Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

PREPUBLICACION

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b) Cancelar la certificacion al operador en caso de que se descubra una infraccion manifiesta o de efecto prolongado, sin perjuicio de informar dicha situacion a la autoridad competente. Articulo 83º.- Los organismos de certificacion deben mantener un registro actualizado de los operadores y de los productos certificados debiendo informarlo anualmente a la Autoridad Competente. Adicionalmente deberan cumplir la reglamentacion establecida en las normas ISO / IEC 65 -1997, y tener personeria juridica nacional. CAPITULO XIV DEL CONTROL DE CALIDAD Y LA RESPONSABILIDAD Articulo 84º.- Los operadores para la produccion, transformacion, importacion y comercializacion de productos organicos asumen la responsabilidad por la calidad organica de estos, y deben permitir el acceso de la certificadora a todas las instalaciones, actividades e informaciones relativas a su MORDAZA productivo. Articulo 85º.- Los Organismos de Certificacion acreditados y autorizados son responsables por la veracidad de las certificaciones emitidas, incluyendo el control de la calidad organica de los productos certificados. Los Organismos de Certificacion deben facilitar a la Autoridad Competente las funciones de supervision respecto a los sistemas de produccion agricolas certificados. Cada organismo de certificacion debera mantener un registro actualizado de los operadores y de los productos que esten bajo su responsabilidad, incluyendo la cantidad de los productos producidos y certificados. Articulo 86º.- La Autoridad Competente debe supervisar el correcto funcionamiento de los Organismos de Certificacion registrados. Asimismo, debera llevar un registro de los operadores cuyos certificados hayan sido cancelados, con indicacion de las situaciones que motivaron dicha cancelacion. CAPITULO XV DE LAS CONSIDERACIONES SOCIALES EN LA PRODUCCION ORGANICA Articulo 87º.- Los derechos sociales son parte integral de una agricultura organica y de transformacion de la produccion. En las unidades de produccion MORDAZA y empresas de transformacion certificados como organicos, debe cumplirse con la legislacion nacional vigente en materia de beneficios laborales, proteccion de los derechos del MORDAZA y del adolescente, y de los derechos de las Poblaciones Indigenas entre otros, conforme a los acuerdos internacionales suscritos. a) El organismo de certificacion debe procurar que los operadores cumplan con la legislacion vigente. b) El organismo de certificacion no certificara la produccion que este basada en violaciones a los derechos humanos. CAPITULO XVI DE LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS ORGANICOS Articulo 88º.- Todos los operadores que comercialicen productos organicos deben cumplir las disposiciones correspondientes descritas en la presente MORDAZA y contar con la conformidad de un Organismo de Certificacion acreditado y autorizado ante la Autoridad Competente. Articulo 89º.- Los operadores que comercialicen productos organicos deben asegurar que el transporte, manipuleo y almacenamiento de dichos productos no afecten

sus caracteristicas. En todas estas etapas, los productos organicos y en transicion deben ser diferenciados permanentemente de los productos similares obtenidos mediante sistemas de produccion convencionales. Articulo 90º.- Los productos organicos importados deben adecuarse a todas las disposiciones descritas en la presente MORDAZA y estar certificados por un Organismo de Certificacion debidamente acreditado y autorizado por la Autoridad Competente. CAPITULO XVII GLOSARIO DE TERMINOS Articulo 91º.- A efectos de la presente MORDAZA, se entendera por: 1. Abonos organicos precompostados: Abonos elaborados con materiales de origen organico (estiercol y restos de cultivo), conducidos a un MORDAZA de descomposicion. 2. Aditivos: Sustancias agregadas o anadidas como ingredientes en los procesos de transformacion. 3. Agricola: Referido a lo rural, agrario, agropecuario. 4. Agricultura organica: sistema holistico de gestion de la produccion MORDAZA que fomenta y mejora la salud del agroecosistema y en particular la biodiversidad, los ciclos biologicos y la actividad biologica del suelo. 5. Agrotoxicos: Sustancia artificial elaborada quimicamente, utilizada para envenenar plagas agricolas y pecuarias. 6. Alimentos convencionales: Alimentos producidos con agrotoxicos y abonos quimicos. (vea: sistemas agrarios convencionales). 7. Alimentos organicos: Alimentos producidos con tecnicas de la agricultura y crianza organicos. 8. Autoridad competente.- Organismo oficial con jurisdiccion en la materia. 9. Biocidas: Sustancia artificial o natural, utilizada para envenenar plagas agricolas y pecuarias. 10. Biodinamico: Cualidad que se otorga a los productos obtenidos segun normas de produccion biodinamicas y que cumplen con las normas de produccion organica. 11. Biodegradables: Sustancia artificial o natural, que en condiciones naturales puede descomponerse rapidamente en substancias mas simples, contaminando en menor grado el ambiente. 12. Certificacion organica: MORDAZA de verificacion y control de la produccion segun las normas y criterios propios de la agricultura organica. 13. Ciclo productivo: Lapso en que se completa todo el MORDAZA productivo. 14. Estabilizacion biologica: Equilibrio dinamico de las interacciones entre los actores biologicos de un sistema. 15. Esterilizacion termica del suelo: Tecnica de destruccion de todos los seres vivos del suelo a traves del suministro de altas temperaturas. 16. Estructura ecologica: Conjunto de componentes del ambiente fisico y de los organismos que viven en el relativamente estables que constituyen la ecologia de un espacio geografico determinado. 17. Ingenieria genetica: Tecnica de reordenamiento de las bases del ADN a traves de un MORDAZA inexistente en la naturaleza y en una direccion totalmente contraria

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