o naturales retirados en cantidades no superiores a la acumulacion de la biomasa del producto cosechado en el periodo entre los ciclos de corte y crecimiento vegetativo. La cantidad retirada no debe comprometer la frecuencia de reproduccion de la especie en su ambiente natural, o interferir en su produccion de semillas. Articulo 32º.- El conductor del area debe presentar al organismo de certificacion un plan de manejo de la especie que desea recolectar considerando la topografia, potencial de erosion, plantacion de arboles frutales y forestales nativos y otros aspectos que puedan ser relevantes; ademas de otras normas que en esta materia existan. Consideraciones a tomar en cuenta: a) Los volumenes de cosecha maximos anuales deberan ser estimados con anterioridad y confrontados con los datos o informacion de anos anteriores con el objetivo de evaluar la capacidad de carga del sistema. b) La inspeccion externa debe realizarse durante la epoca de recoleccion y transformacion. Articulo 33º.- El area de recoleccion debe estar aislada de cualquier actividad MORDAZA convencional, contaminacion MORDAZA, industrial o minera. La agricultura sin uso de agrotoxicos es permitida en el area de recoleccion cuando esta vinculada a cubrir las necesidades de la poblacion local que vive de la recoleccion de productos silvestres. Articulo 34º.- El area de recoleccion debe ser claramente descrita en mapas, indicando la poblacion humana residente y su distribucion, utilizando referencias geograficas como divisorias de agua, vertientes, picos, entre otros. Articulo 35º.- El area debe estar en la jurisdiccion legal y bajo responsabilidad y manejo de la comunidad/grupo/ organizacion/empresa, la que debe presentar un plan de manejo de la especie deseada de recoleccion. Articulo 36º.- La recoleccion no podra ser certificada como organica en las siguientes situaciones: a) Cuando MORDAZA observadas senales de degradacion ambiental, que sobrepasen el limite de capacidad de carga del ecosistema. b) Productos recolectados en areas donde no se observe su regeneracion natural satisfactoria segun los parametros que correspondan a cada especie. c) Productos cuya recoleccion perjudiquen la estructura ecologica existente. d) No se permite la quema o la poda drastica de los estratos inferiores de vegetacion. Las labores deben restringirse a mejorar las condiciones de desarrollo del DE LA PRODUCCION ORGANICA EN APICULTURA Articulo 37º.- La apicultura organica como parte integral de un sistema de produccion MORDAZA organico debe adecuarse a lo dispuesto en la presente Norma. Se consideran productos apicolas organicos si se obtienen dentro de un establecimiento ya certificado como organico o en areas silvestres. Articulo 38º.- El area de recoleccion de polen y nectar debe ser organica en un radio no menor de 1.5 Km. respecto al asentamiento del apiario o en areas silvestres no contaminadas aprobadas por la Autoridad Competente y el organismo de certificacion. Articulo 39º.- La alimentacion de las colmenas puede realizarse excepcionalmente para solucionar deficiencias temporales de alimento debido a condiciones climaticas. En este caso solo se puede alimentar a las abejas con miel, miel de cana, chancaca, azucar MORDAZA y extractos de plantas, siempre que MORDAZA productos organicos certificados. Articulo 40º.- Las colmenas deben estar hechas principalmente de materiales naturales (en caso de la MORDAZA, no debe ser tratada), solo pintados externamente. Esta prohibido el uso de materiales de construccion con posibles efectos toxicos (tejas de asbesto, pinturas y revestimientos toxicos). De ser posible, el panal debe estar hecho de cera organica. Articulo 41º.- Es permitida la adquisicion de reinas o nucleos de cria, pero su produccion solo sera considerada como organica despues de 12 meses. No se permite la inseminacion artificial. Articulo 42º.- Para el tratamiento sanitario, esta prohibido el uso de naftalina tetracloreto de carbono y alcanfor, asi como el uso de penicilina o cualquier otro MORDAZA de antibiotico. Articulo 43º.- Para el control de plagas y enfermedades y para la desinfeccion de colmenas, esta permitido el uso de: § § § § § § § soda caustica acidos lactico, oxalico y acetico acido formico azufre aceites esenciales Bacillus thuringiensis Preparados biodinamicos y homeopaticos

Articulo 44º.- En la extraccion y procesamiento, todos los equipos deben ser de MORDAZA inoxidable, desinfectados exclusivamente con agua caliente, vapor y detergentes biodegradables. La miel no debera ser calentada a una temperatura mayor que 37.5 ºC. CAPITULO X DE LA PROHIBICION DE ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS (OVMs) EN LA PRODUCCION ORGANICA Articulo 45º.- El uso de OVMs esta prohibido en la produccion y transformacion de productos organicos por su incompatibilidad con los principios de la agricultura organica, su naturaleza irreversible y el riesgo potencial al ambiente y la salud humana. La prohibicion de uso se extiende a sus derivados incluyendo ingredientes, aditivos y auxiliares de transformacion. Articulo 46º.- Los productos organicos deben estar libres de contaminacion de OVMs y el operador debe tomar medidas para prevenir y mitigar el riesgo de contaminacion durante todas las fases del MORDAZA productivo: cultivo o crianza, transformacion, almacenaje,

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