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Pág. 228512 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de agosto de 2002 (c) Aparatos de radar. (d) Sistemas de fallas o mal funcionamiento hidráuli- cos y eléctricos. (e) Fallas o mal funcionamiento de los engranajes del tren de aterrizaje. (f) Falla del equipo de navegación o comunicaciones. (g) Cualquier otro sistema apropiado al helicóptero, como se ha descrito en el Manual de Vuelo de Helicópte- ros. VII.Procedimientos de Emergencia Cada solicitante debe demostrar los procedimientos de emergencia y situaciones apropiadas de emergen- cia, nombrados en la lista inferior, conforme el Inspector DGAC o Examinador designado encuentre que son ne- cesarios para determinar que el solicitante tiene conoci- miento adecuado y la habilidad para desarrollar tales procedimientos: (a) Control de fuego o humo en vuelo. (b) Ditching (acuatizaje) (c) Evacuación. (d) Equipo de Operación de emergencia. (e) Descenso de emergencia. (f) Cualquier otro procedimiento de emergencia des- crito en el Manual de Vuelo de helicópteros. 14517 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a personas naturales para operar estaciones del servicio de radiodifusión sonora comer- cial en los departamentos de Junín y Apurímac RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 554-2002-MTC/15.03 Lima, 6 de agosto de 2002 VISTA, la solicitud formulada por don HUGO ANÍ- BAL ORE GAVILÁN, para que se le otorgue autoriza- ción para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modula- da (FM), en el distrito y provincia de Satipo, departa- mento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización, permiso y licencia; otorgándose la autorización por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Esta- do a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se re- quiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, seinicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres- pondiente aprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 261-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 360-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por don HUGO ANÍBAL ORE GAVILÁN, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don HUGO ANÍBAL ORE GA- VILÁN, autorización y permiso de instalación por el pla- zo de diez (10) años, que incluye un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :95.5 MHz Indicativo :OCO-4J Potencia :0.25 Kw Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Jr. Francisco Irazola 463- B, distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín. Ubicación de la Planta :Cerro Satélite, en el dis- trito y provincia de Sati- po, departamento de Junín. Coordenadas: L.O. 74° 37' 48.8" L.S. 11° 15' 34" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don HUGO ANÍBAL ORE GAVILÁN, está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedido de modificar las características a que se con- trae el artículo 1º de la presente resolución sin autoriza- ción previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 14752