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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (19/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 228500 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de agosto de 2002 (1) Cuarenta (40) horas de instrucción de vuelo con un instructor autorizado, quince (15) horas de las cuales deben ser en un helicóptero incluyendo: (i) Tres (3) horas de travesía en helicópteros; (ii) Tres (3) horas de vuelo nocturno en helicópteros, incluyendo diez (10) despegues y aterrizajes, separados por una fase en ruta; (iii) Tres (3) horas en helicópteros como preparación al vuelo de chequeo de piloto comercial dentro de los sesenta (60) días anteriores de la prueba; y (iv) Despegues y aterrizajes en tres aeropuertos dife- rentes del aeropuerto de origen. (v) Diez (10) horas de instrucción de vuelo por instru- mentos en helicóptero, de las cuales un máximo de cinco (5) horas podrá ser de tiempo de entrenador en tierra. (2) Cien (100) horas de vuelo como piloto al mando, de las cuales treinticinco (35) deben ser en helicóptero, incluyendo por lo menos: (i) Diez (10) horas de vuelo de travesía en helicópte- ro, dentro de las cuales acreditará un vuelo con aterriza- je en tres o más puntos distantes por lo menos cincuenta (50) millas náuticas entre ellos; y (ii) Tres despegues y aterrizajes en helicópteros, se- parados por una fase en ruta en aeropuertos, con torre de control operativo. (iii) Para que las atribuciones de la licencia puedan ejercerse de noche, cinco (5) horas de vuelo nocturno que incluya cinco (5) despegues y cinco (5) aterrizajes como piloto al mando. (b) Reservado. 61.133 Pericia de vuelo El solicitante habrá demostrado su capacidad para eje- cutar como piloto al mando en la categoría de aeronave solicitada, los procedimientos y maniobras descritos en la Sección 61.127, con un grado de competencia apro- piado a las atribuciones que la licencia de piloto comer- cial confiere a su titular; y (a) Pilotar la aeronave dentro de sus limitaciones; (b) Ejecutar todas las maniobras con suavidad y pre- cisión, (c) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo, (d) Aplicar los conocimientos aeronáuticos; y (e) Dominar la aeronave en todo momento de modo que nunca haya serias dudas en cuanto a la ejecución del algún procedimiento o maniobra. 61.139 Limitaciones y privilegios de un piloto co- mercial: Generalidades El poseedor de una licencia de piloto comercial pue- de: (a) Actuar como piloto al mando de una aeronave que lleve personas o propiedades por pago o alquiler; (b) Actuar como piloto al mando de una aeronave por pago o alquiler; 61.141 Atribuciones del titular de la licencia de piloto comercial Las atribuciones del titular de una licencia de piloto comercial de avión o helicóptero serán: (a) Ejercer todas las atribuciones del titular de una licencia de piloto privado; (b) Actuar como piloto al mando de cualquier aerona- ve dedicada a vuelos que no sean de transporte comer- cial; (c) Actuar como piloto al mando en servicios de trans- porte aéreo comercial, en cualquier aeronave certificada para operaciones con un solo piloto; y (d) Actuar como copiloto en servicios de transporte aéreo comercial en aviones que requieran copilotos. (e) La experiencia de vuelo por instrumentos y vuelo nocturno especificadas en la s Secciones 61.129 y 61.131,no da derecho al titular de la licencia de piloto comercial a pilotar aeronaves en condiciones IFR. SUBP ARTE F: PILO TO DE TRANSPOR TE DE LÍ- NEA AÉREA 61.150 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe los requisitos para otorgar una licencia y habilitaciones de piloto de transporte de línea aérea, las normas generales de operación para sus titulares, sus atribuciones y limitaciones. 61.151 Requisitos de elegibilidad: Generalidades Para obtener una licencia de piloto de transporte de línea aérea, una persona debe: (a) Ser mayor de 21 años de edad y menor de 65; (b) Ser capaz de leer, escribir y hablar el idioma espa- ñol e inglés sin impedimento alguno que pueda interferir con la conversación bidireccional de radio; (c) Tener educación secundaria completa. (d) Tener un certificado médico Clase I emitido bajo la Parte 67 de este capítulo dentro de los seis (6) meses antes de la fecha de la solicitud. (e) Cumplir con las secciones de esta Parte que se aplican a la habilitación deseada. 61.153 Habilitación de avión: Conocimiento aero- náutico El solicitante de una licencia de piloto de transporte de línea aérea con una habilitación de avión debe, des- pués de cumplir los requerimientos de las Secciones 61.151 y 61.155, pasar una prueba escrita sobre: (a) Las Secciones de esta Parte relativas a los pilotos de transporte de línea aérea y la PArte 121, Subparte C de la RAP 65, y Secciones 91.1, 91.3, 91.5, 91.11, 91.13, 91.103, 91.105, 91.189, 91.93, 91.703, y otros de las Partes 21 y 25 de estas regulaciones con relación a la operación de aeronaves de transportador aéreo y proce- dimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo. (b) Las características generales y las limitaciones de los sistemas eléctricos, hidráulicos, de presurización y demás sistemas de los aviones; los sistemas de mando de vuelo, incluso el piloto automático y el aumento de la estabilidad. (c) Los principios de funcionamiento, procedimientos de manejo y limitaciones operacionales de los grupos mo- tores de los aviones; la influencia de las condiciones at- mosféricas en la performance de los motores; la informa- ción operacional pertinente del manual de vuelo o de otro documento apropiado. (d) Los procedimientos operacionales y las limitacio- nes de los aviones pertinentes; la influencia de las condi- ciones atmosféricas en la performance de los aviones. (e) La utilización y verificación del estado de funcio- namiento del equipo y de los sistemas de los aviones pertinentes. (f) Los instrumentos de vuelo; errores de las brújulas al virar y al acelerar; límites operacionales de los instru- mentos giroscópicos y efectos de precesión; métodos y procedimientos en caso de mal funcionamiento de los diversos instrumentos de vuelo. (g) Los procedimientos para el mantenimiento de las células, de los sistemas y de los grupos motores de los aviones pertinentes. (h) La influencia de la carga y de la distribución de la masa en el manejo del avión, las características y la per- formance de vuelo; cálculos de carga y centrado; (i) El uso y la aplicación práctica de los datos de per- formance de despegue, de aterrizaje y de otras opera- ciones, incluso los procedimientos de control del vuelo de crucero. (j) La planificación operacional previa al vuelo y en ruta; la preparación y presentación de los planes de vue- lo requeridos por los servicios de tránsito aéreo; los pro- cedimientos apropiados de los servicios de tránsito aé- reo; los procedimientos de reglaje de altímetro. (k) Actuación humana correspondiente al piloto de transporte de línea aérea de avión.