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Pág. 228497 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de agosto de 2002 (b) R eservado. (c) Un solicitante que no cumple con los requerimien- tos del párrafo (a) sobre entrenamiento en vuelo noctur- no, (1) (ii) de esta Sección, quedará limitado a vuelo diur- no. Esta limitación puede quitarse si el poseedor de una licencia demuestra cumplimiento con los requerimientos del párrafo (a) (1) (ii) de esta Sección. 61.115 Habilitación de planeador: Experiencia ae- ronáutica Un solicitante de una licencia de piloto privado con una habilitación de planeador debe haber registrado por lo menos seis (6) horas de vuelo como piloto de planea- dor, que incluirán dos horas de vuelo solo durante las cuales habrá efectuado no menos de veinte (20) lanza- mientos y aterrizajes. 61.117 Habilitación de aeronave más ligera que el aire: Experiencia aeronáutica Un solicitante de una licencia de piloto privado con habilitación de aeronave más ligera que el aire debe te- ner por lo menos la experiencia aeronáutica de los párra- fos (a) o (b) de esta Sección, apropiada a la habilitación buscada. (a) Dirigibles Un total de cincuenta (50) horas de vuelo con por lo menos veinticinco (25) horas de dirigibles, que debe in- cluir cinco (5) horas de vuelo solo, o el tiempo que des- empeña las funciones de piloto al mando de un dirigible que requiere más de un piloto. (b) Globos Libres (1) Si se usa un globo de gas o un globo de aire ca- liente con un calentador a bordo, debe cumplir un total de dieciséis (16) horas en globo libre con por lo menos ocho (8) vuelos bajo la supervisión de una persona que tenga la habilitación de piloto de globo libre. Estos vuelos deben incluir: (i) Dos vuelos de por lo menos 1 hora de duración, si se usa un globo de gas, o de treinta (30) minutos de du- ración, si se usa un globo de aire caliente con un calenta- dor a bordo; (ii) Un ascenso bajo control a cinco mil (5,000) pies de altura sobre el aeropuerto de despegue, si se usa un globo de gas, o tres mil (3,000) pies sobre el aeropuerto de despegue, si se usa un globo de aire caliente con un calentador a bordo; y (iii) Un vuelo solo, en globo libre; (2) Si se usa un globo sin un calentador abordo, de- berá hacer ocho (8) vuelos en globo libre bajo la supervi- sión de un piloto, incluyendo por lo menos un vuelo solo; 61.118 Limitaciones y privilegios del piloto priva- do: Piloto al mando Excepto lo previsto en los párrafos del (a) al (d) de esta Sección, un piloto privado no puede actuar como piloto al mando de una aeronave que lleve pasajeros por pago o alquiler. (a) Un piloto privado puede actuar por pago o alquiler como piloto al mando de una aeronave en torno a cual- quier negocio o empleo, si el vuelo es solamente inciden- tal por pago o compensación a ese negocio o empleo y la aeronave no lleva pasajeros o propiedad. (b) Un piloto privado puede compartir los gastos acti- vos de un vuelo con sus pasajeros. (c) Un piloto privado que es un vendedor de aeronave y que tiene por lo menos doscientas (200) horas de vuelo registradas, puede demostrar una aeronave en vuelo al comprador antes de su venta; (d) Un piloto privado puede actuar como piloto al man- do de una ae ronave transportando un pasajero en cabi-na, en fo rma de colaboración con una organización cari- tativa, si: (1) El representante de la línea aérea notifica a la DGAC, por lo menos con siete (7) días de anticipación a la fecha programa del vuelo, y proporcionar cualquier in- formación esencial que le sea solicitada posteriormente; (2) El vuelo se iniciará desde un aeropuerto público adecuado para la aeronave, o desde otro aeropuerto que haya sido aprobado por la DGAC. (3) Debe contar por lo menos con doscientos (200) hora de vuelo; (4) No podrá efectuar vuelos acrobáticos ni de forma- ción; (5) Cada aeronave usada debe ser de categoría es- tándar y cumplir con haber sido inspeccionada cada cien (100) horas (Sección 91.409 de esta Parte); y (6) El vuelo se hace bajo condiciones VFR y durante el día. El objeto del párrafo (d) de esta Sección, es para «or- ganizaciones de caridad» acreditadas. 61.119 Habilitación de globo libre: Limitaciones (a) Si el solicitante desea obtener una habilitación de globo libre, realizará una prueba de vuelo en un globo caliente con un calentador a bordo, obtendrá la califica- ción y con restricción del privilegio de operar un globo de aire con calentador a bordo; La restricción puede borrarse cuando el poseedor de una licencia obtiene la experiencia de piloto requerida para una habilitación en un globo de gas. (b) Si el solicitante para obtener una habilitación para globo libre deberá demostrar su capacidad de volar glo- bo caliente sin calentador a bordo, su licencia de piloto deberá tener un respaldo que restrinja el ejercicio de los privilegios de la calificación a globos calientes aéreos sin calentadores a bordo; La restricción puede borrarse cuando el poseedor de una licencia obtiene la experiencia de piloto requerida para una habilitación para un globo libre con calentador a bordo o un globo de gas. 61.120 Limitaciones y privilegios de piloto priva- do Actuar, pero sin remuneración, como piloto al mando o como copiloto de cualquier avión que realice vuelos no remunerados. Excepto en lo previsto en los párrafos del (a) al (d) de la Sección 61.118, un piloto privado no podrá volar por pago o alquiler, actuando como piloto al mando de una aeronave clasificada para más de un piloto, ni poder ac- tuar como segundo al mando de tal aeronave que lleve pasajeros o valores por pago o alquiler. La experiencia señalada en las Secciones 61.109 y 61.113 no da derecho al titular de una licencia de piloto privado a operar aeronaves en vuelo IFR. SUBP ARTE E: PILO TOS COMERCIALES 61.121 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe los requisitos para otorgar la licencia de piloto comercial, las normas generales de operación para sus titulares, sus atribuciones y limitacio- nes. 61.123 Requerimientos de elegibilidad: Generali- dades Para obtener una licencia de piloto comercial, el soli- citante debe: (a) Tener como mínimo 18 años de edad y no más de 65 años; (b) Ser capaz de leer, hablar y escribir el idioma espa- ñol; tener conocimientos básicos del idioma inglés, y avan- zados del inglés técnico aeronáutico. En caso contrario, sus limitaciones estarán contenidas en su licencia, por seguridad; las mismas que serán quitadas cuando de- muestre que ha superado estas limitaciones.