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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (08/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

Pág. 227871 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de agosto de 2002 ta, petición sobre la que recae el Informe Legal Nº 187- 2000-CTAR-PUNO/GRAJ, concluyendo que es proceden- te suscribir addenda al precitado contrato, especificando que el proveedor deberá entregar la piedra chancada en la planta de producción; el Informe Nº 133-2000-CTAR PUNO-GO/SGS-SLA del Supervisor de la Obra Ing. Sil- vio Lazarinos Apaza y el Informe Nº 009-2000-CTAR- PUNO/GRO-RCG de Raúl Calle Guerra han confundido y sorprendido a la Gerencia Regional de Asesoría Jurí- dica, propiciando el pronunciamiento a favor de la procedencia de suscribir una addenda, y a la Gerencia Regional de Operaciones, cuyo Gerente dispuso que los volquetes WU-2101, WU-2102, WU-2112, WU-2105, WU- 2086 y WU-2905, el tractor oruga y un cargador frontal de propiedad de la Institución, trasladen el material de la planta de producción a la obra distante a 45 km. du- rante los meses de julio, agosto, setiembre y octubre del 2000, incurriendo en costos de transporte no consi- derados en el presupuesto de la obra Asfaltado Carrete- ra Yunguyo-Tinicachi; debiendo precisar que la Addenda al contrato ha sido suscrita con anterioridad a la emisión del Informe Legal, y al traslado del material, iniciado en el mes de julio del 2000; Que, para efectuar el proceso de selección, el Ge- rente Regional de Operaciones, con Oficio Nº 486-99- CTAR-PUNO/GO del 22 de noviembre de 1999, confor- mó el Comité Especial de Contrataciones y Adquisicio- nes, el cual no ha contado con la resolución autoritativa para que actúe como tal, acción con la que se ha contravenido el Artículo 43º del D.S. Nº 039-98-PCM; además, se encargó de la convocatoria y demás accio- nes del proceso de adquisición, obviando entre otros aspectos, la proforma del contrato formulado de acuerdo a las Bases de Licitación de Adjudicación Directa Nº 001- 99-CTAR-PUNO/GO, el contrato elaborado posteriormen- te, tampoco fue formulado observando los términos de referencia y la memoria descriptiva; igualmente, en los incisos a) y b) de la Cláusula Quinta del contrato, existe contradicción, en el inciso a) se evidencia que los pagos se efectuarán en forma periódica, según valorización semanal y contraentrega del material, y en el b) que se otorgará como adelanto el total del monto del contrato; sin embargo, según el comprobante de Pago Nº 1203 del 14 de abril del 2000, se pagó S/. 76,772.50 y con Comprobante de Pago Nº 1685 del 8 de mayo del 2000 se pagó S/. 100,712.90, pago del orden del 100% que fue efectuado contraviniendo el inciso b) del Artículo 88º del D.S. Nº 039-88-PCM, la empresa a la fecha no ha cumplido con la entrega de 401.76 m³ de piedra chan- cada, por consiguiente, se ha determinado responsabili- dad administrativa en el Ing. Juan Pérez Ccapa, Presi- dente del Comité Especial de Contrataciones y Adquisi- ciones de la Piedra Chancada para la obra Asfaltado Carretera Yunguyo Tinicachi y Gerente Regional de Ope- raciones; Ing. Lorgio Flores Cutipa, Primer Miembro del Comité, Ing. Raúl Calle Guerra participante en la apertu- ra de sobres; CPC Luis Alberto Nevado de la Peña, ex Subgerente de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal; Ing. Silvio Lazarinos Apaza, Supervisor de la obra, al haber transgredido los incisos a) y b) del Artículo 21º del D.L. Nº 276; Que, la comisión encargada de la contratación de los servicios de consultoría para la formulación del Estudio Preliminar para la Evacuación de Aguas Pluviales de Julia- ca, no ha actuado con diligencia y responsabilidad, al no rescatar los estudios elaborados sobre el tema en perío- dos anteriores, omisión que propició que la entidad incurra injustificadamente en un nuevo gasto; para la formulación del estudio se suscribió el Contrato de Servicios de Con- sultoría Preliminar de Canalización de Aguas Pluviales de Juliaca Nº 2003, con el consultor Ing. César Mollapaza Aris- pe, con una retribución económica de S/. 68,000.00 nue- vos soles; en el ítem III del expediente técnico correspon- diente se señala: que iniciará con la revisión de toda la in- formación disponible y estudios realizados a la fecha por entidades públicas que sean útiles para el mejor desarrollo del proyecto..., de donde se desprende que el CTAR PUNO debió alcanzar al consultor, los diversos estudios formula- dos en años anteriores, por diferentes entidades públicas, acción que no cumplió, sin considerar que dichos estudios, en su momento, han significado egreso de recursos del Tesoro Público, en consecuencia, se ha transgredido lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 27293, inciso p) del Artículo 1º del D.S. Nº 086-2000-EF, incisos a) y d) delArtículo 21º del D.L. Nº 276; por otro lado, el estudio pre- sentado por el consultor no tiene consistencia técnica, con- forme se establece en la observación 2.2 del Informe Nº 024-2000-CTAR PUNO/GRAI; recayendo responsabilidad administrativa por la comisión de los hechos observados en el Presidente de la Comisión para la Contratación de los Servicios de Consultoría y Gerente Regional de Operacio- nes Ing. Juan Pérez Ccapa, Miembro y Subgerente de Es- tudios y Obras Ing. Alberto Pacori Quispe, Miembro y Su- pervisor Ing. Lorgio Flores Cutipa; Que, queda establecido que el proceso de selección del Consultor por adjudicación directa sin publicación Nº 001-2000-CTAR PUNO/GO, para la formulación del Es- tudio Preliminar de Canalización de Aguas Pluviales de la ciudad de Juliaca ha sido efectuado irregularmente, conducido por una Comisión sin resolución autoritativa; que en el proceso de selección se ha sobreestimado la calificación de propuestas, que la Secretaría Técnica del CTAR PUNO, mediante Memorándum Nº 009-2000-CTAR PUNO-ST del 23 de febrero del 2000, conformó una co- misión para realizar y conducir el proceso de selección hasta la adjudicación de la buena pro, comisión confor- mada por el Ing. Juan Pérez Ccapa en calidad de Presi- dente, Ing. Alberto Pacori Quispe, Ing. Lorgio Flores Cutipa y Abog. Juan Condori Vargas, como miembros; Comisión que llevó adelante el proceso de selección, sin que se haya expedido la resolución que formalizara su conformación, proceso de selección que es función pro- pia de la Subgerencia de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal; en dicho proceso se ha incurrido en irregularida- des como: 1) las cartas de invitación para participar en el referido estudio no fueron suscritas por el Presidente de la Comisión, las firmó el Ing. Alberto Pacori Quispe sin contar con documento que se delegue dicha función; 2) con el fin de contar con tres postores se invitó al ar- quitecto Antonio Flores, cuya profesión no es a fin con el estudio; 3) la calificación de las propuestas económica y técnica, conforme al anexo 1 del acta de otorgamiento de la buena pro, no se ajusta a la información contenida en las propuestas, habiéndose sobreestimado en algu- nos rubros, al asignar puntos sin que se cuente con los requisitos exigidos; 4) a pesar de que ninguna propuesta se ajustó a las exigencias establecidas en las Bases, ni alcanzó el puntaje mínimo de 80 puntos, se otorgó la buena pro al Ing. César Mollapaza Arispe, quien alcanzó 70.5 puntos, acción efectuada sin observancia del Artí- culo 78º del D.S. Nº 039-98-PCM y de las Bases que establece que las propuestas deberán alcanzar 80 pun- tos como mínimo en la evaluación técnica, de lo contra- rio se considerara inadecuada y debe ser rechazada en esta etapa, por otro lado, se evidencia que en la apertu- ra, evaluación y adjudicación de la buena pro el Ing. Juan Pérez Ccapa, Presidente de la Comisión y la Ing. Delia Velásquez Titalo no estuvieron presentes, por cuanto no aparecen sus firmas en el reverso de los sobres, en vez de ellos suscribieron el Sr. Raúl Calle Guerra y Víctor Ciro Quispe Nina, quienes no tenían delegación de fun- ciones para participar en el proceso de selección, por tanto, los miembros de la Comisión no han cumplido per- sonal y diligentemente las funciones encomendadas; asumiendo responsabilidad administrativa por la comi- sión de los hechos descritos los Ings. Juan Pérez Cca- pa, Alberto Pacori Quispe y Lorgio Flores Cutipa, quie- nes han actuado sin observancia de la normatividad vi- gente y transgrediendo lo establecido por los incisos a) y d) del Artículo 21º del D.L. Nº 276; Que, en su descargo el Ing. Raúl Calle Guerra, manifies- ta que no ha sido miembro del Comité Especial de Contra- taciones y Adquisiciones, habiendo simplemente apoyado en diversas fases del proceso de selección por disposición del Gerente de Operaciones y que al asistir sólo como apo- yo no tenía atribuciones en la toma de decisiones, asimis- mo, señala que el cuestionado Informe Nº 009-2000-CTAR- PUNO/GRO-RCG, lo emitió por disposición del Gerente Regional de Operaciones, informe técnico que básicamente contiene análisis comparativos entre datos y condiciones establecidos en los documentos que se consignan como antecedentes del mismo, habiendo evitado asumir datos o criterios personales, dicho informe además, contaba con el visto bueno del Subgerente de Estudios y Obras; respecto a su participación en la apertura de sobres y la redacción errónea del contrato anterior, señala que en el período de los hechos observados no ha tenido vínculo laboral con la entidad, por cuanto los servicios prestados se han efectua-