Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2002 (19/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, lunes 19 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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do de vuelo en por lo menos las operaciones indicadas a continuacion. Las anotaciones en la libreta de vuelo tendran como respaldo la firma de un instructor autorizado de vuelo que MORDAZA impartido la instruccion, certificando de esta manera la veracidad del documento y que el solicitante esta apto para el desempeno de estas operaciones como piloto comercial: (a) Aviones (1) Operaciones previas al vuelo, incluyendo determinacion de peso y balance, la inspeccion de linea y los servicios del avion. (2) Operaciones en el aerodromo y en circuito de MORDAZA, precauciones y procedimientos en materia de prevencion de colisiones. (3) Control del avion por referencia visual externa. (4) Vuelo a velocidades aerodinamicas criticamente bajas; forma de evitar las barrenas; reconocimiento y recuperacion en situaciones de proximidad a la perdida y de perdida. (5) Vuelo a velocidades aerodinamicas criticamente altas; reconocimiento y recuperacion de picados en espiral. (6) Despegues y aterrizajes normales y con viento de costado; (7) Despegues con performance MORDAZA (pista corta y franqueamiento de obstaculos); aterrizajes en pista corta. (8) Maniobras basicas de vuelo y restablecimiento de la linea de vuelo a partir de actitudes desacostumbradas, por referencia solamente a los instrumentos basicos de vuelo. (9) Vuelo de travesia por referencia visual; navegacion a estima y radioayudas para la navegacion, procedimientos en caso de desviacion de ruta. (10) Procedimientos y maniobras anormales y de emergencia. (11) Operaciones desde, hacia y en MORDAZA por aerodromos controlados, cumplimiento de los procedimientos de los servicios de MORDAZA aereo, procedimientos y fraseologia de comunicacion radiotelefonica. (12) Para que las atribuciones de la licencia puedan ejercerse de noche, el solicitante habra recibido instruccion en aviones con doble mando en vuelo nocturno que incluya despegues, aterrizajes y navegacion. (b) Helicopteros (1) Operaciones previas al vuelo, incluyendo determinacion de peso y balance, la inspeccion de linea y los servicios del helicoptero. (2) Operaciones en el aerodromo y en circuito de MORDAZA, precauciones y procedimientos en materia de prevencion de colisiones. (3) Control del helicoptero por referencia visual externa. (4) Recuperacion en la etapa incipiente del descenso vertical lento con motor; tecnicas de recuperacion con el rotor a bajo regimen dentro del regimen normal del motor. (5) Maniobras y recorridos en tierra; vuelo estacionario; despegues y aterrizajes normales, fuera de la direccion del viento y en terreno desnivelado; aproximaciones con pendiente pronunciada; (6) Despegues y aterrizajes con la potencia minima necesaria; tecnicas de despegue y aterrizajes en condiciones de performance maxima; operaciones en emplazamientos restringidos; paradas rapidas. (7) Vuelo estacionario sin efecto de suelo; operaciones con carga externa, si corresponde; vuelo a gran altitud. (8) Maniobras basicas de vuelo y restablecimiento de la linea de vuelo a partir de actitudes desacostumbradas, por referencia solamente a los instrumentos basicos de vuelo; (9) Vuelo de travesia por referencia visual; navegacion a estima y radioayudas para la navegacion; procedimientos en caso de desviacion de ruta. (10) Procedimientos anormales y de emergencia, incluso mal funcionamiento simulado del equipo del helicoptero; aproximaciones y aterrizajes en autorrotacion.

(11) Operaciones desde, hacia y en MORDAZA por aerodromos controlados, cumplimiento de los procedimientos de los servicios de MORDAZA aereo, procedimientos y fraseologia radiotelefonicos. (12) Para que las atribuciones de la licencia puedan ejercerse de noche, el solicitante habra recibido instruccion en helicopteros con doble mando en vuelo nocturno que incluya despegues, aterrizajes y navegacion. (c) Reservado (d) Reservado 61.129 Habilitacion de avion: Experiencia aeronautica (a) Generalidades El solicitante de una licencia de piloto comercial con una habilitacion de avion debe poseer una licencia de piloto privado con una habilitacion de avion. Si el no posee una licencia y habilitacion, debe cumplir con los requerimientos de experiencia de vuelo para un avion privado y una licencia de piloto calificado aprobando las pruebas escrita y practica establecidas en la Subparte D de esta Parte. Ademas, el solicitante debe tener habilitacion de vuelo instrumental. (b) Tiempo de vuelo como piloto El solicitante de una licencia de piloto comercial con una habilitacion de avion debe por lo menos tener un total de doscientos veinte (220) horas de vuelo como piloto, que puede incluir no mas de diez (10) horas de instruccion con un instructor autorizado en un entrenador de tierra aceptable a la DGAC; El total de horas de vuelo del piloto debe incluir: (1) Cien (100) horas en aeronaves con motor, incluyendo por lo menos: (i) Cincuenta (50) horas en aviones; y (ii) Diez (10) horas de practica e instruccion de vuelo dada por un instructor de vuelo autorizado en un avion que tenga tren de aterrizaje retractil, flaps y helice de paso variable; y (2) Cincuenta (50) horas de instruccion de vuelo dada por un instructor de vuelo autorizado, incluyendo: (i) Diez (10) horas de instruccion de instrumentos, de las cuales por lo menos cinco (5) horas pueden ser en entrenador de tierra aceptado por la DGAC, y (ii) Diez (10) horas de instruccion en preparacion al chequeo para la obtencion de una licencia de piloto comercial; y (3) Cien (100) horas de piloto al mando, incluyendo por lo menos: (i) Cincuenta (50) horas en aviones. (ii) Cincuenta (50) horas de vuelo de travesia, cada vuelo con un aterrizaje en un aeropuerto a mas de cincuenta (50) millas nauticas desde el aeropuerto de salida. Un vuelo debe tener aterrizajes en un minimo de tres (3) aeropuertos, uno de estos por lo menos a ciento cincuenta (150) millas nauticas desde el aeropuerto original de salida. (iii) Para que las atribuciones de la licencia puedan ejercerse de noche, cinco (5) horas de vuelo nocturno que incluya por lo menos diez (10) despegues y aterrizajes como piloto al mando. 61.131 Habilitacion de helicoptero: Experiencia aeronautica Un solicitante de una licencia de piloto comercial con una habilitacion de categoria helicoptero, debe tener por lo menos la experiencia aeronautica siguiente como piloto: (a) Un total de ciento cincuenta (150) horas de tiempo de vuelo, incluyendo por lo menos cien (100) horas en helicoptero, incluyendo por lo menos:

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