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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (19/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 65

Pág. 228511 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de agosto de 2002 (1) Conducir una inspección visual real del exterior e interior del helicóptero, ubicando cada ítem y explicando brevemente el propósito de inspeccionarlo; y (2) Demostrar el uso de las listas de chequeo prees- tablecidas; sistemas de control apropiado; procedimien- tos de inicio; chequeos al equipo de radio y electrónico y la selección de las facilidades y frecuencia apropiadas en navegación y comunicaciones antes del vuelo. (c) Taxeo. El manejo incluye taxeo en el terreno (in- cluyendo chequeos de desarrollo) y procedimientos de minuta, como sea apropiado, en cumplimiento con las instrucciones emitidas por ATC, el Inspector DGAC, o el Piloto examinador designado. (d) Chequeos de Planta de Poder. Como es apropia- do al tipo de helicóptero de acuerdo con el Manual de procedimiento de vuelo de rotores. II. Despegues (a) Normal. Un despegue normal que empiece con el helicóptero estacionado en posición del despegue. (b) Instrumental. Un despegue en condiciones simu- ladas instrumentales alcanzando 100 pies, encima de la elevación del aeropuerto. (c) Cruzado. Un despegue cruzado, si es práctico bajo condiciones meteorológicas existentes, condicio- nes aeroportuarias y de tráfico. (d) Falla de la planta de Poder. (1) Para rotor de un solo motor, un despegue normal con falla de la planta de poder simulada. (2) Para rotor multimotor, un despegue normal con falla simulada en un motor: (i) En una velocidad aérea apropiada que permita el desarrollo del ascenso continuado en vuelo dirigido. (ii) En una velocidad aérea apropiada que sea el 50% de la velocidad normal, si no se ha publicado la velocidad de ascenso para solo un motor para ese tipo de helicóptero. (e) Rechazado. Un despegue normal que sea recha- zado después de la falla de motor simulada en una velo- cidad razonable, determinado por la dación de la debida consideración a las características del helicóptero, lon- gitud y área de aterrizaje, condiciones de la superficie, dirección del viento, y velocidad y cualesquiera otros fac- tores que pudieran afectar la seguridad adversamente. III. Procedimientos Instrumentales (a) Salida y Arribo del área. Durante cada uno de los siguientes manejos, el aplicante deberá: (1) Adherirse a las órdenes actuales o simuladas del ATC (incluyendo mantenimientos asignados o radiales) y, (2) Uso apropiado de las facilidades de navegación aprovechables. (b) Cumplimiento. Estos manejos incluyen la entrada, mantenimiento y salida de los patrones de cumplimiento. (c) ILS y otras aproximaciones instrumentales. Las aproximaciones instrumentales empiezan cuando el he- licóptero está encima de la aproximación inicial prepara- da para el procedimiento de aproximación a ser usado (o cambiado por el controlador final, en caso de supervisión o precisión de aproximación de radar) y finaliza cuando el helicóptero termina los contactos y donde la aproxima- ción perdida se completa. Las siguientes aproximacio- nes deben ser desarrolladas: (1) Al menos una aproximación normal ILS; (2) Para rotor multimotor, al menos una aproximación controlada manualmente, ILS con una falla simulada en una planta de poder. La falla del motor simulada debe ocurrir antes del inicio del curso de la aproximación final y continuar con un contacto a través de la aproximación frustrada. (3) Por lo menos una aproximación de no precisión que sea representativa, la cual el solicitante puede usar. (4) Al menos una aproximación de no precisión con una radio ayuda de descenso, que no sea un procedi- miento de aproximación efectuada bajo el subpárrafo (3) de este párrafo, que el solicitante puede usar.(d) Aproximación en circulación debe ser hecha bajo las siguientes condiciones: (1) La porción de una aproximación en circulación a la altitud mínima, autorizada, debe ser hecha bajo condi- ciones instrumentales simuladas. (2) La aproximación debe ser hecha a la altitud míni- ma para circular siguiendo un cambio de rumbo (por re- ferencia visual) para mantener la senda de vuelo que per- mita un aterrizaje normal sobre una pista al menos a 90° grados del curso de aproximación final de la posición de aproximación instrumental simulada. (3) La aproximación circular debe ser efectuada sin maniobra brusca y sin excederse de los límites de aproxi- mación normales de rotores, el ángulo de banqueo no debe exceder los 30° grados. (e) Aproximaciones frustradas. Cada solicitante debe efectuar al menos 02 aproximaciones frustradas al me- nos en un ILS. A discreción del Inspector DGAC o exami- nador designado, una falla en motor simulada puede ser requerida durante cualquiera de las aproximaciones frus- tradas. Las maniobras deben ser efectuadas, desarrolladas ya sea independientemente o en conjunto a lo requerido bajo la sección III o V de este apéndice. Al menos una debe ser efectuada en vuelo. IV. Maniobras de vuelo (a) Virajes escarpados. Al menos un viraje en cada dirección debe ser efectuado. Cada viraje debe incluir un ángulo de banqueo de 30° grados con un cambio de rumbo de al menos 180° pero no más de 360° grados. (b) Aplicación de poder. Demostrar el conocimiento y recuperación de un vuelo, inminente de descenso crítico/ rápido, con poder. Para el propósito de esta maniobra aplicar el poder al alcanzar un punto perceptivo de vibración u otras indica- ciones para la aplicación del poder que hayan sido indu- cidas. (c) Falla de motor. Además de los requerimientos es- pecíficos para maniobras en fallas de motor simuladas, el Inspector de la DGAC o el examinador designado puede requerir una falla simulada del motor en cualquier mo- mento durante el examen. (d) Recuperación desde actitudes inusuales V. Aproximaciones y aterrizajes (a) Normal. Una aproximación normal a la estación o al terreno debe ser efectuada. (b) Instrumental. Una aproximación o aterrizaje en secuencia desde una aproximación instrumental ILS. (c) Viento-cruzado. Una aproximación con viento cru- zado al terreno si es practicable bajo las condiciones me- tereológicas del aeropuerto o de tráfico. (d) Falla de motor. Para un rotor multimotor, manio- brar un aterrizaje con falla simulada de un motor. (e) Aborto. Aterrizaje abortado incluyendo un proce- dimiento de aproximación frustrada en aproximadamen- te 50 pies sobre la pista. Esta maniobra puede ser com- binada con procedimientos de frustrada o instrumental, pero las condiciones instrumentales no necesitan ser si- muladas debajo de los cien pies encima de la pista o área de aterrizaje. (f) Aterrizajes autorrotación. Los aterrizajes autorro- tación en un helicóptero de un solo motor. El solicitante puede ser requerido para que cumpla al menos una aproximación autorrotativa y aterrizaje desde cualquier fase de vuelo como lo haya solicitado el Inspector de la DGAC o examinador designado. VI. Procedimientos normales y anormales Cada solicitante debe demostrar el uso apropiado de los sistemas y equipos tal como figuran en el listado in- ferior, conforme el Inspector DGAC o examinador desig- nado encuentre que son necesarios para determinar que el solicitante tiene conocimiento práctico del uso de los sistemas y equipos apropiados al tipo de helicóptero. (a) Sistemas de antihielo y deshielo. (b) Piloto automático u otros equipos de estabiliza- ción.