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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (19/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 228506 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de agosto de 2002 aéreo clase B, en un aeropuerto dentro de un área de control de espacio aéreo clase B; (5) La libreta de vuelo de un piloto o de otro instructor de vuelo quien ha sido entrenado por la persona descrita en el párrafo (b) de esta Sección, certificando que el pilo- to o el otro instructor de vuelo está preparado para un privilegio operativo, un examen escrito, o una prueba prác- tica requerida por esta Parte; (6) Según los párrafos 61.57 (e) (2) y 61.10 (d), la libreta de vuelo de un piloto que el instructor de vuelo ha instruido, autorizando que el piloto actúe como piloto al mando; (7) Reservado. 61.195 Limitaciones del instructor de vuelo El poseedor de una licencia de instructor de vuelo está sujeto a las limitaciones siguientes: (a) Horas de instrucción Él no puede conducir más de ocho horas de instruc- ción de vuelo en un período de veinticuatro (24) horas consecutivas. (b) Calificaciones La instrucción de vuelo no puede conducirse en una aeronave para la cual el instructor de vuelo no posea la calificación de categoría, clase y si es apropiado de tipo, en su licencia de instructor de vuelo. (c) Certificación de licencia de alumno piloto Él no puede autorizar una licencia de alumno piloto para el vuelo solo o un vuelo solo de travesía, a menos que él haya dado la instrucción de vuelo al alumno piloto requerida por esta Parte para el respaldo, y considere que el estudiante está preparado para conducir el vuelo sin riesgo en la aeronave involucrada para lo cual ha rea- lizado una calificación por escrito precisando que puede volar solo. (d) En la libreta de vuelo. Él no puede autorizar una libreta de alumno piloto: (1) Para realizar un vuelo solo, a menos que él haya dado esa instrucción de vuelo al alumno piloto y encuen- tre que este alumno piloto esté preparado para realizar un vuelo solo en el tipo de aeronave involucrada; o (2) Para un vuelo de travesía, a menos que él haya revisado con anticipación el vuelo del alumno piloto, la planificación, el equipo y los procedimientos propuestos, y los haya encontrado adecuados para el vuelo propues- to bajo las circunstancias existentes; (3) Reservado. (e) Vuelo solo Él no puede autorizar a ningún alumno piloto que haga un vuelo solo, a menos que posea una licencia válida de alumno piloto certificada por su instructor piloto para rea- lizar vuelos solo en la aeronave aprobada. Además, el Instructor de vuelo no puede autorizar a ningún alumno piloto que haga un vuelo solo de travesía, a menos que posea una licencia de alumno piloto autori- zada para realizar un vuelo solo de travesía en la catego- ría de aeronave a ser volada. (f) Instrucción en aviones multimotores o helicóptero Él no puede dar la instrucción de vuelo requerida para la emisión de una licencia o una habilitación de categoría o clase, en un avión multimotor o un helicóptero, a me- nos que él tenga por lo menos cincuenta (50) horas de experiencia como Piloto al mando en la clase de avión o helicóptero, según sea el caso y un mínimo de veinticin- co (25) horas al mando en el modelo de avión o helicóp- tero solicitado. 61.197 Renovación de licencias de instructor de vuelo (a) El poseedor de una licencia de instructor de vuelo puede tener su habilitación renovada al mismo tiempo que la licencia, siempre y cuando en los últimos veinti- cuatro (24) meses haya entrenado a no menos de cinco (5) alumnos que hayan obtenido la licencia o habilitación correspondientes, y en ese lapso de tiempo aprueba una evaluación de actualización teórica y práctica para reno- vación de licencia de instructor de vuelo, o las partes de esta prueba que la DGAC considere necesario para de-terminar que mantiene su capacidad como instructor de vuelo. (b) Su licencia puede renovarse sin tomar la prueba práctica, si dentro de los noventa (90) días antes del ven- cimiento para la renovación de su licencia cubre los si- guientes requerimientos: (1) Posee un récord que muestra conocimientos sa- tisfactorios en entrenamiento de pilotos y certificaciones, y muestra que en los últimos veinticuatro (24) meses ha servido: (i) Como piloto chequeador (Check pilot) de una aero- línea; (ii) Como jefe de instrucción en vuelo o asistente del jefe de instrucción en vuelo; (iii) Como tripulante chequeador o instructor de vuelo bajo Partes 121 ó 135; (iv) Como instructor o evaluador de un centro de en- trenamiento certificado; o (v) En una posición comparable en la evaluación de pilotos. (2) Posee un certificado de parte de un instructor de vuelo calificado, acreditando haber recibido un curso de refresco consistente en un entrenamiento en tierra o en- trenamiento en vuelo, o ambos. (c) Excepto lo especificado en el párrafo (d) de esta Sección, la evaluación práctica requerida en el párrafo (a) de esta Sección debe ser conducida en una aerona- ve. (d) La evaluación práctica requerida por el párrafo (a) de esta Sección puede ser completada en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo, si el chequeo es efectuado conforme al curso aprobado con- ducido por un centro de entrenamiento calificado para tal fin. 61.199 Instructores de vuelo para habilitación tipo. (a) Para actuar como instructor de vuelo de alumnos que requieren una habilitación tipo, el solicitante deberá ser presentado por el explotador aéreo donde ejercerá sus funciones, cumpliendo los requisitos señalados en la Parte 121 ó 135, según sea el caso. Asimismo, deberá acreditar cuatrocientas (400) horas como piloto al man- do, en el tipo de aeronave donde impartirá instrucción. (b) Todo piloto que siendo Instructor en un determina- do tipo de aeronave, solicite la habilitación de Instructor en un equipo de similares características, tendrá que de- mostrar como mínimo cien (100) horas de vuelo como piloto al mando, en la aeronave que solicita la califica- ción adicional. (c) Para los casos señalados en los párrafos (a) y (b), el solicitante deberá rendir las evaluaciones teóricas y prácticas requeridas por la DGAC. (d) En los casos señalados anteriormente, no se otor- gará una licencia sino una autorización específica para el desarrollo de su función. APÉNDICE A Requisitos para examen práctico de Piloto de Trans- porte de Línea Aérea, Tipos de Clase y Calificaciones. A través de las maniobras descritas en este apéndi- ce, el buen juicio acorde con un desempeño de alto nivel de seguridad deberá ser demostrado. En caso de haber fallado en su demostración, el Ins- pector de la DGAC que conduce el chequeo considerará las condiciones para ser aprobado, las acciones con base al análisis de situaciones que no estén prescritos, reco- mendará práctica, y calidades de prudencia y cuidado en seleccionar un curso de acción. Cada maniobra o procedimiento debe desempeñarse en un simulador de avión con un sistema visual (simula- dor visual) o un simulador de avion sin un sistema visual (no visual el simulador). Una maniobra autorizada a ser desarrollada en un si- mulador no-visual puede realizarse en un simulador vi- sual, y una maniobra autorizada a ser efectuada en un dispositivo entrenador puede realizarse en simulador no- visual o un simulador visual.