Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

Pag. 227870

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

MORDAZA MORDAZA, por negligencia en el desempeno de sus funciones y desconocimiento de la normatividad vigente; Que, en el P.E.I. PRORRIDRE PRASTER, en el periodo observado, se ha efectuado contrataciones de personal por la modalidad de servicios no personales para funciones de caracter permanente, ejecutando un gasto total de S/. 274,343.29 por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios y de S/. 75,285.95 con Recursos Directamente Recaudados, contraviniendo lo establecido en el numeral 9. del Titulo II Medidas de Austeridad del D.S. Nº 034-99PCM, Decreto de Urgencia Nº 058-2000, Titulo VI Medidas de Racionalidad y Austeridad sobre Gastos de Servicios a Terceros Contratos de Servicios No Personales de la Directiva Regional Nº 006-2000-CTAR-PUNO, Articulo 10º de la Ley Nº 27121, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000; Que, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha celebrado contrato para la perforacion de 10 pozos tubulares con INTERVIDA SUDAMERICANA TIHUANACU BOLIVIA , en un ambito extra regional, con subvaluacion de costos y sin el permiso oficial por parte del CTAR MORDAZA, Contrato Nº 01-2000-CTAR-PUNOPRORRIDRE PRASTER-DE-DIR-D del 4 de enero del 2000; por un costo total de US$ 59,056.64 Dolares Americanos, costo que representa una subvaluacion total de S/. 42,770,00 nuevos soles, al comparar el costo unitario de un MORDAZA ejecutado en la region de S/. 24,946.82 y de uno ejecutado en Tihuanacu-Bolivia de S/. 20,669.82, costo que evidentemente se encuentra subvaluado, por cuanto solo el transporte de la maquinaria y equipo de perforacion representa un gasto mayor al ejecutado en la region, como gastos de Registros Publicos por Certificacion de Propiedad de Maquinaria y equipo en el Peru, en Aduana Peruana por exportacion temporal de maquinaria, equipos e insumos, en certificados policiales de identificacion vehicular, entre otros, que no se desembolsan cuando la ejecucion de la obra es hecha en territorio nacional, causando perjuicio economico al Proyecto, ademas de no contar con permiso ni autorizacion del CTAR MORDAZA para movilizar al extranjero maquinaria, equipo e insumos de perforacion; transgrediendo lo establecido en el Articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Proyecto, aprobado con R.E.P. Nº 317-99-CTAR-PUNO, incisos b) y d) del Articulo 21º del D.L. Nº 276; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos considera que los ex Directores Ejecutivos del Proyecto Especial Integrado PRORRIDRE PRASTER Ings. Edgard MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA han incurrido en falta administrativa disciplinaria, tipificada por los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por la comision de los hechos expuestos y analizados en el Informe Nº 004-2002-CTARPUNO/CEPA; En el MORDAZA de las funciones y atribuciones conferidas mediante Ley Nº 26922, Ley MORDAZA de Descentralizacion, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru y Resolucion Suprema Nº 199-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER SANCION ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES por DOS (2) MESES a: Ing. EDGARD MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director Ejecutivo del Proyecto Especial Integrado PRORRIDRE PRASTER, por haber incurrido en falta administrativa prevista por los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Articulo Segundo.- IMPONER SANCION ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA de DESTITUCION a: Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director Ejecutivo del Proyecto Especial Integrado PRORRIDRE PRASTER, por haber incurrido en falta administrativa prevista por los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Gerencia Regional de Asesoria Juridica para que implemente las acciones judiciales que correspondan como consecuencia del MORDAZA administrativo seguido y concluido en contra de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASTELLANOS.

Articulo Cuarto.- Una vez consentida la presente Resolucion, la Subgerencia de Recursos Humanos del CTAR MORDAZA, la inscribira en el Registro Institucional de Personal Sancionado, en concordancia con el Articulo 160º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Resolucion Jefatural Nº 00195-INAP/DNA, debiendo cumplirse con insertarla en los Legajos Personales y Registros Escalofriantes correspondientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA CALLOHUANCA MORDAZA Presidente Ejecutivo CTAR MORDAZA 14092

Sancionan con destitucion, cese temporal y suspension a trabajadores y ex trabajadores del CTAR MORDAZA
CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL MORDAZA RESOLUCION EJECUTIVA PRESIDENCIAL Nº 095-2002-PE-CTAR MORDAZA
MORDAZA, 7 de febrero de 2002 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL MORDAZA Vistos, el Informe Nº 003-2002-CTAR PUNO/CEPA y Oficio Nº 003-2002-CTAR PUNO/CEPA, referidos al MORDAZA administrativo instaurado en contra de: funcionarios y ex funcionarios del CTAR MORDAZA, mediante Resolucion Ejecutiva Presidencial Nº 394-2001-PE-CTAR PUNO; y, CONSIDERANDO: Que, el Capitulo XII del D.S. Nº 005-90-PCM, en sus diferentes articulos, regula las faltas administrativas disciplinarias y sanciones administrativas en las que incurren los servidores y funcionarios que se encuentran considerados dentro de los alcances del D.L. Nº 276; el cual, en su Articulo 150º considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga a las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios; el Articulo 153º determina que ante el incumplimiento de normas legales y administrativas, los servidores publicos seran sancionados administrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales en que pudieran incurrir; Que, en merito a los Informes Nº 024-2000/PRESGRAI Auditoria de Gestion a la Gerencia Regional de Operaciones del CTAR MORDAZA, Periodo IV Trimestre de 1999 y I Semestre del 2000 y Nº 019-2001-CTAR PUNO/ CEPA se instaura MORDAZA administrativo disciplinario a traves de la Resolucion Ejecutiva Presidencial Nº 3942001-PE-CTAR MORDAZA de fecha 13 de setiembre del 2001 en contra de ex funcionarios y funcionarios del CTAR PUNO: Ing. MORDAZA MORDAZA Ccapa, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de la Pena, MORDAZA Chira MORDAZA, Lorgio MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Lazarinos MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision de faltas administrativas contenidas en dichos informes; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos, luego del analisis de los cargos y descargos y de la revision de las pruebas existentes, ha concluido que: en el Contrato de Compraventa de Material de Construccion MORDAZA Chancada Nº 1138, se ha omitido consignar si su entrega debia ser en obra o en planta, lo que ha obligado a tener que modificar la Clausula Cuarta, causando perjuicio economico al CTAR MORDAZA, por el monto de S/. 86,120.15 nuevos soles, el proveedor Empresa CYNESA solicito la modificacion de la Clausula Cuarta del Contrato, fundamentada en la contradiccion de las Clausulas Tercera y Cuarta con la propuesta economica, la que considera solo los costos de produccion en plan-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.