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Pág. 228332 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de agosto de 2002 mayo, 26 de junio y 14 de agosto del 2001, 10 y 13 de junio del 2002 presentados por CASAMAR S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Ge- neral de Pesca, establece que la construcción y adquisi- ción de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos, la que se otorgará sólo a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de pre- servación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de los recursos hi- drobiológicos subexplotados e inexplotados; Que los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especí- fico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determi- nado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que mediante los escritos del visto, CASAMAR S.A. solicita la acumulación de los procedimientos de autori- zación de incremento de flota y permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada " MARÍA JOSÉ" con matrícula Nº CO-10316-CM, de 72 m3 de ca- pacidad de bodega, en la extracción del recurso atún y especies afines, equipada con palangre de superficie, de media agua y profundidad, utilizando cajas con hielo y hie- lo a granel como medio de preservación, con destino al consumo humano directo, así como licencia para operar la planta de congelado a bordo de la referida embarcación; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recurrente, no obstante haber sido debidamente requerida mediante Oficio Nº 1163-2001-PE/DNEPP-Dap y Nº 1012-2002-PE/ DNEPP-Dap, no ha cumplido con el requisito 8 del procedi- miento 13 del Texto Único de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, correspondiente a los derechos de trámite y publicación de resolución, ni cumplido los re- quisitos 8, 9, 10, 11 y 12 del procedimiento 1 del citado cuerpo legal, por cuanto el Certificado de Inspección de Condición que obra en el expediente, expedido por la em- presa clasificadora ABS Integrated Service, Inc., no acre- dita que la embarcación pesquera "MARÍA JOSÉ" se en- cuentre operativa, ni incluye la verificación de la capacidad de bodega de la misma y de otro lado, no se ha cumplido con alcanzar el respectivo Certificado de Exención de Des- ratización, toda vez que el documento presentado para acreditar el citado requisito no es expedido por la autoridad competente del Ministerio de Salud, tal como lo exige el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Pesquería, así como tampoco se ha acreditado el pago íntegro por los derechos de trámite y publicación de resolución referidos a dicho procedimiento ni el pago por los derechos de inspección técnico sanitaria; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera mediante Informes Nºs. 041-2001-PE/ DNE-Dacp, 094-2001-PE/DNE-Dacp y 579-2001-PE/ DNE- PP-Dap y Oficio Nº 488-2002-PE/Dap y con la opinión fa- vorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, los procedimien- tos administrativos Nºs. 1 y 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota y de permiso de pes- ca, presentada por CASAMAR S.A., para operar la embar- cación pesquera " MARÍA JOSÉ" con matrícula Nº CO- 10316-CM, de 72 m3 de capacidad de bodega, en la ex- tracción del recurso atún y especies afines con destino al consumo humano directo, equipada con palangre superfi- cial, de media agua y de fondo, utilizando hielo como me- dio de preservación, así como su solicitud de licencia deoperación para la planta de congelado a bordo de la referi- da embarcación; por los fundamentos expuestos en la par- te considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 14648 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2002-PRO/DNEPP Lima, 13 de agosto de 2002 Visto los escritos con registros Nº CE-00342002 y Nº 15551002 de fechas 24 de agosto del 2000 y 26 de se- tiembre del 2001 respectivamente, presentados por la em- presa PESQUERA EL MILAGRO S.R.L. CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Gene- ral de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que las nuevas autorizaciones de incremento de flota sólo se otor- garán a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcacio- nes posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de recursos subexplotados e inexplotados; Que el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE, establece que el requisito de sustitución es exigible tanto para embarca- ciones mayores y menores de 32.6 m3 de capacidad de bodega, sean éstas de menor escala o artesanales; Que mediante Resolución Ministerial Nº 441-97-PE de fe- cha 23 de setiembre de 1997, se otorga permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a PESQUERA EL MILAGRO S.R.LTDA., para operar entre otra la embarcación pesquera artesanal SAN RAFAEL I, de matrícula Nº CO-10691-CM de 15.59 m3 de capa- cidad de bodega para la extracción del recurso hidrobiológico merluza con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como sistema de preservación a bordo y redes de arrastre de fondo, en el ámbito del litoral peruano; Que mediante los escritos del visto, la recurrente soli- cita autorización de incremento vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera sinies- trada citada en el considerando anterior para la construc- ción de una (01) embarcación pesquera de fibra de vidrio, para extraer el recurso hidrobiológico merluza, con destino al consumo humano directo; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expedien- te, se determinó que la recurrente debía alcanzar los re- quisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 de incre- mento de flota para embarcaciones en el ámbito marítimo del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, notificándose mediante Oficios Nº 2167- 2000-PE/DNE-Dacp de fecha 7 de setiembre del 2000 y Nº 2050-2001-PE/DNEPP-Dap de fecha 5 de octubre del 2001, al recurrente y a la abogada de la empresa apersonado con escrito de fecha 26 de setiembre del 2001, mediante Oficio Nº 774-2002-PE/DNEPP-Dap de fecha 25 de febre- ro del 2002, la que fue recepcionada el 28 de febrero del 2002, sin obtenerse respuesta a la notificación efectuada, no cumpliéndose con los requisitos del citado procedimien- to, en consecuencia la solicitud presentada por el recu- rrente deviene improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 037-2001-PE/DNE- PP-Dap y su ampliatoria y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aproba-