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Pág. 227869 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, De- creto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Adminis- trativos de los Bienes de Propiedad Estatal", la Superinten- dencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incenti- var el aprovechamiento económico de los bienes del Esta- do en armonía con el interés social, promoviendo su inter- cambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo me- canismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, el Artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 177- 96-PRES del 4 de setiembre de 1996 dispuso la afectación en uso a favor del Ministerio de Educación, del terreno de 2 754,64 m2 ubicado en la cuadra 13 de la avenida Caqueta del distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, para que sea destinado a la construcción del Instituto Supe- rior Tecnológico; resolución que no se inscribió en el Re- gistro de la Propiedad Inmueble de Lima; Que, efectuada la inspección técnica con fecha 16 de julio del 2002, se ha verificado que sobre el inmueble mate- ria de inspección se han levantado con material noble las instalaciones correspondientes al "Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias conexas" a cargo del Ministerio de Industrias, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, el citado predio forma parte de uno de mayor ex- tensión de propiedad del Estado inscrito en la Ficha Nº 108449 que continúa en la Partida Electrónica Nº 43721909 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y en el Asien- to Nº 2750 del Sistema Nacional de los Bienes de Propie- dad Estatal correspondiente al departamento de Lima, a cargo de esta Superintendencia; Que, en tal sentido, procede su desafectación, confor- me a lo establecido por el inciso b) del Artículo 96º del De- creto Supremo Nº 154-2001-EF - "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propie- dad Estatal"; Que, los incisos f) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de se- tiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Superintendencia de Bienes Na- cionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recu- peraciones a desafectar los inmuebles de propiedad esta- tal así como emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 224-2002/SBN-GO-JAR de fecha 24 de julio del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la desafectación a favor del Esta- do del predio de 2 754,64 m2 ubicado en la cuadra 13 de la avenida Caqueta del distrito del Rímac, provincia y depar- tamento de Lima, que fuera afectado en uso al Ministerio de Educación por Resolución Suprema Nº 177-96-PRES. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 14074 C T A R Sancionan con cese temporal y destitu- ción a ex Directores Ejecutivos del Pro- yecto Especial integrado PRORRIDRE PRASTER del CTAR Puno RESOLUCIÓN EJECUTIVA PRESIDENCIAL Nº 074-2002-PE-CTAR-PUNO Puno, 28 de enero de 2002 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL PUNO Vistos, el Informe Nº 004-2002-CTAR-PUNO/CEPA y Oficio Nº 004-2002-CTAR-PUNO/CEPA, referidos al pro-ceso admin istrativo instaurado en contra de: ex Directores Ejecutivos del Proyecto Especial Integrado PRORRIDRE PRASTER, mediante Resolución Ejecutiva Presidencial Nº 378-2001-PE-CTAR-PUNO; y, CONSIDERANDO: Que, el Capítulo XII del D.S. Nº 005-90-PCM, en sus diferentes artículos, regula las faltas administrativas disci- plinarias y sanciones administrativas en las que incurren los servidores y funcionarios que se encuentran conside- rados dentro de los alcances del D.L. Nº 276; el cual, en su Artículo 150º considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga a las obligacio- nes, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios; el Artículo 153º determina que ante el incumplimiento de normas legales y administrativas, los servidores públicos serán sancionados administrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales en que pudieran incurrir; Que, en mérito a los Informes Nº 016-2000-CTAR- PUNO/GRAI y Nº 016-2001-CTAR-PUNO/CEPA se instau- ra proceso administrativo disciplinario a través de la Reso- lución Ejecutiva Presidencial Nº 378-2001-PE-CTAR-PUNO de fecha 31 de agosto del 2001 en contra de los ex Directo- res del Proyecto Especial Integrado PRORRIDRE PRAS- TER Ings. Edgard Fernando Sánchez Chambi y Gustavo Humberto Amador Castellanos, por la comisión de faltas administrativas contenidas en dichos informes; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos, luego del análisis de los cargos y descargos y de la revisión de las pruebas existentes, ha concluido que de la información contenida en el Informe Nº 016-2000-CTAR- PUNO/GRAI Examen Especial al Proyecto Especial Inte- grado PRORRIDRE PRASTER, Período Diciembre 1999 - Agosto 2000, está acreditado que en el período diciembre de 1999 a agosto del 2000, en el Proyecto Especial Inte- grado PRORRIDRE PRASTER, se ha modificado el Cua- dro de Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de Personal, aprobados con Resolución Ejecutiva Presiden- cial Nº 198-99-PE-CTAR.PUNO, mediante Resolución Di- rectoral Nº 004-99-CTAR-PUNO-PRORRIDRE-PRESTER/ DE, de fecha 21 de enero de 1999, expedida por el ex Di- rector Ejecutivo Ing. Edgard Fernando Sánchez Chambi, sin contar con sustento técnico-administrativo, ni tener competencia o autorización del Titular del Pliego para apro- bar dichos documentos de gestión institucional, efectuar modificaciones de los cargos estructurales y niveles remu- nerativos, lo cual quedó subsistente en la gestión del Ing. Gustavo Humberto Amador Castellanos, que asumió el cargo en fecha 23 de junio de 1999, y en vez de adoptar acciones administrativas conducentes a corregir las modi- ficaciones efectuadas, dispuso el incremento del nivel re- munerativo del personal directivo y en algunos casos la dis- minución del nivel remunerativo del personal profesional, conforme se evidencia de las planillas del mes de julio de 1999; en fecha 12 de enero del 2000, se modifica nueva- mente el CAP y PAP por Resolución Directoral Nº 002-2000- CTAR-PUNO-PRORRIDRE-PRASTER/DE; habiendo extra- limitado sus funciones e inobservado lo establecido en el Artículo 2º, literal b) del Artículo 29º del Reglamento de Organización y Funciones de los CTARs aprobado por D.S. Nº 010-98-PRES; literal d) del Artículo 7º y literal a) de la Primera Disposición Transitoria de la Ley de Presupuesto Público para los años 1999 y 2000; e incisos b) y d) del Artículo 21º del D.L. Nº 276; y demostrado desconocimien- to de la normatividad vigente y de las funciones inherentes al cargo desempeñado; Que, los documentos de gestión institucional del P.E.I. PRORRIDRE PRASTER, no guardan consistencia entre sí, el ROF aprobado con R.E.P. Nº 317-99-PE-CTAR-PUNO no es concordante con el CAP aprobado con R.E.P. Nº 198- 99-PE-CTAR-PUNO ni con el MOF aprobado por el CTAR PUNO; por otro lado, el Proyecto no cuenta con Manual de Procedimientos Administrativos ni Texto Único de Procedi- mientos Administrativos que le permitan una mejor operati- vidad y aplicabilidad en el servicio que prestan a la pobla- ción beneficiaria de su ámbito jurisdiccional; hechos que contravienen lo dispuesto en el literal a) del Artículo 1º del D.S. Nº 74-95-PCM, literal b) del Artículo 29º del ROF de los CTARs, Norma Técnica de Control Interno Nº 400-01 Descripción y Análisis de Cargos, e inciso d) del Artículo 21º del D.L. Nº 276; por tanto, han incurrido en responsa- bilidad administrativa los ex Directores Ejecutivos Ing. Ed- gard Fernando Sánchez Chambi e Ing. Gustavo Humberto