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Pág. 228331 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de agosto de 2002 Que el Consejo de Supervisión de Fedatarios Jura- mentados con especialización en Informática, luego de una revisión exhaustiva de la documentación remitida por la Asociación de Fedatarios Juramentados con Especializa- ción en Informática, denominada, "Asociación de Fedata- rios Juramentados Especialistas en Informática y Profe- siones Afines, para su Realce, Difusión y Desarrollo" - "AFEJESI-RED", determinó en su Sesión del 14 de mayo del 2002 que dicha Asociación cumplió con los requisitos de ley, por lo que APROBÓ por unanimidad, ACREDITAR ante el Ministerio de Justicia a la "Asociación de Fedata- rios Juramentados Especialistas en Informática y Profe- siones Afines, para su Realce, Difusión y Desarrollo" - "AFEJESI-RED"; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 681 modificado por Ley Nº 26612, Decreto Supre- mo Nº 009-92-JUS, Decreto Supremo Nº 001-2000-JUS, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS y Resolución Ministe- rial Nº 169-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACREDITAR ante el Ministerio de Justi- cia, con el Registro Nº 001, a la Asociación de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática, deno- minada: "Asociación de Fedatarios Juramentados Especia- listas en Informática y Profesiones Afines, para su Realce, Difusión y Desarrollo" - "AFEJESI-RED". Artículo 2º.- Establecer que los efectos de la acredita- ción, conforme a lo establecido en el Artículo 12º de la Resolución Ministerial Nº 169-2000-JUS, son de aplicación a la "Asociación de Fedatarios Juramentados Especialistas en Informática y Profesiones Afines, para su Realce, Difu- sión y Desarrollo" - "AFEJESI-RED". Artículo 3º.- Poner la presente Resolución en conoci- miento de los interesados, el Colegio de Abogados de Lima, y del señor Ministro de Justicia, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN FELIPE ISASI CAYO Presidente Consejo de Supervisión de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática 14674 Disponen no acreditar a la asociación "FIDELIDAD - Asociación Peruana de Fedatarios" ante el Ministerio de Justicia CONSEJO DE SUPERVISIÓN DE FEDATARIOS JURAMENTADOS CON ESPECIALIZACIÓN EN INFORMÁTICA RESOLUCIÓN Nº 002-2002-JUS/CSFJEI-P Lima, 18 de junio de 2002 VISTA, la solicitud s/n remitida por la Asociación denominada "FIDELIDAD - Asociación Peruana de Fedata- rios", mediante la cual solicita al Consejo de Supervisión de Fedatarios Juramentados con Especialización en Infor- mática, su acreditación ante el Ministerio de Justicia, con- forme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 169- 2000-JUS y sus normas reglamentarias, modificatorias y/ o complementarias; CONSIDERANDO: Que el Artículo 104º del Decreto Supremo Nº 019-2001- JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de Justicia, establece que, el Conse- jo de Supervisión de Fedatarios Juramentados, está facul- tado entre otras actividades, para la acreditación de las asociaciones de fedatarios juramentados; Que mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-JUS, se aprobó el Reglamento sobre la aplicación de normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información a entidades públi- cas y privadas, estableciendo además las pautas para la obtención del Diploma de Idoneidad Técnica;Que la primera Disposición Final y Transitoria del De- creto Supremo Nº 001-2000-JUS, dispone en su parte final que "la Asociación de Fedatarios Juramentados, se acre- dita ante el Ministerio de Justicia y le informa periódica- mente sobre sus funciones y actividades"; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 169-2000- JUS, se norma la supervisión del Ministerio de Justicia para la realización de Programas de Especialización y Capacita- ción para otorgamiento de certificado de idoneidad técnica de fedatario Juramentado con especialización en informá- tica, así como la acreditación de las asociaciones de fedata- rios juramentados; Que conforme a lo establecido en el inciso c) del Artí- culo 4º de la Resolución Ministerial Nº 169-2000-JUS es facultad y atribución del Consejo la acreditación de las Asociaciones de Fedatarios Juramentados que cumplan con los requisitos establecidos en la ley; Que el Artículo 10º de la Resolución Ministerial Nº 169- 2000-JUS, establece que "Las asociaciones de fedatarios juramentados con más de dos años de constituidas po- drán solicitar su acreditación ante el Ministerio de Justicia, deberán presentar para tal efecto lo siguiente: a) Copia del Certificado de Inscripción en los Registros Públicos. b) Copia del Estatuto de la Asociación. c) Copia de Libro de Registro actualizado de asociados"; Que el Consejo de Supervisión de Fedatarios Jura- mentados con especialización en Informática, luego de una revisión exhaustiva de la documentación remitida por la Asociación "FIDELIDAD - Asociación Peruana de Fedatarios", determinó que la citada Asociación, no cum- ple con el requisito de tener más de dos años de consti- tuida, plazo que se computa a partir de la inscripción en el Registro Público y no desde la fecha de la emisión de la escritura pública correspondiente; por lo que en su sesión el 14 de mayo de 2002, decidió por unanimidad NO ACREDITAR a la Asociación Peruana de Fedatarios Juramentados FIDELIDAD, al no haber cumplido el pla- zo de ley; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 681 modificado por Ley Nº 26612, Decreto Supre- mo Nº 009-92-JUS, Decreto Supremo Nº 001-2000-JUS, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS y Resolución Minis- terial Nº 169-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- No ACREDITAR ante el Ministerio de Jus- ticia, a la Asociación de Fedatarios Juramentados con Es- pecialización en Informática, denominada: Asociación "FI- DELIDAD - Asociación Peruana de Fedatarios", al no ha- ber cumplido con el plazo establecido en el Artículo 10º de la Resolución Ministerial Nº 169-2000-JUS. Artículo 2º.- Poner la presente Resolución en conoci- miento de los interesados y del señor Ministro de Justicia, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN FELIPE ISASI CAYO Presidente Consejo de Supervisión de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática 14675 PRODUCCIÓN Declaran improcedentes solicitudes de autorización de incremento de flota y de permiso de pesca presentadas por Casamar S.A. y Pesquera El Milagro S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2002-PRO/DNEPP Lima, 13 de agosto de 2002 Vistos los escritos de registro Nº CE-00481002, de fe- chas 22 de noviembre y 14 de diciembre del 2000 y 28 de