Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

PREPUBLICACION

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transporte e inclusive durante el empacado y la comercializacion. Articulo 47º.- El periodo de transicion solo podra iniciarse en areas donde por lo menos en los 3 anos anteriores no se hubiere realizado actividad alguna con OVMs. El organismo de certificacion, podra reducir este periodo, verificando en cada caso la informacion que manejaba el agricultor al adquirir y/o utilizar los insumos para su produccion. Articulo 48º.- Las unidades de produccion organica no podran tener paralelamente produccion con OVMs ni usar semillas, almacigos, material de propagacion, inoculantes u otros productos derivados de estos. Articulo 49º.- Esta prohibido el uso de estiercol, fertilizantes, compost y otros insumos semejantes originados de animales que fueron manejados con OVMs o en base a sus derivados. Articulo 50º.- Esta prohibido el uso de raciones, forrajes, concentrados, suplementos, vitaminas, minerales, productos veterinarios y otros aditivos que contengan OVMs o sus derivados. CAPITULO XI DE LA TRANSFORMACION Y MANEJO DE ALIMENTOS Articulo 51º.- El manejo y transformacion de alimentos organicos debe mantener la inocuidad, calidad e integridad del producto, y debe ser realizado en forma separada en tiempo y/o espacio de la manipulacion y transformacion de productos no organicos. Los metodos de transformacion deben estar basados en procesos quimicos, fisicos y biologicos que no deterioren la calidad organica de todos los ingredientes en cada etapa del proceso. Estan permitidos los siguientes procesos: · · · · · · · Fisicos y mecanicos. Quimicos. Biologicos. Ahumados. Extraccion. Precipitacion. Filtracion.

Articulo 57º.- Los tratamientos recomendados para el control de plagas incluyen: barreras fisicas, sonido, ultrasonido, luz solar normal y ultravioleta, trampas (incluyendo las de feromonas y de cebos estaticos), control de la temperatura, atmosfera controlada y tierra de diatomeas. Estan prohibidos la irradiacion y el uso de pesticidas y desinfectantes persistentes o cancerigenos. Pudiendo considerarse ademas: · · · · Metodos preventivos como la eliminacion del habitat de las plagas y limitar el acceso a las instalaciones. Metodos mecanicos, fisicos y biologicos. Sustancias pesticidas incluidas en los anexos de este reglamento. Otras sustancias usadas en trampas.

Articulo 58º.- Se debe establecer reglas para determinar que agentes de proteccion y desinfeccion pueden ser usados durante el almacenamiento, para garantizar la inexistencia de residuos indeseables en los productos usados. Articulo 59º.- Un producto transformado sera considerado organico cuando por lo menos el 95% de sus ingredientes (en peso) sea de origen organico certificado. En ese caso se debe etiquetar de conformidad con lo dispuesto en la presente Norma. Articulo 60º.- Los ingredientes y extractos saborizantes de alimentos, deben ser organicos y regirse, en lo que le concierne, a lo dispuesto en la presente Norma. Articulo 61º.- En el procesamiento se debe tomar en cuenta el mantenimiento del valor nutritivo del producto organico. Articulo 62º.- El medio para la produccion de enzimas y otros productos microbiologicos debe estar compuesto por ingredientes organicos. Articulo 63º.- En los casos en que un ingrediente de origen MORDAZA en su condicion de organico, no este disponible en la cantidad y/o calidad suficiente, los organismos de certificacion podran autorizar el uso de materia prima no organica, sujeto a revision y evaluaciones periodicas. Estos materiales no deben ser provenientes de OVMs. Articulo 64º.- Un mismo ingrediente en un producto no puede derivar a la vez de una fuente organica y de otra no organica. Articulo 65º.- Puede utilizarse preparados de microorganismos y enzimas normalmente usados en el procesamiento de alimentos, con la excepcion de microorganismos provenientes de la ingenieria genetica y sus derivados. Articulo 66º.- Se deben seleccionar los metodos de transformacion buscando reducir al MORDAZA el numero y la cantidad de aditivos y de coadyuvantes. Articulo 67º.- La extraccion solo podra ocurrir con agua, etanol, aceites animales y vegetales, vinagre, CO2, nitrogeno, o acidos carboxilicos. Estos deben ser de buena calidad, ademas de apropiados para su proposito. Las sustancias para la filtracion no deben contener asbestos. Articulo 68º.- Las agroindustrias de procesamiento de productos organicos deben contar con todas las autorizaciones vigentes, que garanticen el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, incluyendo en caso necesario, Estudios de Impacto Ambiental (EIA), Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), o Declaracion de Impacto Ambiental (DIA), aprobados y monitoreados por la Autoridad Competente. CAPITULO XII DEL ROTULADO Y EMPAQUE Articulo 69º.- El etiquetado debe proporcionar informacion MORDAZA y precisa sobre la condicion organica del producto. Cuando se MORDAZA cumplido con todos los requeri-

Articulo 52º.- Los productos organicos deben ser identificados mediante el etiquetado en todas las etapas de la cadena productiva hasta la comercializacion. Articulo 53º.- El operador debe establecer procedimientos para prevenir y controlar la contaminacion, durante todos los procedimientos, incluyendo el transporte y almacenaje. Articulo 54º.- El operador debe utilizar los medios y medidas permitidos o recomendados para la descontaminacion, limpieza o desinfeccion de todas las instalaciones donde se mantenga, maneje, transforme o almacene los productos organicos. Articulo 55º.- Ademas del almacenamiento a temperatura ambiente, las siguientes condiciones estan permitidas para ello (ver Anexo 4): · · · · · · · Atmosfera controlada. Atmosfera modificada. Enfriamiento. Congelamiento. Secado. Regulacion de la humedad. El gas etileno esta permitido para la maduracion.

Articulo 56º.- Las plagas deben ser evitadas a traves de buenas practicas en los procesos. Esto incluye limpieza general e higiene. Los tratamientos con agentes de regulacion de plagas deben, por lo tanto, ser considerados como la MORDAZA medida a aplicar.

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