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Pág. 8 PREPUBLICACIÓN Lima, jueves 8 de agosto de 2002 mientos de esta Norma, los productos pueden ser co- mercializados como " PRODUCTO ORGÁNICO ". Artículo 70º.- Sin perjuicio de la regulación vigente en materia de rotulado, todos los PRODUCTOS ORGÁNI- COS deben incluir de una forma legible en la etiqueta: a)El nombre y la dirección de la persona legalmente responsable por la producción y/o de la transforma- ción del producto. b)El nombre de la certificadora y/o número de registro. c)La frase "ESTE PRODUCTO CUMPLE CON LA NOR- MA PERUANA PARA PRODUCTOS ORGÁNICOS". Artículo 71º.- Los productos orgánicos que se comercia- licen sin empaque o en mercados libres, deben ser clara y permanentemente diferenciados de los productos con- vencionales por los comercializadores mediante la frase "ESTE PRODUCTO CUMPLE CON LA NORMA PERUA- NA PARA PRODUCTOS ORGÁNICOS". Artículo 72º.- Las etiquetas deben listar los pasos de la transformación que sean relevantes para el consumidor, así como declarar todos los componentes de aditivos, ingredientes y de coadyuvantes del procesamiento. Artículo 73º.- Tratándose de productos que en su com- posición cuenten con ingredientes o insumos (incluyen- do a los aditivos) orgánicos certificados, pueden emplear en sus etiquetas el término orgánico de acuerdo a las siguientes disposiciones: a)Cuando del 70% hasta el 94% de los ingredientes son de origen orgánico certificado, la palabra "orgánico" puede ser utilizada en el texto principal en frases como "elaborado con ingredientes orgánicos" siempre que exista una indicación de la proporción de los mismos. Se puede referir que el producto es controlado por un organismo de certificación acreditado cerca de la in- dicación de la proporción de ingredientes orgánicos. b)Cuando menos del 70% de los ingredientes son de origen orgánico certificado, la indicación de que un ingrediente es orgánico puede aparecer en la lista de ingredientes. Tal producto no puede ser llamado "or- gánico" ni "elaborado con ingredientes orgánicos". c)Todos los ingredientes deben referirse en la etiqueta del producto en orden decreciente de acuerdo al por- centaje aportado en peso. Debe quedar claro cuáles de las materias primas son de origen orgánico certifi- cado y cuáles no. Se debe incluir a todos los aditivos con su nombre completo. Artículo 74º.- El material usado para el empaque no debe contaminar los alimentos. Siempre que sea posible, debe usarse materiales reciclables y re-utilizables o bio-degra- dables. Se debe minimizar el efecto negativo del empa- quetado en el ambiente y evitar el empaquetado innece- sario. CAPÍTULO XIII DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN Artículo 75º.- La Certificación de Productos Orgánicos es la certificación de los procesos de producción obser- vados en una unidad agrícola así como de su transfor- mación. Esta certificación constituye una evaluación de tercera parte orientada a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Norma. La certificación orgánica debe ser realizada por organis- mos de certificación acreditados y registrados ante la Autoridad Competente, cumpliendo las disposiciones comprendidas en el presente Capítulo. Artículo 76º.- La Certificación se otorga a las personas naturales o jurídicas que administren un sistema de pro- ducción agrícola orgánico y que cuenten con domicilio en el país. Los comercializadores y organismos de pro- moción de productos orgánicos pueden solicitar la certi- ficación de un sistema de producción agrícola pero no pueden ser titulares de dicha certificación.Artículo 77º.- El proceso de certificación de productos orgánicos se inicia con la solicitud de certificación y com- prende la realización de una inspección inicial al sistema de producción agrícola a efectos de determinar las eva- luaciones que deben efectuarse para verificar el grado de cumplimiento de la presente Norma. Los Organismos de Certificación acreditados y autoriza- dos deben verificar que las personas a cargo del sistema de producción orgánica conozcan las disposiciones com- prendidas en la presente Norma y los resultados de las evaluaciones de los organismos de certificación. Artículo 78º.- El período de transición forma parte del proceso de producción orgánica y puede ser certificado en forma independiente a dicho proceso. La certificación del producto en período de transición y la certificación orgánica pueden ser emitidas por diferentes organismos de certificación. El período de transición puede acreditarse, además de la documentación de los organismos de certificación y de los productores, con registros o constancias emitidas por organismos públicos y privados en las que se consignen las condiciones del predio o la naturaleza del sistema de producción agrícola. Artículo 79º.- La vigencia de la certificación del período de transición así como de la certificación orgánica será determinada en función de la naturaleza del producto fi- nalmente certificado, siendo su plazo máximo de un año a partir de la emisión del certificado. La renovación de la certificación está condicionada a los resultados de las evaluaciones del organismo de certificación que acredi- ten el cumplimiento de la presente norma. Artículo 80º.- Sin perjuicio de los requisitos que esta- blezca la Autoridad Competente, el proceso de certifica- ción debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a)Realizar visitas de campo anuales durante el proceso de certificación, incluyendo una visita de inspección no anunciada. b)El organismo de certificación debe asegurar que las evaluaciones realizadas por muestreo sean represen- tativas, aleatorias y alternadas. c)Tratándose de certificaciones solicitadas por un con- junto de personas naturales, jurídicas o la combina- ción de ambas, el organismo de certificación debe asegurar que el proceso de producción orgánico en los predios inscritos en el Programa de Certificación cuente con un Sistema Interno de Control, sin perjui- cio de las evaluaciones de campo que el organismo de certificación deba efectuar. Artículo 81º.- La información mínima que deben contener los certificados son los siguientes: a)Tipo de Certificación: De producción en transición, de producción orgánica, de transformación orgánica. b)Nombre y dirección del organismo de certificación. c)Código o número del certificado. d)Nombre y dirección del titular del certificado. e)Producto(s) certificado(s) y cantidad de los mismos. f)Procedencia: Área de producción certificada (hectá- reas), número de predios en caso de aplicarse y códi- go de la lista de productores involucrados en la certi- ficación (en el caso de certificaciones colectivas). g)Período de validez del certificado. h)Nombre y firma del representante del organismo de certificación. i)Lugar y fecha de emisión. Artículo 82º.- En caso de incumplimiento de los requisi- tos comprendidos en la presente norma, los Organismos de Certificación, dependiendo de la naturaleza de dicho incumplimiento, deben: a)Obligar al operador que suprima toda referencia al método de producción orgánica de todo el lote o toda la producción afectados, bajo sanción de cancelación del certificado, sin perjuicio de informar dicha situa- ción a la autoridad competente.