Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 1542001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, el Articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 17796-PRES del 4 de setiembre de 1996 dispuso la afectacion en uso a favor del Ministerio de Educacion, del terreno de 2 754,64 m2 ubicado en la cuadra 13 de la avenida Caqueta del distrito del MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para que sea destinado a la construccion del Instituto Superior Tecnologico; resolucion que no se inscribio en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; Que, efectuada la inspeccion tecnica con fecha 16 de MORDAZA del 2002, se ha verificado que sobre el inmueble materia de inspeccion se han levantado con material noble las instalaciones correspondientes al "Centro de Innovacion Tecnologica del Cuero, Calzado e Industrias conexas" a cargo del Ministerio de Industrias, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, el citado predio forma parte de uno de mayor extension de propiedad del Estado inscrito en la Ficha Nº 108449 que continua en la Partida Electronica Nº 43721909 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA y en el Asiento Nº 2750 del Sistema Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal correspondiente al departamento de MORDAZA, a cargo de esta Superintendencia; Que, en tal sentido, procede su desafectacion, conforme a lo establecido por el inciso b) del Articulo 96º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF - "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal"; Que, los incisos f) y s) del Articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a desafectar los inmuebles de propiedad estatal asi como emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 224-2002/SBN-GO-JAR de fecha 24 de MORDAZA del 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la desafectacion a favor del Estado del predio de 2 754,64 m2 ubicado en la cuadra 13 de la avenida Caqueta del distrito del MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, que fuera afectado en uso al Ministerio de Educacion por Resolucion Suprema Nº 177-96-PRES. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 14074

ceso administrativo instaurado en contra de: ex Directores Ejecutivos del Proyecto Especial Integrado PRORRIDRE PRASTER, mediante Resolucion Ejecutiva Presidencial Nº 378-2001-PE-CTAR-PUNO; y, CONSIDERANDO: Que, el Capitulo XII del D.S. Nº 005-90-PCM, en sus diferentes articulos, regula las faltas administrativas disciplinarias y sanciones administrativas en las que incurren los servidores y funcionarios que se encuentran considerados dentro de los alcances del D.L. Nº 276; el cual, en su Articulo 150º considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga a las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios; el Articulo 153º determina que ante el incumplimiento de normas legales y administrativas, los servidores publicos seran sancionados administrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales en que pudieran incurrir; Que, en merito a los Informes Nº 016-2000-CTARPUNO/GRAI y Nº 016-2001-CTAR-PUNO/CEPA se instaura MORDAZA administrativo disciplinario a traves de la Resolucion Ejecutiva Presidencial Nº 378-2001-PE-CTAR-PUNO de fecha 31 de agosto del 2001 en contra de los ex Directores del Proyecto Especial Integrado PRORRIDRE PRASTER Ings. Edgard MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision de faltas administrativas contenidas en dichos informes; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos, luego del analisis de los cargos y descargos y de la revision de las pruebas existentes, ha concluido que de la informacion contenida en el Informe Nº 016-2000-CTARPUNO/GRAI Examen Especial al Proyecto Especial Integrado PRORRIDRE PRASTER, Periodo Diciembre 1999 Agosto 2000, esta acreditado que en el periodo diciembre de 1999 a agosto del 2000, en el Proyecto Especial Integrado PRORRIDRE PRASTER, se ha modificado el Cuadro de Asignacion de Personal y Presupuesto Analitico de Personal, aprobados con Resolucion Ejecutiva Presidencial Nº 198-99-PE-CTAR.PUNO, mediante Resolucion Directoral Nº 004-99-CTAR-PUNO-PRORRIDRE-PRESTER/ DE, de fecha 21 de enero de 1999, expedida por el ex Director Ejecutivo Ing. Edgard MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin contar con sustento tecnico-administrativo, ni tener competencia o autorizacion del Titular del Pliego para aprobar dichos documentos de gestion institucional, efectuar modificaciones de los cargos estructurales y niveles remunerativos, lo cual quedo subsistente en la gestion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que asumio el cargo en fecha 23 de junio de 1999, y en vez de adoptar acciones administrativas conducentes a corregir las modificaciones efectuadas, dispuso el incremento del nivel remunerativo del personal directivo y en algunos casos la disminucion del nivel remunerativo del personal profesional, conforme se evidencia de las planillas del mes de MORDAZA de 1999; en fecha 12 de enero del 2000, se modifica nuevamente el CAP y PAP por Resolucion Directoral Nº 002-2000CTAR-PUNO-PRORRIDRE-PRASTER/DE; habiendo extralimitado sus funciones e inobservado lo establecido en el Articulo 2º, literal b) del Articulo 29º del Reglamento de Organizacion y Funciones de los CTARs aprobado por D.S. Nº 010-98-PRES; literal d) del Articulo 7º y literal a) de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley de Presupuesto Publico para los anos 1999 y 2000; e incisos b) y d) del Articulo 21º del D.L. Nº 276; y demostrado desconocimiento de la normatividad vigente y de las funciones inherentes al cargo desempenado; Que, los documentos de gestion institucional del P.E.I. PRORRIDRE PRASTER, no guardan consistencia entre si, el ROF aprobado con R.E.P. Nº 317-99-PE-CTAR-PUNO no es concordante con el CAP aprobado con R.E.P. Nº 19899-PE-CTAR-PUNO ni con el MOF aprobado por el CTAR PUNO; por otro lado, el Proyecto no cuenta con Manual de Procedimientos Administrativos ni Texto Unico de Procedimientos Administrativos que le permitan una mejor operatividad y aplicabilidad en el servicio que prestan a la poblacion beneficiaria de su ambito jurisdiccional; hechos que contravienen lo dispuesto en el literal a) del Articulo 1º del D.S. Nº 74-95-PCM, literal b) del Articulo 29º del ROF de los CTARs, MORDAZA Tecnica de Control Interno Nº 400-01 Descripcion y Analisis de Cargos, e inciso d) del Articulo 21º del D.L. Nº 276; por tanto, han incurrido en responsabilidad administrativa los ex Directores Ejecutivos Ing. Edgard MORDAZA MORDAZA MORDAZA e Ing. MORDAZA MORDAZA

CTAR
Sancionan con cese temporal y destitucion a ex Directores Ejecutivos del Proyecto Especial integrado PRORRIDRE PRASTER del CTAR MORDAZA
RESOLUCION EJECUTIVA PRESIDENCIAL Nº 074-2002-PE-CTAR-PUNO
MORDAZA, 28 de enero de 2002 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL MORDAZA Vistos, el Informe Nº 004-2002-CTAR-PUNO/CEPA y Oficio Nº 004-2002-CTAR-PUNO/CEPA, referidos al pro-

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