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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (17/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 228330 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de agosto de 2002 los miembros s uplentes de la Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios de Funcionarios del Sector Justicia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 146-2002-JUS de fecha 07 de mayo del 2002, se aceptó la renuncia de la señora abogada Ana María Manrique Zegarra, al cargo de Asesora Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia; Que, la Comisión Especial debe estar conformada por funcionarios del Ministerio de Justicia de acuerdo al artí- culo 165º, del Decreto Supremo Nº005-90-PCM, Regla- mento de la Ley de la Carrera Administrativa, por lo que al haberse producido la renuncia de la referida funcionaria, resulta necesario disponer la incorporación de un nuevo miembro a la Comisión Especial; De conformidad con los Decretos Legislativos Nº 276 y 560, Decreto Ley Nº 25993 y Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar a la Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios de Funcionarios del Sector Justicia, como Miembro Suplente al señor aboga- do Juan Felipe Guillermo Isasi Cayo, Director Nacional de Asuntos Jurídicos. Artículo 2º.- Modifíquese la Resolución Ministerial Nº 013-2002-JUS, e incorpórese al señor abogado Juan Fe- lipe Guillermo Isasi Cayo como nuevo miembro suplente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios de Funcionarios del Sector Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 14667 Aprueban publicación de edición oficial de la Ley del Proceso Contencioso Ad- ministrativo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 289-2002-JUS Lima, 15 de agosto de 2002 Visto el Oficio Nº 835-2002-JUS/DNAJ de fecha 11 de junio del 2002 de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídi- cos; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, la Dirección Nacio- nal de Asuntos Jurídicos, propone la publicación de 1,000 ejemplares de la Edición Oficial de la "LEY DEL PROCE- SO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"; Que, la Ley Nº 27584, regula la acción contencioso administrativa prevista en el Artículo 148º de la Consti- tución Política, la cual tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial, de las actuaciones de la administra- ción pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados; Que, es función del Ministerio de Justicia, entre otras, sistematizar la legislación e información jurídica de ca- rácter general y promover su estudio y difusión, así como ejecutar o coordinar su Edición Oficial; De conformidad con lo establecido en el inciso h), del artículo 6º, del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Fi- nal, de la Ley Nº 26612; inciso i), del artículo 84º e inciso a), del artículo 93º, del Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la publicación de la Edición Oficial de la "LEY DEL PROCESO CONTENCIOSO AD- MINISTRATIVO", en un tiraje de 1,000 ejemplares, debi- damente numerados.Artículo 2º.- Autorizar al Director Nacional de Asun- tos Jurídicos para autenticar cada uno de los ejemplares materia de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 14668 Acreditan a la asociación de fedatarios juramentados con especialización en informática "AFEJESI-RED" ante el Mi- nisterio de Justicia CONSEJO DE SUPERVISIÓN DE FEDATARIOS JURAMENTADOS CON ESPECIALIZACIÓN EN INFORMÁTICA RESOLUCIÓN Nº 001-2002-JUS/CSFJEI-P Lima, 18 de junio de 2002 VISTA, la solicitud de la Asociación de Fedatarios Jura- mentados con Especialización en Informática denominada "Asociación de Fedatarios Juramentados Especialistas en Informática y Profesiones Afines, para su Realce, Difusión y Desarrollo" - "AFEJESI-RED", mediante la cual solicita, al Consejo de Supervisión de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática, su acreditación ante el Ministerio de Justicia, conforme a lo establecido en el De- creto Supremo Nº 001-2000-JUS y sus normas reglamenta- rias, modificatorias y/o complementarias; CONSIDERANDO: Que el Artículo 104º del Decreto Supremo Nº 019-2001- JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de Justicia, establece que, el Conse- jo de Supervisión de Fedatarios Juramentados, está fa- cultado entre otras actividades, para la acreditación de las asociaciones de fedatarios juramentados; Que mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-JUS, se aprobó el Reglamento sobre la aplicación de normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información a entidades pú- blicas y privadas, estableciendo además las pautas para la obtención del Diploma de Idoneidad Técnica; Que la primera Disposición Final y Transitoria del De- creto Supremo Nº 001-2000-JUS, dispone en su parte fi- nal que "la Asociación de Fedatarios Juramentados, se acredita ante el Ministerio de Justicia y le informa periódi- camente sobre sus funciones y actividades"; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 169-2000- JUS, se norma la supervisión del Ministerio de Justicia para la realización de Programas de Especialización y Ca- pacitación para otorgamiento de certificado de idoneidad técnica de fedatario juramentado con especialización en informática, así como, la acreditación de las asociaciones de fedatarios juramentados; Que conforme a lo establecido en el inciso c) del Artí- culo 4º de la Resolución Ministerial Nº 169-2000-JUS es facultad y atribución del Consejo la acreditación de las Asociaciones de Fedatarios Juramentados que cumplan con los requisitos establecidos en la ley; Que el Artículo 10º de la Resolución Ministerial Nº 169- 2000-JUS, establece los requisitos aplicables para la acre- ditación, ante el Ministerio de Justicia, de las Asociacio- nes de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática; Que el Artículo 12º de la Resolución Ministerial Nº 169- 2000-JUS, establece que "La Asociación de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática que se acredite ante el Ministerio de Justicia adquiere los dere- chos y funciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2000-JUS, de acuerdo a la prioridad de acreditación conforme los lineamientos que establezca el Consejo de Supervisión de Fedatarios Juramentados con especializa- ción en informática. Las demás asociaciones de fedatarios juramentados que se acrediten con posterioridad, deberán coordinar con las Asociaciones de fedatarios juramenta- dos existentes debidamente acreditadas y cumplir los li- neamientos y directivas establecidas conforme a ley";