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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (08/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

Pág. 4 PREPUBLICACIÓN Lima, jueves 8 de agosto de 2002 d)Tomar en cuenta la diversidad genética del organis- mo agrícola para la elección de variedades y su con- servación. e)Recomendar que el productor orgánico participe en la recuperación de variedades locales o tradicionales hoy amenazadas y provea mayor atención a la pro- ducción de semillas orgánicas, hoy insuficientes en todo el mundo. FERTILIZACIÓN Y ABONAMIENTO Artículo 11º.- La producción orgánica se sostiene en el correcto manejo de la fertilidad del suelo, estimulando su actividad biológica y que debe ser mantenida o incremen- tada en sus aspectos físicos, químicos y biológicos obte- niendo un equilibrio dinámico, minimizando sus pérdidas y manteniendo niveles adecuados de pH en el suelo; de la siguiente manera: a)Utilizar abonamiento orgánico, con estiércol animal y restos vegetales, preferentemente compostados y complementados cuando sea necesario, con minera- les primarios (rocas molidas). b)Tanto el estiércol como el material vegetal deben ser preferentemente de origen diverso (tipos de animales y plantas), y provenir del propio establecimiento agrí- cola. En caso de que se requieran materiales exter- nos, el programa de certificación debe definir una con- dición para la excepción estableciendo límites de tiem- po para el autoabastecimiento de dicho material. De no ser posible, se estimulará que por lo menos pro- venga de un proveedor local. c)Cuando la materia orgánica a utilizar no sea genera- da en el propio predio, el programa de certificación debe garantizar que dicho material no contenga, ni genere substancias tóxicas. d)Sólo se podrán incorporar fertilizantes orgánicos o minerales señalados en el Anexo 1, durante el proce- so de compostaje. e)El terreno donde se almacene el material orgánico deberá estar claramente separado de cualquier otra unidad que pueda contaminar el producto final. f)Será estrictamente prohibido el uso de fertilizantes derivados de excrementos humanos, basura domés- tica urbana y/o aguas servidas, excepto para proyec- tos no alimentarios (forestales, paisajístico y ornamen- tales) avalados por el organismo de certificación. g)Se estimula el uso de leguminosas, abonos verdes o plantas de enraizamiento profundo, adecuadas a un programa de rotación y asociación de cultivos. Así como labranza mínima y el uso de implementos agrí- colas que favorezcan la conservación del suelo. h)Será permitido el uso de organismos benéficos (siem- pre que no sean Organismos Vivos Modificados - OVMs), tales como: lombrices de tierra, micorrizas y bacterias fijadoras de nitrógeno, estimuladores micro- bianos y preparados homeopáticos y biodinámicos. i)Los fertilizantes minerales sólo pueden ser utilizados en forma complementaria a los materiales en base de carbono. Se permitirá su uso sólo cuando otras prác- ticas de manejo de la fertilidad hayan sido optimiza- das. Tales complementos minerales tendrán que ser usados según las necesidades locales constatadas, incluyendo eventuales correcciones de micro nutrien- tes. j)En el caso de utilizar fertilizantes minerales, el com- ponente mineral deberá ser integrado a los ciclos bio- lógicos, pasando por un proceso de compostaje o fer- mentación (biofertilizante líquido enriquecido con mi- cro nutrientes), u otro proceso equivalente, hasta su estabilización biológica. Dicho proceso es de uso res- tringido y temporal, requiriendo la autorización del respectivo organismo certificador.k)Los elementos minerales deben ser aplicados en su forma natural (rocas molidas, tierras, roca fosfórica, calcáreo, polvo de basalto, entre otros), y no se les debe hacer más solubles a través de tratamientos químicos. El programa de certificación puede autori- zar excepciones que estén debidamente justificadas. Estas excepciones no podrán incluir fertilizantes mi- nerales que contengan nitrógeno tales como los com- puestos sintéticos de nitrógeno, salitre-de-Chile, úrea (Anexo 1). l)Se restringe el uso de fertilizantes con alto contenido de metales pesados y/o otras sustancias no desea- das tales como el potasio mineral, fertilizantes que contienen magnesio, elementos menores, materiales industriales con sospecha de contaminación (esco- rias, roca fosfórica, sedimentos de desagües, tortas de algodón, tortas de leguminosa) (Anexos 1 y 2). MANEJO DE PLAGAS Artículo 12º.- Entre las principales razones de la sus- ceptibilidad a plagas están el monocultivo y el desequili- brio nutricional vegetal. Los sistemas de agricultura or- gánica deben ser manejados de tal manera que minimi- cen las pérdidas causadas por éstas. El manejo orgánico debe enfatizar el uso de cultivos y variedades adaptadas al medio ambiente, un programa de abonamiento equili- brado, suelos fértiles de intensa actividad biológica, rota- ciones adecuadas, asociaciones de cultivos, abonos ver- des, una preparación temprana de los campos y presiem- bra, cobertura muerta del suelo y métodos de control ino- cuos. Se debe observar lo siguiente: a)El uso de herbicidas, fungicidas, insecticidas y otros agrotóxicos sintéticos; irradiación y microondas es- tán prohibidos, tanto en el control como en la preven- ción y almacenaje. b)Debe protegerse y promoverse el desarrollo de los enemigos naturales de las plagas, a través de un manejo apropiado del hábitat, estableciendo plantas hospederas de los mismos, lugares para anidar u ovi- positar, entre otros. El manejo de plagas debe ser efec- tuado conociendo sus ciclos biológicos y sus necesi- dades bióticas para interferir sobre ellos. c)En caso de surgir ataques fuertes de plagas (inclusi- ve en el almacenaje), se permite para su control, el uso de productos moderadamente tóxicos que sean preparados a partir de plantas, animales y microorga- nismos, debiendo utilizarse exclusivamente los insu- mos permitidos en el Anexo 2. Los productos comer- ciales pueden ser usados siempre que sean evalua- dos y aprobados por el organismo de certificación. d)Se permite el control térmico y otros métodos físicos no radiactivos para el manejo de plagas. e)La esterilización térmica del suelo para combatir pla- gas está restringida sólo a circunstancias en las que no se puede llevar a cabo su rotación apropiada o renovación. El organismo de certificación sólo puede otorgar este permiso luego de un análisis caso por caso. f)Todo equipo proveniente de sistemas agrarios con- vencionales debe ser limpiado apropiadamente y es- tar libre de residuos antes de ser usado en áreas ma- nejadas orgánicamente. g)Está prohibido el uso de reguladores sintéticos de cre- cimiento vegetal y animal. h)Está prohibido el uso de organismos vivos modifica- dos o productos derivados de la ingeniería genética. i)Los casos de sospecha razonable de contaminación por agrotóxicos debido al desvío por viento, erosión o pulverizaciones accidentales, deben recibir atención especial. El organismo de certificación debe asegu- rarse de que se analicen los productos y las posibles fuentes de contaminación (suelo y agua) para deter-