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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (17/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 228334 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de agosto de 2002 Aprueban cambios de nombre de embarcación pesquera, de deno- minación de puerto y de titular de permiso de pesca a favor de EPESCA S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 015-2002-PRO/DNEPP Lima, 13 de agosto de 2002 Vistos los escritos con registro Nº CE-00189001 del 12 de abril y 10 mayo del 2002, presentados por EPESCA S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otor- ga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que la transferencia de la propiedad o pose- sión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacio- nal durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 417-94-PE de fecha 13 de octubre de 1994, se otorgó permiso de pes- ca a plazo determinado entre otros, a EMPRESA PESQUE- RA OCÉANO S.R.L., para operar la embarcación pesque- ra de bandera nacional denominada "PALAS ATENEA" de matrícula Nº CE-1852-PM, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirec- to, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cer- co con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 pulga- da (13 mm.); Que por Resolución Directoral Nº 353-98-PE/DNE de fecha 30 de noviembre de 1998, se declaró fundado el re- curso de reconsideración interpuesto por PESQUERA OCÉANO S.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 268- 98-PE/DNE, en consecuencia, incorporar a la embarca- ción "PALAS ATENEA" de matrícula Nº CE-1852-PM, con permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº417-94-PE en el Anexo III, de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, dejándose sin efecto su inclusión en el Anexo I de la citada Resolución; Que mediante los escritos del visto EPESCA S.A. soli- cita el cambio del titular del permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 417-94-PE y su mo- dificación por cambio de matrícula y denominación de la embarcación pesquera "PALAS ATENEA" con matrícula Nº CE-1852-PM por la de "BRAVO 7" con matrícula Nº PS- 1852-PM, por haber adquirido su propiedad, conforme cons- ta el cambio en el Certificado Compendioso de Dominio que presenta; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nºs. 6 y 20 del Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, apro- bado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 291- 2002-PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Ofi- cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, la solicitud de cambio de nombre de la embarcación pesquera "PALAS ATENEA" de la Resolución Ministerial Nº 417-94-PE y Resolución Di- rectoral Nº 353-98-PE/DNE, entendiéndose que la citada embarcación pesquera se denomina "BRAVO 7". Artículo 2º.- Aprobar, el cambio de denominación de puerto de la embarcación pesquera "BRAVO 7" (EX-"PA- LAS ATENEA"), variando su numero de matrícula de CE- 1852-PM a PS-1852-PM. Artículo 3º.- Aprobar el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bande- ra nacional que se indica a continuación, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado: PERMISO DE PESCA NUEVO NOMBRE DE LA NÚMERO DE CAPACIDAD Nº Fecha TITULAR EMBARCACIÓN MATRÍCULA DE BODEGA (m3) R.M. Nº 417-94-PE 1994-10-13 EPESCA S.A. BRAVO 7 PS-1852-PM 357,65 Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a EMPRESA PESQUERA OCÉANO S.R.L., a través de la Resolución Ministerial Nº 417-94-PE de fecha 13 de octubre de 1994, para operar la embarcación pesquera denominada "BRAVO 7" (EX "PA- LAS ATENEA"). Artículo 5º.- Incorporar a EPESCA S.A., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarca- ción pesquera denominada "BRAVO 7" (EX "PALAS ATE- NEA"), así como la presente Resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 136-2002-PE, ex- cluyendo a EMPRESA PESQUERA OCÉANO S.R.L. y a la Resolución Directoral Nº 353-98-PE/DNE, de dichos anexos.Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 14652 Declaran caducidad de autorización de incremento de flota otorgada a CASAMAR S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 016-2002-PRO/DNEPP Lima, 13 de agosto del 2002 Visto el escrito de registro Nº 06254001 del 28 de mayo del 2002, presentado por CASAMAR S.A.;CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 120-2000-PE/DNE del 26 de mayo del 2000, se otorgó a CASAMAR S.A. autori- zación de incremento de flota, vía adquisición de dos (02) embarcaciones pesqueras arrastreras-factoría denomi- nadas "AMAREL" y "AWIOR" de bandera polaca, de 1414 m3 de volumen de bodega cada una, las que cuentan con congelador en placas como sistema de conservación a bordo con una capacidad de congelamiento diario de 45 TM, equipadas con redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud mínima de abertura de ma-