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Pág. 228337 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de agosto de 2002 XII" (Ex MINKA 4), de matrícula Nº CE-0193-PM y 204.17 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante los escritos del visto, la empresa COR- PORACIÓN PERUANA DEL PUERTO S.A.C. solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante la resolución indicada en el considerando precedente, y asimismo, requiere la modificación del nombre de la em- barcación pesquera precitada por "GALO 1 (Ex RIBAR XII)", al haber adquirido la propiedad de la misma conforme cons- ta en el Certificado Compendioso de Dominio de fecha 22 de abril del 2002; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recu- rrente ha adquirido la propiedad de la embarcación pes- quera "GALO 1", y ha cambiado de nombre, asimismo, ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en los Proce- dimientos Nºs. 6 y 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2002-PE, resultando procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 234-2002- PE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el artículo 34º de su Re- glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, la Resolución Ministerial Nº 136-2002-PE y en la Re- solución Ministerial Nº 152-2002-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 371-94- PE, a favor de la empresa CORPORACIÓN PERUANA DEL PUERTO S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, asimismo, modificar el nombre de la embarcación pesquera de bandera nacional, la cual se denominará "GALO 1" (Ex RIBAR XII), con matrícula Nº CE-0193-PM. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca concedido por Resolución Ministerial Nº 371-94- PE que fue aprobada por Resolución Directoral Nº 394-98- PE/DNE, para operar la embarcación pesquera denomina- da "GALO 1" (Ex RIBAR XII) con matrícula Nº CE-0193- PM. Artículo 3º.- Incorporar a CORPORACIÓN PERUANA DEL PUERTO S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera de bande- ra nacional denominada " GALO 1 " con matrícula Nº CE- 0193-PM al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 136- 2002-PE y al Anexo I literal A de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE, excluyendo a CORPORACIÓN PESQUE- RA RIBAR S.A. y a la Resolución Directoral Nº 394-98-PE/ DNE de los anexos de dichas resoluciones. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 14655 Modifican artículos de resolución me- diante la cual se otorgó permiso a Pes- quera Diamante S.A. para operar embarcación pesquera en la extracción de anchoveta y sardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 024-2002-PRO/DNEPP Lima, 13 de agosto de 2002Visto el escrito con registro Nº 05250001 de fecha 9 de mayo del 2002, presentado por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 134-2002-PE/ DNEPP del 19 de abril del 2002, se otorgó a Pesquera Diamante S.A., permiso de pesca a plazo determinado, para operar la embarcación pesquera "OLGA" registra- da con matrícula Nº CO-20863-PM, de 460.39 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de 1/ 2" pulgada (13 mm.) y 1 1/2" pulgadas (38 mm.) de lon- gitud mínima de abertura de malla; según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiológicos an- choveta y sardina con destino al consumo humano indi- recto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cin- co (5) millas de la costa; Que por Resolución Ministerial Nº 136-2002-PE, del 4 de mayo del 2002, se aprobaron los listados actualizados de los derechos de sustitución de las embarcaciones pes- queras de mayor escala, consignándose entre otros Anexos, el Anexo III que corresponde a las embarcaciones consideradas por el Ministerio de Pesquería para la susti- tución de capacidad de bodega a que se refiere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento; Que mediante Resolución Ministerial Nº 152-2002- PE, del 4 de mayo del 2002, se aprobaron los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, consignándose entre otros Anexos, el Anexo I que corresponde a las embarcaciones pesqueras de mayor escala autorizadas a realizar actividades extrac- tivas en el ámbito litoral y en Anexo V a las embarcacio- nes pesqueras cuyos armadores han incumplido con los requisitos previstos en el artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE; así como aquellos cuyos arma- dores que han incumplido con presentar el "Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cer- co"; consignándose en el numeral 125 del Anexo V de la citada Resolución Ministerial a la embarcación "FISHER- MAN" con matrícula Nº CO-9965-CM del armador PES- QUERA DIAMANTE S.A., por no haber presentado el Certificado de Matrícula con la refrenda vigente; Que mediante el escrito del visto, PESQUERA DIA- MANTE S.A., solicita la aclaración de la no inclusión de la embarcación pesquera "OLGA" con matrícula CO-20863- PM en el listado actualizado de embarcaciones de mayor escala, por lo cual es necesario proceder a efectuar las acciones necesarias para incorporar a la Resolución Di- rectoral Nº 134-2002-PE/DNEPP, en los listados actualiza- dos referidos a las Resoluciones Ministeriales menciona- das en el segundo y tercer considerando de la presente resolución; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 243- 2002-PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Ofi- cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el artículo 4º de la Resolución Mi- nisterial Nº 136-2002-PE y artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE y con lo establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los artículos 5º, 6º y 7º de la Resolución Directoral Nº 134-2002-PE/DNEPP, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 5º.- Incorporar la Resolución Directoral Nº 134-2002-PE/DNEPP y a la embarcación "OLGA", en el literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE y en el Anexo III de la Resolución Ministe- rial Nº 136-2002-PE. Queda establecido que una vez que el armador cumpla con presentar el certificado de adecuación de las dimensiones de la red de cerco sardi- nera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministe- rial Nº 225-2001-PE, se procederá a la incorporación al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE".