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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (17/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 228335 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de agosto de 2002 lla, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que mediante el escrito del visto, la empresa CASA- MAR S.A. solicita prórroga por un período de 24 meses para ejecutar la autorización de incremento de flota otor- gada por la Resolución Directoral citada en el consideran- do precedente, debido a que se encuentra afrontando ante el INDECOPI un programa de reestructuración empresarial; Que al no ejecutarse la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 120-2000-PE/ DNE en el único plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su expedición, y habiéndose éste extinguido, procede caducar la citada re- solución, por lo que su solicitud de prórroga deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera mediante el Informe Nº 294-2002-PE/Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad de la autorización de incremento de flota otorgada a CASAMAR S.A. al haber vencido con fecha 26 de mayo del 2002 el plazo único e improrrogable concedido mediante Resolución Directoral Nº 120-2000-PE/DNE, de conformidad con los argumen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente re- solución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de pró- rroga de la Resolución Directoral Nº 120-2000-PE/DNE, presentada por CASAMAR S.A. por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 3º.- Excluir la Resolución Directoral Nº 120- 2000-PE/DNE del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a la Di- rección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 14653 Otorgan autorizaciones de incremento de flota a Pesquera Diamante S.A. y Consorcio Corpesca Dexim S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 020-2002-PRO/DNEPP Lima, 13 de agosto del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00091003, del 20 de junio del 2002, presentado por CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A. CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponi- bilidad, preservación y explotación racional de los recur- sos hidrobiológicos, y tratándose de embarcaciones pes- queras para consumo indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que por Resolución Directoral Nº 618-95-PE, del 6 de noviembre de 1995, se otorgó, entre otros, a CONSOR- CIO PESQUERO CAROLINA S.A. permiso de pesca paraoperar la embarcación "MAR CARIBE" con matrícula Nº CE-0230-PM, de 103.22 m3 de capacidad de bodega, equi- pada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de ma- lla, para la extracción de recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y con derecho de sustitución, según lo consignado en los listados de embar- caciones pesqueras, aprobados por Resoluciones Ministeriales Nº 136-2002-PE y Nº 152-2002-PE; Que mediante el escrito del visto, CONSORCIO PES- QUERO CAROLINA S.A., propietaria y titular del derecho de sustitución de la embarcación "MAR CARIBE", sinies- trada, con matrícula Nº CE-0230-PM cancelada, según el certificado compendioso de dominio presentado, represen- tada por CORPORATION ENTERPRISES S.A.C., solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación para la adquisi- ción de una embarcación pesquera de 103.22 m3 de capa- cidad de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulga- da (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, con acceso a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo hu- mano indirecto, a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A., en su condición de nueva asociante en el contrato de aso- ciación en participación celebrado entre CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A. y CORPORATION EN- TERPRISES S.A.C., según Escritura Pública de fecha 20 de mayo de 2002 y cláusula adicional al mismo, del 19 de junio de 2002, que obran en el expediente; Que de la evaluación de los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que se ha cumplido con los requisitos exigidos por la normatividad vigente, por lo que corresponde otorgar la autorización de incremento de flota solicitada a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A.; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera mediante Informe Nº 305-2002-PE/ DNEPP-Dap y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25997 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedi- miento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por De- creto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA DIAMANTE S.A., en su condición de asociante en el contrato de asociación en participación celebrado con CORPORATION ENTERPRISES S.A.C. y CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A., titular del derecho de sustitución y propietaria de la embarcación "MAR CARIBE" siniestrada, con matrícula Nº CE-0230-PM cancelada y 103.22 m3 de volumen de bodega, autorización de incremento de flota, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación mencionada, para la adquisición de una embarcación pesquera de 103.22 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2" pulgada y 1 1/2" pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Artículo 2º.- La autorización otorgada por la presente Resolución tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, debiendo solicitarse el permiso de pesca respecti- vo dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses de vencido éste. Vencido cualquiera de los plazos indicados la autorización caducará de pleno derecho en caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca co- rrespondiente, sin que sea necesario para ello el pronun- ciamiento o la notificación por parte del Ministerio de Pes- quería. Asimismo será causal de caducidad la ejecución de la autorización, excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes con las que se otorgó el derecho. Artículo 3º.- Excluir a la embarcación pesquera "MAR CARIBE" con matrícula Nº CE-0230-PM, cancelada del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 136-2002-PE; así como del Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE. Artículo 4º.- Incluir la presente autorización de incre- mento de flota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE.