Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

PREPUBLICACION

Pag. 3

i) Promover que todas las personas involucradas en la produccion MORDAZA y su procesamiento organico accedan a una MORDAZA que les permita cubrir sus necesidades basicas, obtener ingresos adecuados y satisfaccion por su trabajo, incluyendo un entorno laboral seguro. j) Progresar hacia un sistema de produccion, procesamiento y distribucion que sea socialmente MORDAZA y ecologicamente responsable. CAPITULO III DE LA FINALIDAD Articulo 3º.- La presente MORDAZA tiene por finalidad: a) Establecer lineamientos que orienten e incentiven la produccion, transformacion, etiquetado, certificacion y comercializacion de productos, alimenticios y no alimenticios, cultivados, criados y procesados organicamente. b) Garantizar a los consumidores que los productos denominados PRODUCTOS ORGANICOS, cumplan con lo establecido en esta norma. c) Garantizar la idoneidad y transparencia (entre operadores y certificadores) en los procesos de certificacion de PRODUCTOS ORGANICOS. d) Promover y garantizar el comercio seguro de PRODUCTOS ORGANICOS. CAPITULO IV DEL MORDAZA DE APLICACION Articulo 4º.- La presente MORDAZA sera aplicada en todo el territorio nacional y constituye el requisito minimo que deben cumplir los operadores de la produccion, transformacion y comercializacion de productos organicos, asi como los organismos de certificacion de dichos productos, siendo aplicable tambien a los productos Biodinamicos en tanto constituyen Productos Organicos. CAPITULO V DE LA TRANSICION A LA AGRICULTURA ORGANICA Articulo 5º.- La transicion hacia la agricultura organica es un MORDAZA planificado y dinamico hacia el logro de un agroecosistema sostenible. Se denomina periodo de transicion o conversion, al tiempo que transcurre desde que se deja de utilizar productos prohibidos por la presente MORDAZA, y se inicia el trabajo con tecnicas de produccion organica, hasta lograr la certificacion correspondiente en cumplimiento con la presente norma. a) La propiedad MORDAZA que inicie un MORDAZA de certificacion debera buscar, en funcion a sus condiciones ambientales y del uso anterior de la tierra, convertirse en organica, en un plazo determinado no mayor de 5 anos y de acuerdo a un plan que debe ser actualizado regularmente y verificado por el organismo de certificacion. Articulo 6º.- En el caso que desde el inicio del MORDAZA de certificacion, la propiedad no sea convertida total e integramente a la produccion organica, deberan ser respetados los siguientes requerimientos: a) Las areas sometidas a certificacion organica que se inicien o se encuentren en el periodo de transicion o conversion, deberan cumplir todos los requerimientos de la presente norma. b) El programa de certificacion debera asegurar que los diferentes sistemas de produccion (organica y con-

vencional) esten claramente separados, tanto en lo relativo a la produccion como a la documentacion. Normas especificas determinaran como prevenir la mezcla de insumos y productos (organicos y convencionales), y la forma de realizar las inspecciones obligatorias. c) No esta permitida la produccion simultanea (organica y convencional), de las mismas especies vegetales y animales en areas de transicion u organicas. d) La produccion paralela (produccion organica y convencional), de diferentes especies de vegetales y animales en areas organicas, no sera aceptada despues de 5 anos de iniciado el MORDAZA de transicion. e) Para que los productos obtengan la certificacion organica es necesario que su MORDAZA de produccion MORDAZA sido inspeccionado desde el inicio del periodo de transicion. El inicio del periodo de transicion puede ser calculado a partir de la fecha de inicio en el programa de certificacion o desde la fecha de la MORDAZA aplicacion de insumos prohibidos, siempre que se pueda demostrar que los requerimientos de las normas se hayan cumplido desde esa fecha. Articulo 7º.- El periodo de transicion dependera del MORDAZA de producto: a) Tratandose de cultivos anuales y perennes, el periodo de transicion para que el producto sea considerado organico, es de 24 meses para cultivos anuales y 36 meses para cultivos perennes. Este periodo podra ser MORDAZA o reducido en base a consideraciones tecnicas objetivas hasta un minimo de 12 meses en todos los casos. b) Tratandose de crianzas, el periodo de transicion para que el producto sea considerado organico, es de 24 meses para vacunos y equinos, y 12 meses para camelidos, ovinos, porcinos, aves y animales menores. Articulo 8º.- En el caso de que se MORDAZA aplicado un producto no permitido por la presente MORDAZA, el organismo de certificacion establecera el inicio de un MORDAZA periodo de transicion. Articulo 9º.- No se permite el almacenamiento de productos agroquimicos prohibidos en la presente MORDAZA y/o peligrosos de riesgo contaminante, en areas organicas o en transicion. Asimismo, su transporte a traves de dichas areas sera restrictivo y solamente autorizado por el organismo de certificacion. CAPITULO VI DE LA PRODUCCION ORGANICA VEGETAL SEMILLAS Y ALMACIGOS Articulo 10º.- Todas las semillas y materiales de propagacion deberan provenir de una produccion organica certificada dandose preferencia a aquellas cuyos atributos de productividad, resistencia y reproduccion esten equilibrados. Excepcionalmente, se autorizara el uso de material convencional siempre que el programa de certificacion defina las condiciones necesarias para tal efecto, estableciendo un limite de tiempo para la adquisicion de semilla y otros materiales de propagacion de origen organico. Al respecto, se debera: a) Evitar el uso de semillas con tratamiento de desinfeccion quimica con productos sinteticos. b) Utilizar semillas o plantulas importadas que cumplan con los requisitos fitosanitarios de ley. c) No permitir el uso de semillas, polen, plantas o materiales de propagacion transformados mediante la ingenieria genetica.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.