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Pág. 228499 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de agosto de 2002 do de vuelo en por lo menos las operaciones indicadas a continuación. Las anotaciones en la libreta de vuelo tendrán como respaldo la firma de un instructor autorizado de vuelo que haya impartido la instrucción, certificando de esta manera la veracidad del documento y que el solicitante está apto para el desempeño de estas operaciones como piloto comercial: (a) Aviones (1) Operaciones previas al vuelo, incluyendo determi- nación de peso y balance, la inspección de línea y los servicios del avión. (2) Operaciones en el aeródromo y en circuito de trán- sito, precauciones y procedimientos en materia de pre- vención de colisiones. (3) Control del avión por referencia visual externa. (4) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente bajas; forma de evitar las barrenas; reconocimiento y re- cuperación en situaciones de proximidad a la pérdida y de pérdida. (5) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente altas; reconocimiento y recuperación de picados en espi- ral. (6) Despegues y aterrizajes normales y con viento de costado; (7) Despegues con performance máxima (pista corta y franqueamiento de obstáculos); aterrizajes en pista cor- ta. (8) Maniobras básicas de vuelo y restablecimiento de la línea de vuelo a partir de actitudes desacostumbra- das, por referencia solamente a los instrumentos bási- cos de vuelo. (9) Vuelo de travesía por referencia visual; navega- ción a estima y radioayudas para la navegación, procedi- mientos en caso de desviación de ruta. (10) Procedimientos y maniobras anormales y de emergencia. (11) Operaciones desde, hacia y en tránsito por aeró- dromos controlados, cumplimiento de los procedimien- tos de los servicios de tránsito aéreo, procedimientos y fraseología de comunicación radiotelefónica. (12) Para que las atribuciones de la licencia puedan ejercerse de noche, el solicitante habrá recibido instruc- ción en aviones con doble mando en vuelo nocturno que incluya despegues, aterrizajes y navegación. (b) Helicópteros (1) Operaciones previas al vuelo, incluyendo determi- nación de peso y balance, la inspección de línea y los servicios del helicóptero. (2) Operaciones en el aeródromo y en circuito de trán- sito, precauciones y procedimientos en materia de pre- vención de colisiones. (3) Control del helicóptero por referencia visual exter- na. (4) Recuperación en la etapa incipiente del descenso vertical lento con motor; técnicas de recuperación con el rotor a bajo régimen dentro del régimen normal del mo- tor. (5) Maniobras y recorridos en tierra; vuelo estaciona- rio; despegues y aterrizajes normales, fuera de la direc- ción del viento y en terreno desnivelado; aproximaciones con pendiente pronunciada; (6) Despegues y aterrizajes con la potencia mínima necesaria; técnicas de despegue y aterrizajes en condi- ciones de performance máxima; operaciones en empla- zamientos restringidos; paradas rápidas. (7) Vuelo estacionario sin efecto de suelo; operacio- nes con carga externa, si corresponde; vuelo a gran alti- tud. (8) Maniobras básicas de vuelo y restablecimiento de la línea de vuelo a partir de actitudes desacostumbra- das, por referencia solamente a los instrumentos bási- cos de vuelo; (9) Vuelo de travesía por referencia visual; navega- ción a estima y radioayudas para la navegación; procedi- mientos en caso de desviación de ruta. (10) Procedimientos anormales y de emergencia, in- cluso mal funcionamiento simulado del equipo del heli- cóptero; aproximaciones y aterrizajes en autorrotación.(11) Operaciones desde, hacia y en tránsito por aeró- dromos controlados, cumplimiento de los procedimien- tos de los servicios de tránsito aéreo, procedimientos y fraseología radiotelefónicos. (12) Para que las atribuciones de la licencia puedan ejercerse de noche, el solicitante habrá recibido instruc- ción en helicópteros con doble mando en vuelo nocturno que incluya despegues, aterrizajes y navegación. (c) Reservado (d) Reservado 61.129 Habilitación de avión: Experiencia aeronáu- tica (a) Generalidades El solicitante de una licencia de piloto comercial con una habilitación de avión debe poseer una licencia de piloto privado con una habilitación de avión. Si él no po- see una licencia y habilitación, debe cumplir con los re- querimientos de experiencia de vuelo para un avión pri- vado y una licencia de piloto calificado aprobando las pruebas escrita y práctica establecidas en la Subparte D de esta Parte. Además, el solicitante debe tener habilita- ción de vuelo instrumental. (b) Tiempo de vuelo como piloto El solicitante de una licencia de piloto comercial con una habilitación de avión debe por lo menos tener un to- tal de doscientos veinte (220) horas de vuelo como pilo- to, que puede incluir no más de diez (10) horas de ins- trucción con un instructor autorizado en un entrenador de tierra aceptable a la DGAC; El total de horas de vuelo del piloto debe incluir: (1) Cien (100) horas en aeronaves con motor, inclu- yendo por lo menos: (i) Cincuenta (50) horas en aviones; y (ii) Diez (10) horas de práctica e instrucción de vuelo dada por un instructor de vuelo autorizado en un avión que tenga tren de aterrizaje retráctil, flaps y hélice de paso variable; y (2) Cincuenta (50) horas de instrucción de vuelo dada por un instructor de vuelo autorizado, incluyendo: (i) Diez (10) horas de instrucción de instrumentos, de las cuales por lo menos cinco (5) horas pueden ser en entrenador de tierra aceptado por la DGAC, y (ii) Diez (10) horas de instrucción en preparación al chequeo para la obtención de una licencia de piloto co- mercial; y (3) Cien (100) horas de piloto al mando, incluyendo por lo menos: (i) Cincuenta (50) horas en aviones. (ii) Cincuenta (50) horas de vuelo de travesía, cada vuelo con un aterrizaje en un aeropuerto a más de cin- cuenta (50) millas náuticas desde el aeropuerto de sali- da. Un vuelo debe tener aterrizajes en un mínimo de tres (3) aeropuertos, uno de éstos por lo menos a ciento cin- cuenta (150) millas náuticas desde el aeropuerto original de salida. (iii) Para que las atribuciones de la licencia puedan ejercerse de noche, cinco (5) horas de vuelo nocturno que incluya por lo menos diez (10) despegues y aterriza- jes como piloto al mando. 61.131 Habilitación de helicóptero: Experiencia ae- ronáutica Un solicitante de una licencia de piloto comercial con una habilitación de categoría helicóptero, debe te- ner por lo menos la experiencia aeronáutica siguiente como piloto: (a) Un total de ciento cincuenta (150) horas de tiempo de vuelo, incluyendo por lo menos cien (100) horas en helicóptero, incluyendo por lo menos: