Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 92

Pag. 8

PREPUBLICACION

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

mientos de esta MORDAZA, los productos pueden ser comercializados como "PRODUCTO ORGANICO". Articulo 70º.- Sin perjuicio de la regulacion vigente en materia de rotulado, todos los PRODUCTOS ORGANICOS deben incluir de una forma legible en la etiqueta: a) El nombre y la direccion de la persona legalmente responsable por la produccion y/o de la transformacion del producto. b) El nombre de la certificadora y/o numero de registro. c) La frase "ESTE PRODUCTO CUMPLE CON LA MORDAZA PERUANA PARA PRODUCTOS ORGANICOS". Articulo 71º.- Los productos organicos que se comercialicen sin empaque o en mercados libres, deben ser MORDAZA y permanentemente diferenciados de los productos convencionales por los comercializadores mediante la frase "ESTE PRODUCTO CUMPLE CON LA MORDAZA PERUANA PARA PRODUCTOS ORGANICOS". Articulo 72º.- Las etiquetas deben listar los pasos de la transformacion que MORDAZA relevantes para el consumidor, asi como declarar todos los componentes de aditivos, ingredientes y de coadyuvantes del procesamiento. Articulo 73º.- Tratandose de productos que en su composicion cuenten con ingredientes o insumos (incluyendo a los aditivos) organicos certificados, pueden emplear en sus etiquetas el termino organico de acuerdo a las siguientes disposiciones: a) Cuando del 70% hasta el 94% de los ingredientes son de origen organico certificado, la palabra "organico" puede ser utilizada en el texto principal en frases como "elaborado con ingredientes organicos" siempre que exista una indicacion de la proporcion de los mismos. Se puede referir que el producto es controlado por un organismo de certificacion acreditado cerca de la indicacion de la proporcion de ingredientes organicos. b) Cuando menos del 70% de los ingredientes son de origen organico certificado, la indicacion de que un ingrediente es organico puede aparecer en la lista de ingredientes. Tal producto no puede ser llamado "organico" ni "elaborado con ingredientes organicos". c) Todos los ingredientes deben referirse en la etiqueta del producto en orden decreciente de acuerdo al porcentaje aportado en peso. Debe quedar MORDAZA cuales de las materias primas son de origen organico certificado y cuales no. Se debe incluir a todos los aditivos con su nombre completo. Articulo 74º.- El material usado para el empaque no debe contaminar los alimentos. Siempre que sea posible, debe usarse materiales reciclables y re-utilizables o bio-degradables. Se debe minimizar el efecto negativo del empaquetado en el ambiente y evitar el empaquetado innecesario. CAPITULO XIII DEL MORDAZA DE CERTIFICACION Articulo 75º.- La Certificacion de Productos Organicos es la certificacion de los procesos de produccion observados en una unidad MORDAZA asi como de su transformacion. Esta certificacion constituye una evaluacion de tercera parte orientada a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Norma. La certificacion organica debe ser realizada por organismos de certificacion acreditados y registrados ante la Autoridad Competente, cumpliendo las disposiciones comprendidas en el presente Capitulo. Articulo 76º.- La Certificacion se otorga a las personas naturales o juridicas que administren un sistema de produccion MORDAZA organico y que cuenten con domicilio en el pais. Los comercializadores y organismos de promocion de productos organicos pueden solicitar la certificacion de un sistema de produccion MORDAZA pero no pueden ser titulares de dicha certificacion.

Articulo 77º.- El MORDAZA de certificacion de productos organicos se inicia con la solicitud de certificacion y comprende la realizacion de una inspeccion inicial al sistema de produccion MORDAZA a efectos de determinar las evaluaciones que deben efectuarse para verificar el grado de cumplimiento de la presente Norma. Los Organismos de Certificacion acreditados y autorizados deben verificar que las personas a cargo del sistema de produccion organica conozcan las disposiciones comprendidas en la presente MORDAZA y los resultados de las evaluaciones de los organismos de certificacion. Articulo 78º.- El periodo de transicion forma parte del MORDAZA de produccion organica y puede ser certificado en forma independiente a dicho proceso. La certificacion del producto en periodo de transicion y la certificacion organica pueden ser emitidas por diferentes organismos de certificacion. El periodo de transicion puede acreditarse, ademas de la documentacion de los organismos de certificacion y de los productores, con registros o constancias emitidas por organismos publicos y privados en las que se consignen las condiciones del predio o la naturaleza del sistema de produccion agricola. Articulo 79º.- La vigencia de la certificacion del periodo de transicion asi como de la certificacion organica sera determinada en funcion de la naturaleza del producto finalmente certificado, siendo su plazo MORDAZA de un ano a partir de la emision del certificado. La renovacion de la certificacion esta condicionada a los resultados de las evaluaciones del organismo de certificacion que acrediten el cumplimiento de la presente norma. Articulo 80º.- Sin perjuicio de los requisitos que establezca la Autoridad Competente, el MORDAZA de certificacion debe cumplir con los siguientes requisitos minimos: a) Realizar visitas de MORDAZA anuales durante el MORDAZA de certificacion, incluyendo una visita de inspeccion no anunciada. b) El organismo de certificacion debe asegurar que las evaluaciones realizadas por muestreo MORDAZA representativas, aleatorias y alternadas. c) Tratandose de certificaciones solicitadas por un conjunto de personas naturales, juridicas o la combinacion de MORDAZA, el organismo de certificacion debe asegurar que el MORDAZA de produccion organico en los predios inscritos en el Programa de Certificacion cuente con un Sistema Interno de Control, sin perjuicio de las evaluaciones de MORDAZA que el organismo de certificacion deba efectuar. Articulo 81º.- La informacion minima que deben contener los certificados son los siguientes: a) MORDAZA de Certificacion: De produccion en transicion, de produccion organica, de transformacion organica. b) Nombre y direccion del organismo de certificacion. c) Codigo o numero del certificado. d) Nombre y direccion del titular del certificado. e) Producto(s) certificado(s) y cantidad de los mismos. f) Procedencia: Area de produccion certificada (hectareas), numero de predios en caso de aplicarse y codigo de la lista de productores involucrados en la certificacion (en el caso de certificaciones colectivas). g) Periodo de validez del certificado. h) Nombre y firma del representante del organismo de certificacion. i) Lugar y fecha de emision. Articulo 82º.- En caso de incumplimiento de los requisitos comprendidos en la presente MORDAZA, los Organismos de Certificacion, dependiendo de la naturaleza de dicho incumplimiento, deben: a) Obligar al operador que suprima toda referencia al metodo de produccion organica de todo el lote o toda la produccion afectados, bajo sancion de cancelacion del certificado, sin perjuicio de informar dicha situacion a la autoridad competente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.