Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2002 (19/08/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, lunes 19 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 228505

(11) Analisis y correccion de errores de los alumnos; (12) Actuacion humana relativas a la instruccion de vuelo; y (13) Peligros que presenta el simular fallas y mal funcionamiento en la aeronave. (b) Haber realizado instruccion en tierra ante un instructor de vuelo calificado, aprobando todos los temas que la instruccion en tierra requiera para una licencia de piloto privado, comercial, TLA, habilitacion en Instrumentos o una licencia de ingeniero de vuelo, segun sea el caso, aprobando con 90% de nota minima; habilitacion en instrumentos, si una habilitacion de instructor en instrumentos es solicitada. 61.187 Instruccion de vuelo (a) El solicitante de una licencia de instructor de vuelo debe haber recibido la instruccion de vuelo apropiada de un instructor calificado en los temas enumerados en el parrafo (b) de esta Seccion. Ademas, su libreta de vuelo debe tener la firma del instructor que certifica que esta autorizado para aprobar una prueba practica sobre los temas siguientes: (1) Preparacion y conduccion de una leccion planificada para estudiantes con niveles y antecedentes distintos de experiencia y capacidad. (2) La evaluacion del desempeno en vuelo de un estudiante. (3) Instruccion sobre el pre vuelo y post vuelo. (4) Responsabilidades del instructor de vuelo y la certificacion de procedimientos. (5) Analisis efectivo y correccion de los errores comunes de un piloto alumno en vuelo. (6) Performance y analisis de los procedimientos estandares del entrenamiento de vuelo y las maniobras apropiadas a la habilitacion de instructor de vuelo deseada. (b) La instruccion de vuelo requerida en el parrafo (a) de esta Seccion debe ser impartida por una persona que posea una licencia de instructor de vuelo durante los veinticuatro (24) meses anteriores a la fecha de la instruccion que se da, el mismo que cumple, los requerimientos generales para poseer una licencia de instructor de vuelo descritos en la Seccion 61.183, y que ha dado por lo menos doscientos (200) horas de instruccion de vuelo para formacion de piloto comercial, u ochenta (80) horas en el caso de instruccion en planeador. (c) La instruccion de vuelo requerida por esta Seccion puede ser completada en una aeronave o en un simulador de vuelo (como MORDAZA 25%), la que no podra ser menor de diez (10) horas de vuelo efectivas en el lado derecho de la aeronave o simulador en el que se reciba la instruccion. 61.188 Pericia de vuelo (a) El instructor de vuelo debe demostrar a la autoridad DGAC, que esta en capacidad de realizar con seguridad desde el asiento de la derecha, las maniobras y procedimientos, normales, anormales y de emergencia consignados en el manual de vuelo aprobado y que estan indicados en el programa de calificacion de instructor aprobado por la DGAC; igualmente una secuencia de aproximaciones instrumentales minimas; y debe demostrar capacidad en recuperar el avion de situaciones criticas generadas por el piloto alumno. (b) Igualmente, demostrara con respecto a la categoria de aeronave para la que desea obtener las atribuciones de instructor de vuelo, su capacidad para ensenar aquellos aspectos en los que tenga que proporcionar instruccion en vuelo, que incluiran la instruccion previa al vuelo y despues del vuelo, asi como tambien la instruccion teorica que corresponda. 61.189 Registro de vuelos de instruccion (a) Cada vez que imparta instruccion de vuelo, el instructor firmara la libreta de vuelo de cada persona a quien el MORDAZA dado instruccion en tierra o vuelo, especificando en la libreta la cantidad de horas de vuelo o tiempo en tierra, indicando la fecha y la materia que se trato.

Ademas, el mantendra un registro en su libreta de vuelo de instructor de vuelo, o en un documento que contenga lo siguiente: (1) El nombre de cada persona cuya licencia de piloto estudiante o libreta de vuelo ha sido firmada autorizando el privilegio de poder volar solo. El registro debe incluir el MORDAZA y fecha de cada respaldo. (2) El nombre de cada persona para quien el tiene firmada la certificacion de una prueba escrita, de vuelo o prueba practica, incluyendo el MORDAZA de prueba, fecha de su certificacion y el resultado de la prueba. El registro requerido por esta Seccion debera ser retenido por el instructor de vuelo, separadamente o en su libreta de vuelo por lo menos tres (3) anos. (3) Remitir MORDAZA de las autorizaciones de vuelo solo a la DGAC. 61.191 Habilitaciones adicionales de un instructor de vuelo El poseedor de una licencia de instructor de vuelo que gestiona una habilitacion adicional a su licencia, debe: (a) Tener una licencia efectiva de piloto con habilitaciones adecuadas para conseguir la nueva habilitacion buscada. (b) Tener como minimo cincuenta (50) horas como piloto al mando en aviones de la categoria y clase de aeronave en cual se desee la habilitacion; y (c) Aprobar las pruebas escrita y practica MORDAZA descritas en este segmento para la emision de una licencia de instructor de vuelo con la habilitacion buscada. 61.193 Atribuciones del instructor de vuelo (a) El poseedor de una licencia de instructor de vuelo esta autorizado, dentro de las limitaciones de su habilitacion, a dar: (1) Instruccion de vuelo requerida por esta Parte 61 para una licencia o habilitacion. Para poder realizar la instruccion de vuelo requerida para una licencia de piloto comercial, debera acreditar un minimo de trescientas (300) horas de vuelo realizadas en la funcion de instructor; (2) Instruccion en tierra en los cursos requeridos por esta Parte, para los que esta calificado; (3) Instruccion en tierra y en vuelo, de acuerdo al programa aprobado para calificacion de instructor, si cumple los requerimientos prescritos en el parrafo 61.187 (b); (4) Dar la instruccion de vuelo requerida para el primer vuelo solo o el primer vuelo de travesia; (5) El vuelo de chequeo requerido por la Seccion 61.56 aceptada por la DGAC; (6) Capacidad requerida en el chequeo de instrumentos en el subparrafo 61.57 (e)(2); (7) La instruccion en tierra y en vuelo requerida por esta Parte para la emision de los respaldos especificados en el parrafo (b) de esta Seccion. (b) El poseedor de una licencia de instructor de vuelo esta autorizado, dentro de las limitaciones de su licencia y habilitaciones de instructor, a certificar: (1) Segun los parrafos 61.87 (m) y 61.93 (c) y (d), la licencia de piloto de un estudiante piloto que el instructor de vuelo ha instruido, autorizando que el estudiante vuele solo o efectue solo un vuelo de travesia, o para actuar como piloto al mando en un dirigible que requiera mas de un tripulante de vuelo; (2) La libreta de vuelo de un alumno piloto, de acuerdo con los parrafos 61.87 (m) y 61.93(b) y (d), al que se ha instruido y autorizado a que efectue uno o repetidos vuelos solo; (3) La libreta de vuelo de un alumno piloto, de acuerdo con el parrafo 61.93 (d), cuya preparacion y planeamiento para un vuelo solo de travesia ha sido encontrado adecuado para un vuelo seguro bajo las condiciones que el instructor de vuelo ha enumerado en la libreta de vuelo (4) La libreta de vuelo de un alumno piloto, de acuerdo a la Seccion 61.95, que el instructor de vuelo a instruido para la autorizacion de vuelo en el area de control

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.