Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

PREPUBLICACION

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minar el nivel de contaminacion. Si se encuentran residuos de agrotoxicos en analisis, la perdida de la certificacion sera inmediata hasta que MORDAZA establecidas las causas. j) Para las coberturas de las estructuras de proteccion, coberturas plasticas del suelo, mallas contra insectos y envolturas para forraje ensilado, solo estan permitidos el polietileno y polipropileno u otros policarbonatos. Estos deben ser retirados del MORDAZA despues de usarse y no deben quemarse en el terreno agricola. Esta excluido el uso de productos basados en policloruros. CAPITULO VII DE LA PRODUCCION ORGANICA ANIMAL Articulo 13º.- La crianza organica se debe desarrollar como parte del ciclo y movimiento de nutrientes de la unidad productiva, a fin de maximizar en lo posible tanto el uso de los recursos, como el consumo de subproductos de la actividad MORDAZA que no son utilizados directamente por el hombre, aprovechando ademas el estiercol para mantener y/o mejorar la fertilidad del suelo. Articulo 14º.- No se permite la estabulacion permanente, maltratos, mutilaciones de organos (corte de dientes, picos, etc.) salvo las excepciones zootecnicas necesarias y corrientes en el manejo, como son por ejemplo: corte de cola, castracion de lechones, cuya pertinencia debera ser evaluada por el organismo certificador autorizado. Articulo 15º.- Toda unidad de crianza organica debe tener un plan de manejo y trabajo durante el ano, ademas de contar con registros de sus animales (cantidad, produccion, entre otros) y de las areas de produccion ganadera y MORDAZA en las cuales se desarrollan. Articulo 16º.- Las areas de crianza deben cumplir con las necesidades de los animales, es decir, espacios que en lo posible no repriman su conducta o comportamiento (areas para socializar, moverse, descansar, alimentarse, reproducirse, recrearse, de proteccion) que tendrian en condiciones naturales; ademas de garantizar su salud. De acuerdo a la necesidad de cada especie, se dispondran de areas lo suficientemente extensas que permitan el pastoreo libre, en las cuales se debe establecer asociacion de pastos o forrajes con arboles y arbustos con la finalidad de proteger al suelo de la erosion y brindar proteccion a los animales. Articulo 17º.- La eleccion de las razas, debe tener en cuenta no solamente la productividad sino tambien la rusticidad y la adaptacion a las condiciones locales, propiciando la recuperacion de especies nativas olvidadas y la conservacion de las razas locales. Se debe promover la diversificacion de las especies animales, siempre que las condiciones lo permitan, ya que favorece la salud biologica de las mismas, incidiendo positivamente sobre la produccion. Articulo 18º.- Se debe asegurar una alimentacion balanceada en los animales, correspondiente a su fisiologia y naturaleza propia, brindandoles alimento rico en fibra, proteina, energia, vitaminas y minerales. Las crias deben tener un periodo de lactancia normal, no permitiendose el destete precoz. Aceptandose el empleo de leche materna externa como complemento de la leche materna propia y en casos extremos de necesidad comprobada se podra recurrir al empleo de leche sin certificacion organica o de sustitutos naturales de la misma, que no contengan antibioticos ni aditivos sinteticos. Articulo 19º.- En areas extensas para el pastoreo se debe propiciar la diversificacion de especies forrajeras, y la asociacion de gramineas con leguminosas, para asi proporcionar a los animales una fuente variada de nutrientes. Articulo 20º.- Los animales deben recibir sus alimentos en zonas de facil acceso. Los alimentos deben estar a su disposicion y provenir, siempre que sea posible, de uni-

dades de manejo organico, sin haber sido tratados o mezclados con preservantes, colorantes, estimulantes sinteticos de apetito, subproductos animales o cualquier otro aditivo. Esta prohibido el uso como alimento de excrementos de cualquier especie, asi como alimentos que provengan de OVMs. Articulo 21º.- En los casos que no se pueda cubrir las necesidades alimenticias de los animales con alimentos organicos, se aceptara el uso de un porcentaje determinado de alimentos convencionales (maximo 50% de peso seco de la racion anual calculada), los que seran anualmente reducidos y supervisados por el respectivo organismo de certificacion. Tambien se aceptara el uso de algunos suplementos en caso comprobado de deficiencia. Se permitira el uso de harina de pescado en un porcentaje no mayor del 5% de la dieta, estando prohibido el uso de harina de carne y proteinas derivadas del petroleo. Articulo 22º.- Las medidas sanitarias deben ser basicamente preventivas y no curativas, aplicandose acciones de MORDAZA profilactico como son alimentacion balanceada, manejo adecuado de pastos (fertilizacion, rotacion), desinfeccion de instalaciones. Esta permitido el uso de antiparasitarios de MORDAZA convencional como MORDAZA opcion de manejo, estando prohibidos al inicio de la gestacion y durante el periodo de lactancia. En caso de usar estos productos, los periodos de carencia seran el doble del recomendado por el fabricante del mismo. Articulo 23º.- Para la prevencion de focos infecciosos se deben completar los ciclos o procesos de descomposicion de las excretas de los animales. Articulo 24º.- En los casos que se presente enfermedades se debe recurrir a terapias naturales. Se acudira a terapias convencionales solo en casos de necesidad absoluta o cuando para el caso no exista terapia natural. En estos casos, el periodo de carencia sera el doble del recomendado por el fabricante del producto. No se permite el uso de sustancias sinteticas para regular el crecimiento, hormonas para sincronizar o inducir el celo y la aplicacion rutinaria de medicamentos sinteticos. Se puede usar vacunas en los casos que sea la unica forma de prevencion o cuando la ley lo obligue. Articulo 25º.- Los animales enfermos o bajo tratamiento con medicamentos sinteticos deben ser separados del rebano. Se debe llevar un registro de las medidas sanitarias aplicadas al hato, anotando en forma detallada los animales enfermos, su tratamiento, duracion y los medicamentos usados. Articulo 26º.- Los animales que hayan recibido tratamiento con productos sinteticos, deben entrar en un periodo de transicion que sera establecido, dependiendo de la especie, por el organismo de certificacion. Articulo 27º.- La introduccion de animales de unidades convencionales se MORDAZA con la supervision del respectivo organismo de certificacion. Se permitira introducir una mayor cantidad de animales durante el periodo de transicion, disminuyendo estos hasta llegar al minimo aceptable para ser considerado organico. Para certificar la crianza animal organica, los organismos de certificacion estableceran los limites de tiempo desde la MORDAZA y de acuerdo a la especie y edad se considerara hasta un MORDAZA de: · · · · · · · Pollos de 2 dias para la produccion de carne. Gallinas de 18 semanas para la produccion de huevos. 2 semanas de edad para otras aves. Cuyes de 1 semana. Llamas y alpacas de 6 semanas. Cerdos de hasta 6 semanas y despues del destete. Terneros de hasta 4 semanas, que hayan recibido calostro y que MORDAZA alimentados con una dieta consistente principalmente de leche entera.

Articulo 28º.- Las tecnicas de reproduccion deben ser tambien naturales. Excepcionalmente, el programa de certificacion podra permitir la introduccion de machos para el apareamiento o la inseminacion artificial. No estan permitidas las tecnicas de transferencia de embriones.

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