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Pág. 227870 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de agosto de 2002 Ama dor Castellanos, por negligencia en el desempeño de sus funciones y desconocimiento de la normatividad vigente; Que, en el P.E.I. PRORRIDRE PRASTER, en el período observado, se ha efectuado contrataciones de personal por la modalidad de servicios no personales para funciones de carácter permanente, ejecutando un gasto total de S/. 274,343.29 por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios y de S/. 75,285.95 con Recursos Directamente Recaudados, contraviniendo lo establecido en el numeral 9. del Título II Medidas de Austeridad del D.S. Nº 034-99- PCM, Decreto de Urgencia Nº 058-2000, Título VI Medidas de Racionalidad y Austeridad sobre Gastos de Servicios a Terceros Contratos de Servicios No Personales de la Di- rectiva Regional Nº 006-2000-CTAR-PUNO, Artículo 10º de la Ley Nº 27121, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000; Que, el Ing. Gustavo Humberto Amador Castellanos, ha celebrado contrato para la perforación de 10 pozos tubulares con INTERVIDA SUDAMERICANA TIHUA- NACU BOLIVIA , en un ámbito extra regional, con sub- valuación de costos y sin el permiso oficial por parte del CTAR PUNO, Contrato Nº 01-2000-CTAR-PUNO- PRORRIDRE PRASTER-DE-DIR-D del 4 de enero del 2000; por un costo total de US$ 59,056.64 Dólares Ame- ricanos, costo que representa una subvaluación total de S/. 42,770,00 nuevos soles, al comparar el costo unitario de un pozo ejecutado en la región de S/. 24,946.82 y de uno ejecutado en Tihuanacu-Bolivia de S/. 20,669.82, costo que evidentemente se encuentra subvaluado, por cuanto sólo el transporte de la maqui- naria y equipo de perforación representa un gasto ma- yor al ejecutado en la región, como gastos de Registros Públicos por Certificación de Propiedad de Maquinaria y equipo en el Perú, en Aduana Peruana por exporta- ción temporal de maquinaria, equipos e insumos, en certificados policiales de identificación vehicular, entre otros, que no se desembolsan cuando la ejecución de la obra es hecha en territorio nacional, causando per- juicio económico al Proyecto, además de no contar con permiso ni autorización del CTAR PUNO para movilizar al extranjero maquinaria, equipo e insumos de perfora- ción; transgrediendo lo establecido en el Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Proyec- to, aprobado con R.E.P. Nº 317-99-CTAR-PUNO, inci- sos b) y d) del Artículo 21º del D.L. Nº 276; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos considera que los ex Directores Ejecutivos del Proyecto Especial Integrado PRORRIDRE PRASTER Ings. Edgard Fernando Sánchez Chambi y Gustavo Humberto Amador Castellanos han incurrido en falta administrativa disciplina- ria, tipificada por los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por la comisión de los hechos expuestos y analizados en el Informe Nº 004-2002-CTAR- PUNO/CEPA; En el marco de las funciones y atribuciones conferidas mediante Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú y Resolu- ción Suprema Nº 199-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER SANCIÓN ADMI- NISTRATIVA DISCIPLINARIA de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES por DOS (2) MESES a: Ing. EDGARD FERNANDO SÁNCHEZ CHAMBI ex Direc- tor Ejecutivo del Proyecto Especial Integrado PRORRIDRE PRASTER, por haber incurrido en falta administrativa pre- vista por los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Artículo Segundo.- IMPONER SANCIÓN ADMI- NISTRATIVA DISCIPLINARIA de DESTITUCIÓN a: Ing. GUSTAVO HUMBERTO AMADOR CASTELLANOS ex Di- rector Ejecutivo del Proyecto Especial Integrado PRORRI- DRE PRASTER, por haber incurrido en falta administrativa prevista por los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica para que implemente las acciones ju- diciales que correspondan como consecuencia del proce- so administrativo seguido y concluido en contra de don GUSTAVO HUMBERTO AMADOR CASTELLANOS.Artículo Cuarto.- Una vez consentida la presente Re- solución, la Subgerencia de Recursos Humanos del CTAR PUNO, la inscribirá en el Registro Institucional de Perso- nal Sancionado, en concordancia con el Artículo 160º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Resolución Jefatural Nº 001- 95-INAP/DNA, debiendo cumplirse con insertarla en los Legajos Personales y Registros Escalofriantes correspon- dientes. Regístrese, comuníquese y archívese. EDGAR DARÍO CALLOHUANCA ÁVALOS Presidente Ejecutivo CTAR PUNO 14092 Sancionan con destitución, cese tem- poral y suspensión a trabajadores y ex trabajadores del CTAR Puno CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL PUNO RESOLUCIÓN EJECUTIVA PRESIDENCIAL Nº 095-2002-PE-CTAR PUNO Puno, 7 de febrero de 2002 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL PUNO Vistos, el Informe Nº 003-2002-CTAR PUNO/CEPA y Oficio Nº 003-2002-CTAR PUNO/CEPA, referidos al proce- so administrativo instaurado en contra de: funcionarios y ex funcionarios del CTAR PUNO, mediante Resolución Eje- cutiva Presidencial Nº 394-2001-PE-CTAR PUNO; y, CONSIDERANDO: Que, el Capítulo XII del D.S. Nº 005-90-PCM, en sus diferentes artículos, regula las faltas administrativas dis- ciplinarias y sanciones administrativas en las que incu- rren los servidores y funcionarios que se encuentran con- siderados dentro de los alcances del D.L. Nº 276; el cual, en su Artículo 150º considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga a las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad espe- cífica sobre los deberes de servidores y funcionarios; el Artículo 153º determina que ante el incumplimiento de normas legales y administrativas, los servidores públi- cos serán sancionados administrativamente, sin perjui- cio de las responsabilidades civiles y/o penales en que pudieran incurrir; Que, en mérito a los Informes Nº 024-2000/PRES- GRAI Auditoría de Gestión a la Gerencia Regional de Operaciones del CTAR PUNO, Período IV Trimestre de 1999 y I Semestre del 2000 y Nº 019-2001-CTAR PUNO/ CEPA se instaura proceso administrativo disciplinario a través de la Resolución Ejecutiva Presidencial Nº 394- 2001-PE-CTAR PUNO de fecha 13 de setiembre del 2001 en contra de ex funcionarios y funcionarios del CTAR PUNO: Ing. Juan Pérez Ccapa, Ing. Alberto Pacori Quis- pe, Alberto Nevado de la Peña, Arturo Chira Suárez, Lor- gio Flores Cutipa, Silvio Lazarinos Apaza y Raúl Calle Guerra, por la comisión de faltas administrativas conte- nidas en dichos informes; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos, luego del análisis de los cargos y descargos y de la revisión de las pruebas existentes, ha concluido que: en el Contrato de Compraventa de Material de Construc- ción Piedra Chancada Nº 1138, se ha omitido consignar si su entrega debía ser en obra o en planta, lo que ha obligado a tener que modificar la Cláusula Cuarta, cau- sando perjuicio económico al CTAR PUNO, por el monto de S/. 86,120.15 nuevos soles, el proveedor Empresa CYNESA solicitó la modificación de la Cláusula Cuarta del Contrato, fundamentada en la contradicción de las Cláusulas Tercera y Cuarta con la propuesta económica, la que considera sólo los costos de producción en plan-