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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (19/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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Pág. 228514 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de agosto de 2002 Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la va- luación de los inmuebles se realicen por inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572- 97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "A" mediante el Informe Nº DESF "C" 103-OT/2002, y con el visto bueno del De- partamento Legal; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Ge- neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 807-99; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Wiese Sudameris proceda a la enajenación de los inmuebles señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Banco Wiese Sudameris deberá pro- ceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075- 2000, debiendo constituir las correspondientes provisio- nes con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca ANEXO Inmuebles recibidos en dación de pago de obligacio- nes de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco Wiese Sudameris la prórroga del plazo para su enajena- ción (venta), conforme a lo dispuesto en el Artículo 215° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y la Circular SBS N° B-2075-2000. FECHA VALOR EN TIPO DE LIBROS PRORROGA DE DESCRIPCIÓN/ ADJU- (En Nuevos DE BIEN UBICACIÓN DICA- Soles) TENENCIA CIÓN Inmueble Melitón Carbajal N° 503- 08.08.01 S/. 127 260,00 08.02.2003 505 Urb. Valdivieso distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima Inmueble Coricancha N° 106 Mz Q1 08.08.01 S/. 211 500,00 08.02.2003 Lt 7 Sector 1 distrito de La Victoria, provincia de Chi- clayo y departamento de Lambayeque Inmueble Sector N° 2, Fundo Ciene- 31.08.01 S/. 987 356,58 28.02.2003 guilla distrito de Cienegui- lla, provincia y departa- mento de Lima TOTAL S/. 1 326 116,58 14777 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Aprueban circular referida a la restitu- ción de subpartidas arancelarias del Apéndice I del D.S. Nº 055-99 y sus mo- dificatorias CIRCULAR Nº INTA-CR-58-2002 Callao, 13 de agosto de 2002Señor Intendente de la Aduana Presente.- Asunto :Restitución de las subpartidas arancelarias del Apéndice I del D.S. Nº 055-99-EF y sus modifica- torias. Referencia :Procedimiento: "Aplicación de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (Versión 1) y Circular Nº INTA-CR- 041-2001 Mediante la presente se hace de conocimiento del personal de Aduanas, que el artículo 1º de la Ley Nº 27800 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27.07.2002, ha restituido las subpartidas arancelarias contenidas en el literal A) del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selec- tivo al Consumo aprobado con Decreto Supremo Nº 055- 99-EF y sus modificatorias; encontrándose exoneradas del Impuesto General a las Ventas desde el 28.07.2002 al 31.12.2002 la importación de las subpartidas arance- larias cuya correlación en mérito al Decreto Supremo Nº 239-01-EF se encuentra en el portal de Aduanas www.aduanet.gob.pe. En ese sentido, se deja sin efecto la Circular Nº INTA- CR.09.2002 del 26.01.2002 y se restituye en su integri- dad la vigencia de la Circular Nº INTA-CR.041-2001 del 21.07.2001. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 14700 CONASEV Inscriben los valores mobiliarios denomi- nados "Primera Emisión de Bonos de Ti- tulización - Ransa" de Creditítulos So- ciedad Titulizadora S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 055-2002-EF/94.11 Lima, 14 de agosto de 2002 VISTOS: El expediente Nº 2002/01312 presentado por CREDI- TÍTULOS SOCIEDAD TITULIZADORA S.A., así como el Memorándum Nº 154-2002-EF/94.45, de fecha 14 de agos- to de 2002, de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 301º y 314º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002- EF, en virtud del fideicomiso de titulización la Sociedad Titu- lizadora que actúa como fiduciario debe realizar la emisión de valores respaldados con el patrimonio fideicometido; Que, mediante Juntas Generales de Accionistas de RANSA COMERCIAL S.A. de fechas 30 de marzo y 16 de octubre de 2001, y Sesión de Directorio de esta so- ciedad de fecha 28 de enero de 2002, se aprobó llevar a cabo un proceso de titulización por un monto máximo de hasta Veinte Millones y 00/100 Dólares Americanos (US$ 20 000 000,00), basado en la transferencia a un patrimo- nio fideicometido de los derechos de cobro sobre documentos de crédito y demás activos generados como consecuencia de las ventas y/o prestaciones de servi- cios que realice la sociedad; Que, con fecha 11 de junio de 2002, RANSA COMER- CIAL S.A. y CREDITÍTULOS SOCIEDAD TITULIZADORA S.A., con la intervención del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, suscribieron el Acto Constitutivo de Fideicomiso