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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (08/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

Pág. 9 PREPUBLICACIÓN Lima, jueves 8 de agosto de 2002 b)Cancelar la certificación al operador en caso de que se descubra una infracción manifiesta o de efecto pro- longado, sin perjuicio de informar dicha situación a la autoridad competente. Artículo 83º.- Los organismos de certificación deben mantener un registro actualizado de los operadores y de los productos certificados debiendo informarlo anualmente a la Autoridad Competente. Adicionalmente deberán cum- plir la reglamentación establecida en las normas ISO / IEC 65 -1997, y tener personería jurídica nacional. CAPÍTULO XIV DEL CONTROL DE CALIDAD Y LA RESPONSABILIDAD Artículo 84º.- Los operadores para la producción, trans- formación, importación y comercialización de productos orgánicos asumen la responsabilidad por la calidad or- gánica de éstos, y deben permitir el acceso de la certifi- cadora a todas las instalaciones, actividades e informa- ciones relativas a su proceso productivo. Artículo 85º.- Los Organismos de Certificación acredita- dos y autorizados son responsables por la veracidad de las certificaciones emitidas, incluyendo el control de la calidad orgánica de los productos certificados. Los Or- ganismos de Certificación deben facilitar a la Autoridad Competente las funciones de supervisión respecto a los sistemas de producción agrícolas certificados. Cada organismo de certificación deberá mantener un re- gistro actualizado de los operadores y de los productos que estén bajo su responsabilidad, incluyendo la canti- dad de los productos producidos y certificados. Artículo 86º.- La Autoridad Competente debe supervisar el correcto funcionamiento de los Organismos de Certifi- cación registrados. Asimismo, deberá llevar un registro de los operadores cuyos certificados hayan sido cance- lados, con indicación de las situaciones que motivaron dicha cancelación. CAPÍTULO XV DE LAS CONSIDERACIONES SOCIALES EN LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA Artículo 87º.- Los derechos sociales son parte integral de una agricultura orgánica y de transformación de la pro- ducción. En las unidades de producción agrícola y em- presas de transformación certificados como orgánicos, debe cumplirse con la legislación nacional vigente en materia de beneficios laborales, protección de los dere- chos del niño y del adolescente, y de los derechos de las Poblaciones Indígenas entre otros, conforme a los acuer- dos internacionales suscritos. a)El organismo de certificación debe procurar que los operadores cumplan con la legislación vigente. b)El organismo de certificación no certificará la produc- ción que esté basada en violaciones a los derechos humanos. CAPÍTULO XVI DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS ORGÁNICOS Artículo 88º.- Todos los operadores que comercialicen productos orgánicos deben cumplir las disposiciones co- rrespondientes descritas en la presente Norma y contar con la conformidad de un Organismo de Certificación acreditado y autorizado ante la Autoridad Competente. Artículo 89º.- Los operadores que comercialicen produc- tos orgánicos deben asegurar que el transporte, manipu- leo y almacenamiento de di chos productos no afectensus características. En todas estas etapas, los produc- tos orgánicos y en transición deben ser diferenciados permanentemente de los productos similares obtenidos mediante sistemas de producción convencionales. Artículo 90º.- Los productos orgánicos importados de- ben adecuarse a todas las disposiciones descritas en la presente Norma y estar certificados por un Organismo de Certificación debidamente acreditado y autorizado por la Autoridad Competente. CAPÍTULO XVII GLOSARIO DE TÉRMINOS Artículo 91º.- A efectos de la presente Norma, se enten- derá por: 1.Abonos orgánicos precompostados: Abonos elabora- dos con materiales de origen orgánico (estiércol y res- tos de cultivo), conducidos a un proceso de descom- posición. 2.Aditivos: Sustancias agregadas o añadidas como in- gredientes en los procesos de transformación. 3.Agrícola: Referido a lo rural, agrario, agropecuario. 4.Agricultura orgánica: sistema holístico de gestión de la producción agrícola que fomenta y mejora la salud del agroecosistema y en particular la biodiversidad, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo. 5.Agrotóxicos: Sustancia artificial elaborada química- mente, utilizada para envenenar plagas agrícolas y pecuarias. 6.Alimentos convencionales: Alimentos producidos con agrotóxicos y abonos químicos. (vea: sistemas agra- rios convencionales). 7.Alimentos orgánicos: Alimentos producidos con téc- nicas de la agricultura y crianza orgánicos. 8.Autoridad competente.- Organismo oficial con juris- dicción en la materia. 9.Biocidas: Sustancia artificial o natural, utilizada para envenenar plagas agrícolas y pecuarias. 10.Biodinámico: Cualidad que se otorga a los productos obtenidos según normas de producción biodinámicas y que cumplen con las normas de producción orgáni- ca. 11.Biodegradables: Sustancia artificial o natural, que en condiciones naturales puede descomponerse rápida- mente en substancias más simples, contaminando en menor grado el ambiente. 12.Certificación orgánica: Proceso de verificación y con- trol de la producción según las normas y criterios pro- pios de la agricultura orgánica. 13.Ciclo productivo: Lapso en que se completa todo el proceso productivo. 14.Estabilización biológica: Equilibrio dinámico de las interacciones entre los actores biológicos de un siste- ma. 15.Esterilización térmica del suelo: Técnica de destruc- ción de todos los seres vivos del suelo a través del suministro de altas temperaturas. 16.Estructura ecológica: Conjunto de componentes del ambiente físico y de los organismos que viven en él relativamente estables que constituyen la ecología de un espacio geográfico determinado. 17.Ingeniería genética: Técnica de reordenamiento de las bases del ADN a trav és de un proceso inexistente en la naturaleza y en una dirección totalmente contraria