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Pág. 228501 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de agosto de 2002 (l) La interpreta ción y aplicación de los informes me- teorológicos aeronáuticos, mapas y pronósticos; claves y abreviaturas; los procedimientos para obtener informa- ción meteorológica, antes del vuelo y en vuelo y uso de la misma; altimetría. (m) Meteorología aeronáutica; climatología de las zo- nas pertinentes con respecto a los elementos que ten- gan repercusiones para la aviación; el desplazamiento de los sistemas de presión, la estructura de los frentes y el origen y características de los fenómenos del tiempo significativo que afectan a las condiciones de despegue, al vuelo en ruta y al aterrizaje; Servicio Nacional de Me- teorología e Hidrología y el Servicio Meteorológico de la Corporación Peruana de Aeropuertos. (n) Las causas, el reconocimiento y la influencia de la formación de hielo en los motores y en la célula; los pro- cedimientos de penetración de zonas frontales; forma de evitar condiciones meteorológicas peligrosas. (o) Meteorología práctica a elevadas altitudes, inclu- so la interpretación y utilización de los informes, mapas y pronósticos meteorológicos; las corrientes en chorro. (p) La navegación aérea, incluso la utilización de car- tas aeronáuticas, radioayudas para la navegación y sis- temas de navegación de área; los requisitos específicos de navegación para los vuelos de larga distancia. (q) La utilización, limitación y estado de funcionamiento de los dispositivos de aviónica e instrumentos necesa- rios para el mando y la navegación de aviones. (r) La utilización, precisión y confiabilidad de los sis- temas de navegación empleados en las fases de salida, vuelo en ruta, aproximación y aterrizaje; la identificación de las radioayudas para la navegación. (s) Los principios y características de los sistemas de navegación aérea autónomos y por referencias externas; manejo del equipo de a bordo. (t) La interpretación y utilización de documentos ae- ronáuticos tales como las AIP, los NOTAM, los códigos y abreviaturas aeronáuticas y las cartas de procedimien- tos de vuelo por instrumentos para la salida, vuelo en ruta, descenso y aproximación. (u) Los procedimientos preventivos y de emergencia; las medidas de seguridad relativas al vuelo en condicio- nes IFR. (v) Los procedimientos operacionales para el trans- porte de carga y de mercancías peligrosas; (w) Los requisitos y métodos para impartir instruccio- nes de seguridad a los pasajeros, comprendidas las pre- cauciones que han de observarse al embarcar y desem- barcar de los aviones. (x) Los principios de vuelo relativos a los aviones; ae- rodinámica subsónica; efectos de la compresibilidad, lí- mites de maniobra, características del diseño de las alas, efectos de los dispositivos suplementarios de la susten- tación y de resistencia al avance; relación entre la sus- tentación, la resistencia al avance y el empuje a distintas velocidades aerodinámicas y en configuración de vuelo diversas. (y) Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos; las medidas que deben tomarse en caso de falla de las comunicaciones. 61.155 Habilitación de avión: Experiencia aeronáu- tica (a) El solicitante de una licencia de piloto de transpor- te de línea aérea con una habilitación de avión, debe ser poseedor de una licencia de piloto comercial o una licen- cia de piloto extranjero de transporte de línea aérea o de piloto comercial sin limitaciones, emitida por un estado miembro de la OACI, o haber sido piloto de las fuerzas armadas, cuya experiencia militar lo califica como piloto comercial bajo la Sección 61.73. (b) Un solicitante debe haber tenido: (1) Por lo menos doscientas (250) horas de vuelo como piloto al mando de un avión, o bien un mínimo de ciento cincuenta (150) horas como piloto al mando, más el tiem- po de vuelo adicional necesario como copiloto de un avión, en el que desempeñe los deberes y funciones de un pilo- to al mando bajo la supervisión de éste, en operaciones de por lo menos cien (100) horas de vuelo de travesía y Cien (100) horas de vu elo nocturno; y(2) Por lo menos mil quinientas (1,500) horas de vue- lo como piloto, de las cuales: (i) Quinientas (500) horas de vuelo de travesía; (ii) Cien (100) horas de vuelo nocturno; y (iii) Setenticinco (75) horas de vuelo real o simulado de instrumentos de las que cincuenta (50) deben ser rea- les. El tiempo de vuelo usado para alcanzar los requisitos del párrafo (b)(1) de esta Sección, puede también servir para alcanzar los requerimientos del párrafo (b)(2) de esta Sección. También, un solicitante que ha hecho por lo menos veinte (20) aterrizajes y despegues en vuelo nocturno con parada completa, puede sustituir un aterrizaje y des- pegue adicional en vuelo nocturno con parada completa, por cada hora de vuelo nocturno requerido por el párrafo (b)(2)(ii) de esta Sección. Sin embargo, no más de veinticinco (25) horas de tiem- po de vuelo nocturno pueden acreditarse de esta mane- ra. (c) Un piloto comercial puede acreditar el siguiente tiempo de vuelo hacia las mil quinientos (1,500) horas totales que se requieren en el párrafo (b)(2) de esta Sec- ción: (1) Todo el tiempo de vuelo como copiloto adquirido en aeronaves que requieren más de un tripulante apro- bado por los Manuales de Vuelo de la aeronave o Certifi- cado de Aeronavegabilidad; (2) El 50% de las horas de copiloto que se realicen por exigencia de nuestras regulaciones, para vuelos con pasajeros y en condiciones instrumentales, observando lo siguiente: (i) Que las aeronaves sean multimotores y requieran habilitación tipo; (ii) Que el copiloto acredite como mínimo doscientos cincuenta (250) horas netas de piloto al mando, señala- das en el subpárrafo 61.155 (b)(1). (3) El tiempo como ingeniero de vuelo en aviones que lo requieran, aprobado por el Manual de Vuelo de la aero- nave, mientras participe a la vez de un programa de adies- tramiento de pilotos aprobado bajo la Parte 121 de estas regulaciones. Sin embargo, el solicitante no podrá acreditar bajo el subpárrafo (d)(3) de esta Sección, más de una (1) hora de vuelo por cada tres (3) horas de tiempo de vuelo como Ingeniero de Vuelo, y un tiempo total así acreditado no mayor de quinientas (500) horas. 61.156 Habilitación de avión: Instrucción de vuelo El solicitante habrá recibido la instrucción con doble mando exigida para la expedición de la licencia de piloto comercial de avión y de la habilitación de vuelo por ins- trumentos. La licencia de piloto de transporte de línea aérea de avión, lleva implícita la habilitación de vuelo por instru- mentos y, consecuentemente, el postulante de esta li- cencia deberá estar en posesión y en plena validez, de esta habilitación. 61.157 Habilitación de avión: Pericia aeronáutica (a) El solicitante de una licencia de piloto de transpor- te de línea aérea, debe demostrar su capacidad para rea- lizar, como piloto al mando de aviones multimotores que requieran copiloto, los siguientes procedimientos y ma- niobras establecidos en el Apéndice A de esta Parte, que abarcará: (1) Los procedimientos previos al vuelo, incluyendo preparación del plan de vuelo operacional y la presenta- ción del plan de vuelo requerido por los servicios de trán- sito aéreo; (2) Los procedimientos y maniobras normales de vuelo durante todas sus fases. (3) Los procedimientos y maniobras para vuelos IFR en condiciones normales, anormales y de emergencia, que incluirán falla simulada de motor y que comprende- rán, como mínimo lo siguiente: