Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (08/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

Pág. 7 PREPUBLICACIÓN Lima, jueves 8 de agosto de 2002 transporte e inclusive durante el empacado y la comer- cialización. Artículo 47º.- El período de transición sólo podrá iniciar- se en áreas donde por lo menos en los 3 años anteriores no se hubiere realizado actividad alguna con OVMs. El organismo de certificación, podrá reducir este período, verificando en cada caso la información que manejaba el agricultor al adquirir y/o utilizar los insumos para su pro- ducción. Artículo 48º.- Las unidades de producción orgánica no podrán tener paralelamente producción con OVMs ni usar semillas, almácigos, material de propagación, inoculan- tes u otros productos derivados de éstos. Artículo 49º.- Está prohibido el uso de estiércol, fertili- zantes, compost y otros insumos semejantes originados de animales que fueron manejados con OVMs o en base a sus derivados. Artículo 50º.- Está prohibido el uso de raciones, forrajes, concentrados, suplementos, vitaminas, minerales, produc- tos veterinarios y otros aditivos que contengan OVMs o sus derivados. CAPÍTULO XI DE LA TRANSFORMACIÓN Y MANEJO DE ALIMENTOS Artículo 51º.- El manejo y transformación de alimentos orgánicos debe mantener la inocuidad, calidad e integri- dad del producto, y debe ser realizado en forma separa- da en tiempo y/o espacio de la manipulación y transfor- mación de productos no orgánicos. Los métodos de transformación deben estar basados en procesos químicos, físicos y biológicos que no deterio- ren la calidad orgánica de todos los ingredientes en cada etapa del proceso. Están permitidos los siguientes pro- cesos: •Físicos y mecánicos. •Químicos. •Biológicos. •Ahumados. •Extracción. •Precipitación. •Filtración. Artículo 52º.- Los productos orgánicos deben ser identi- ficados mediante el etiquetado en todas las etapas de la cadena productiva hasta la comercialización. Artículo 53º.- El operador debe establecer procedimien- tos para prevenir y controlar la contaminación, durante todos los procedimientos, incluyendo el transporte y al- macenaje. Artículo 54º.- El operador debe utilizar los medios y medidas permitidos o recomendados para la desconta- minación, limpieza o desinfección de todas las instala- ciones donde se mantenga, maneje, transforme o alma- cene los productos orgánicos. Artículo 55º.- Además del almacenamiento a tempera- tura ambiente, las siguientes condiciones están permiti- das para ello (ver Anexo 4): •Atmósfera controlada. •Atmósfera modificada. •Enfriamiento. •Congelamiento. •Secado. •Regulación de la humedad. •El gas etileno está permitido para la maduración. Artículo 56º.- Las plagas deben ser evitadas a través de buenas prácticas en los procesos. Esto incluye limpieza general e higiene. Los tratamientos con agentes de regu- lación de plagas deben, por lo tanto, ser considerados como la última medida a ap licar.Artículo 57º.- Los tratamientos recomendados para el control de plagas incluyen: barreras físicas, sonido, ultra- sonido, luz solar normal y ultravioleta, trampas (incluyen- do las de feromonas y de cebos estáticos), control de la temperatura, atmósfera controlada y tierra de diatomeas. Están prohibidos la irradiación y el uso de pesticidas y desinfectantes persistentes o cancerígenos. Pudiendo considerarse además: •Métodos preventivos como la eliminación del hábitat de las plagas y limitar el acceso a las instalaciones. •Métodos mecánicos, físicos y biológicos. •Sustancias pesticidas incluidas en los anexos de este reglamento. •Otras sustancias usadas en trampas. Artículo 58º.- Se debe establecer reglas para determi- nar qué agentes de protección y desinfección pueden ser usados durante el almacenamiento, para garantizar la inexistencia de residuos indeseables en los productos usados. Artículo 59º.- Un producto transformado será considera- do orgánico cuando por lo menos el 95% de sus ingre- dientes (en peso) sea de origen orgánico certificado. En ese caso se debe etiquetar de conformidad con lo dis- puesto en la presente Norma. Artículo 60º.- Los ingredientes y extractos saborizantes de alimentos, deben ser orgánicos y regirse, en lo que le concierne, a lo dispuesto en la presente Norma. Artículo 61º.- En el procesamiento se debe tomar en cuenta el mantenimiento del valor nutritivo del producto orgánico. Artículo 62º.- El medio para la producción de enzimas y otros productos microbiológicos debe estar compuesto por ingredientes orgánicos. Artículo 63º.- En los casos en que un ingrediente de ori- gen agrícola en su condición de orgánico, no esté dispo- nible en la cantidad y/o calidad suficiente, los organis- mos de certificación podrán autorizar el uso de materia prima no orgánica, sujeto a revisión y evaluaciones pe- riódicas. Estos materiales no deben ser provenientes de OVMs. Artículo 64º.- Un mismo ingrediente en un producto no puede derivar a la vez de una fuente orgánica y de otra no orgánica. Artículo 65º.- Puede utilizarse preparados de microor- ganismos y enzimas normalmente usados en el proce- samiento de alimentos, con la excepción de microorga- nismos provenientes de la ingeniería genética y sus deri- vados. Artículo 66º.- Se deben seleccionar los métodos de trans- formación buscando reducir al máximo el número y la cantidad de aditivos y de coadyuvantes. Artículo 67º.- La extracción sólo podrá ocurrir con agua, etanol, aceites animales y vegetales, vinagre, CO 2, nitró- geno, o ácidos carboxílicos. Éstos deben ser de buena calidad, además de apropiados para su propósito. Las sustancias para la filtración no deben contener asbestos. Artículo 68º.- Las agroindustrias de procesamiento de productos orgánicos deben contar con todas las autori- zaciones vigentes, que garanticen el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, incluyendo en caso necesario, Estudios de Impacto Ambiental (EIA), Progra- mas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), o De- claración de Impacto Ambiental (DIA), aprobados y mo- nitoreados por la Autoridad Competente. CAPÍTULO XII DEL ROTULADO Y EMPAQUE Artículo 69º.- El etiquetado debe proporcionar informa- ción clara y precisa sobre la condición orgánica del pro- ducto. Cuando se haya cumplido con todos los requeri-