Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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ta, peticion sobre la que recae el Informe Legal Nº 1872000-CTAR-PUNO/GRAJ, concluyendo que es procedente suscribir addenda al precitado contrato, especificando que el proveedor debera entregar la MORDAZA chancada en la planta de produccion; el Informe Nº 133-2000-CTAR PUNO-GO/SGS-SLA del Supervisor de la Obra Ing. MORDAZA Lazarinos MORDAZA y el Informe Nº 009-2000-CTARPUNO/GRO-RCG de MORDAZA MORDAZA MORDAZA han confundido y sorprendido a la Gerencia Regional de Asesoria Juridica, propiciando el pronunciamiento a favor de la procedencia de suscribir una addenda, y a la Gerencia Regional de Operaciones, cuyo Gerente dispuso que los volquetes WU-2101, WU-2102, WU-2112, WU-2105, WU2086 y WU-2905, el tractor oruga y un cargador frontal de propiedad de la Institucion, trasladen el material de la planta de produccion a la obra distante a 45 km. durante los meses de MORDAZA, agosto, setiembre y octubre del 2000, incurriendo en costos de transporte no considerados en el presupuesto de la obra Asfaltado Carretera Yunguyo-Tinicachi; debiendo precisar que la Addenda al contrato ha sido suscrita con anterioridad a la emision del Informe Legal, y al traslado del material, iniciado en el mes de MORDAZA del 2000; Que, para efectuar el MORDAZA de seleccion, el Gerente Regional de Operaciones, con Oficio Nº 486-99CTAR-PUNO/GO del 22 de noviembre de 1999, conformo el Comite Especial de Contrataciones y Adquisiciones, el cual no ha contado con la resolucion autoritativa para que actue como tal, accion con la que se ha contravenido el Articulo 43º del D.S. Nº 039-98-PCM; ademas, se encargo de la convocatoria y demas acciones del MORDAZA de adquisicion, obviando entre otros aspectos, la proforma del contrato formulado de acuerdo a las Bases de Licitacion de Adjudicacion Directa Nº 00199-CTAR-PUNO/GO, el contrato elaborado posteriormente, tampoco fue formulado observando los terminos de referencia y la memoria descriptiva; igualmente, en los incisos a) y b) de la Clausula MORDAZA del contrato, existe contradiccion, en el inciso a) se evidencia que los pagos se efectuaran en forma periodica, segun valorizacion semanal y contraentrega del material, y en el b) que se otorgara como adelanto el total del monto del contrato; sin embargo, segun el comprobante de Pago Nº 1203 del 14 de MORDAZA del 2000, se pago S/. 76,772.50 y con Comprobante de Pago Nº 1685 del 8 de MORDAZA del 2000 se pago S/. 100,712.90, pago del orden del 100% que fue efectuado contraviniendo el inciso b) del Articulo 88º del D.S. Nº 039-88-PCM, la empresa a la fecha no ha cumplido con la entrega de 401.76 m³ de MORDAZA chancada, por consiguiente, se ha determinado responsabilidad administrativa en el Ing. MORDAZA MORDAZA Ccapa, Presidente del Comite Especial de Contrataciones y Adquisiciones de la MORDAZA Chancada para la obra Asfaltado Carretera Yunguyo Tinicachi y Gerente Regional de Operaciones; Ing. Lorgio MORDAZA MORDAZA, Primer Miembro del Comite, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA participante en la apertura de sobres; CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Pena, ex Subgerente de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal; Ing. MORDAZA Lazarinos MORDAZA, Supervisor de la obra, al haber transgredido los incisos a) y b) del Articulo 21º del D.L. Nº 276; Que, la comision encargada de la contratacion de los servicios de consultoria para la formulacion del Estudio Preliminar para la Evacuacion de Aguas Pluviales de Juliaca, no ha actuado con diligencia y responsabilidad, al no rescatar los estudios elaborados sobre el tema en periodos anteriores, omision que propicio que la entidad incurra injustificadamente en un MORDAZA gasto; para la formulacion del estudio se suscribio el Contrato de Servicios de Consultoria Preliminar de Canalizacion de Aguas Pluviales de Juliaca Nº 2003, con el consultor Ing. MORDAZA Mollapaza Arispe, con una retribucion economica de S/. 68,000.00 nuevos soles; en el item III del expediente tecnico correspondiente se senala: que iniciara con la revision de toda la informacion disponible y estudios realizados a la fecha por entidades publicas que MORDAZA utiles para el mejor desarrollo del proyecto..., de donde se desprende que el CTAR MORDAZA debio alcanzar al consultor, los diversos estudios formulados en anos anteriores, por diferentes entidades publicas, accion que no cumplio, sin considerar que dichos estudios, en su momento, han significado egreso de recursos del Tesoro Publico, en consecuencia, se ha transgredido lo establecido en el Articulo 1º de la Ley Nº 27293, inciso p) del Articulo 1º del D.S. Nº 086-2000-EF, incisos a) y d) del

Articulo 21º del D.L. Nº 276; por otro lado, el estudio presentado por el consultor no tiene consistencia tecnica, conforme se establece en la observacion 2.2 del Informe Nº 024-2000-CTAR PUNO/GRAI; recayendo responsabilidad administrativa por la comision de los hechos observados en el Presidente de la Comision para la Contratacion de los Servicios de Consultoria y Gerente Regional de Operaciones Ing. MORDAZA MORDAZA Ccapa, Miembro y Subgerente de Estudios y Obras Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Miembro y Supervisor Ing. Lorgio MORDAZA Cutipa; Que, queda establecido que el MORDAZA de seleccion del Consultor por adjudicacion directa sin publicacion Nº 001-2000-CTAR PUNO/GO, para la formulacion del Estudio Preliminar de Canalizacion de Aguas Pluviales de la MORDAZA de Juliaca ha sido efectuado irregularmente, conducido por una Comision sin resolucion autoritativa; que en el MORDAZA de seleccion se ha sobreestimado la calificacion de propuestas, que la Secretaria Tecnica del CTAR MORDAZA, mediante Memorandum Nº 009-2000-CTAR PUNO-ST del 23 de febrero del 2000, conformo una comision para realizar y conducir el MORDAZA de seleccion hasta la adjudicacion de la buena pro, comision conformada por el Ing. MORDAZA MORDAZA Ccapa en calidad de Presidente, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ing. Lorgio MORDAZA MORDAZA y Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como miembros; Comision que llevo adelante el MORDAZA de seleccion, sin que se MORDAZA expedido la resolucion que formalizara su conformacion, MORDAZA de seleccion que es funcion propia de la Subgerencia de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal; en dicho MORDAZA se ha incurrido en irregularidades como: 1) las cartas de invitacion para participar en el referido estudio no fueron suscritas por el Presidente de la Comision, las MORDAZA el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA sin contar con documento que se delegue dicha funcion; 2) con el fin de contar con tres postores se invito al arquitecto MORDAZA MORDAZA, cuya profesion no es a fin con el estudio; 3) la calificacion de las propuestas economica y tecnica, conforme al anexo 1 del acta de otorgamiento de la buena pro, no se ajusta a la informacion contenida en las propuestas, habiendose sobreestimado en algunos rubros, al asignar puntos sin que se cuente con los requisitos exigidos; 4) a pesar de que ninguna propuesta se ajusto a las exigencias establecidas en las Bases, ni alcanzo el puntaje minimo de 80 puntos, se otorgo la buena pro al Ing. MORDAZA Mollapaza Arispe, quien alcanzo 70.5 puntos, accion efectuada sin observancia del Articulo 78º del D.S. Nº 039-98-PCM y de las Bases que establece que las propuestas deberan alcanzar 80 puntos como minimo en la evaluacion tecnica, de lo contrario se considerara inadecuada y debe ser rechazada en esta etapa, por otro lado, se evidencia que en la apertura, evaluacion y adjudicacion de la buena pro el Ing. MORDAZA MORDAZA Ccapa, Presidente de la Comision y la Ing. MORDAZA MORDAZA Titalo no estuvieron presentes, por cuanto no aparecen sus firmas en el reverso de los sobres, en vez de ellos suscribieron el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes no tenian delegacion de funciones para participar en el MORDAZA de seleccion, por tanto, los miembros de la Comision no han cumplido personal y diligentemente las funciones encomendadas; asumiendo responsabilidad administrativa por la comision de los hechos descritos los Ings. MORDAZA MORDAZA Ccapa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Lorgio MORDAZA MORDAZA, quienes han actuado sin observancia de la normatividad vigente y transgrediendo lo establecido por los incisos a) y d) del Articulo 21º del D.L. Nº 276; Que, en su descargo el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifiesta que no ha sido miembro del Comite Especial de Contrataciones y Adquisiciones, habiendo simplemente apoyado en diversas fases del MORDAZA de seleccion por disposicion del Gerente de Operaciones y que al asistir solo como apoyo no tenia atribuciones en la toma de decisiones, asimismo, senala que el cuestionado Informe Nº 009-2000-CTARPUNO/GRO-RCG, lo emitio por disposicion del Gerente Regional de Operaciones, informe tecnico que basicamente contiene analisis comparativos entre datos y condiciones establecidos en los documentos que se consignan como antecedentes del mismo, habiendo evitado asumir datos o criterios personales, dicho informe ademas, contaba con el visto MORDAZA del Subgerente de Estudios y Obras; respecto a su participacion en la apertura de sobres y la redaccion erronea del contrato anterior, senala que en el periodo de los hechos observados no ha tenido vinculo laboral con la entidad, por cuanto los servicios prestados se han efectua-

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