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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (17/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 228333 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de agosto de 2002 do por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota vía sustitución de em- barcación pesquera siniestrada, presentada por la empresa PESQUERA EL MILAGRO S.R.L., para la construcción de una (1) embarcación pesquera de fibra de vidrio de 15.59 m3 de capacidad de bodega, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 14649 Declaran improcedentes impugnacio- nes interpuestas contra las RR.DD. Nºs. 339 y 220-2001-PE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2002-PRO/DNEPP Lima, 13 de agosto del 2002 Visto el expediente Nº CE-00349002 con escrito del 06 de febrero del 2002, presentado por los señores LEONARDO FELIPE VITE MORALES y JUAN VITE MORALES; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 339-2002-PE/DNE- PP se declaró improcedente la solicitud de autorización de in- cremento de flota presentada por los señores LEONARDO FELIPE VITE MORALES y JUAN VITE MORALES para la construcción de una (01) embarcación pesquera de madera de 110 m3 de capacidad de bodega, utilizando cajas con hielo en bodega insulada y enfriada como medio de preservación y equipada con red de arrastre de media agua con longitud míni- ma de abertura de malla en el copo de 3 pulgadas (76 mm.) y con sistema de pesca palangre o espinel, para extraer los re- cursos hidrobiológicos jurel, caballa, perico y tiburón, según corresponda, con destino al consumo humano directo; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001- PE del 21 de julio del 2001, dispone que el Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de Incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna cla- se de embarcación pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo. Estableciéndose además que las disposiciones del presente artículo serán de aplicación a las solicitudes de incremento de flota que se encuentran en trámite a la fecha su vigencia; Que mediante escrito del visto, presentado por los señores LEONARDO FELIPE VITE MORALES y JUAN VITE MORA- LES, se interpone recurso de reconsideración contra la Reso- lución Directoral Nº 339-2001-PE/DNEPP, no habiendo presen- tado nueva prueba instrumental que desvirtúe el motivo por el cual se declaró improcedente su solicitud de autorización de incremento de flota, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por los recurrentes, al haber incumplimiento al artículo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera, de acuerdo al Informe Nº 095-2002- PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsi- deración interpuesto por los señores LEONARDO FELIPE VITE MORALES y JUAN VITE MORALES, contra la Resolución Directoral Nº 339-2001-PE/DNEPP, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 14650 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 014-2002-PRO/DNEPP Lima, 13 de agosto del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00182003 del 3 de octubre del 2001, mediante el cual APEX PESQUERA EX- TRACTORA S.A.C. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 220-2001-PE/DNEPP; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 220-2001-PE/DNE- PP del 17 de setiembre del 2001, se declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por la recu- rrente para operar la embarcación pesquera HÉRCULES de matrícula Nº CO-19887-CM en la extracción de los re- cursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, al amparo de lo esta- blecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modifi- catorias y conexas, la misma que no se encuentra regis- trada en el archivo de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del pescador, según Carta G/R/ Nº 098-02-CBSSP- EXT de esta Institución que corre a fojas 170; Que mediante el escrito del visto la recurrente inter- pone recurso de reconsideración contra la Resolución Di- rectoral mencionada en el considerando precedente, adu- ciendo que les correspondería obtener el permiso de pes- ca por cuanto su solicitud cumple con todos los requisitos legales establecidos; Que de la evaluación efectuada al recurso de reconsi- deración interpuesto se desprende que, el mismo no se sustenta en nueva prueba instrumental, tal como lo esta- blece el artículo 98º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto a Supremo Nº 002-94-PE; por lo que, el recurso de reconsideración deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Administración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero mediante el Informe Nº 040-2002-PE/Dap y el Oficio Nº 246-2002-PE/Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 98º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Pro- cedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-PE, norma aplicable al presente procedimiento en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por APEX PESQUERA EXTRACTORA S.A.C contra la Resolución Directoral Nº 220-2001-PE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 14651