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Pág. 228503 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de agosto de 2002 (i) El uso y la aplicación práctica de los datos de per- formance de despegue, de aterrizaje y de otras opera- ciones, incluso los procedimientos de control del vuelo de crucero. (j) La planificación operacional previa al vuelo y en ruta; la preparación y presentación de los planes de vue- lo requeridos por los servicios de tránsito aéreo; los pro- cedimientos apropiados de los servicios de tránsito aé- reo; los procedimientos de reglaje de altímetro. (k) Actuación humana correspondiente al piloto de transporte de línea aérea de helicóptero. (l) La interpretación y aplicación de los informes me- teorológicos aeronáuticos, mapas y pronósticos; claves y abreviaturas; los procedimientos para obtener informa- ción meteorológica, antes del vuelo y en vuelo y uso de la misma; altimetría. (m) Meteorología aeronáutica; climatología de las zo- nas pertinentes con respecto a los elementos que ten- gan repercusiones para la aviación; el desplazamiento de los sistemas de presión, la estructura de los frentes y el origen y características de los fenómenos del tiempo significativo que afectan a las condiciones de despegue, al vuelo en ruta y al aterrizaje. (n) Las causas, el reconocimiento y la influencia de la formación de hielo en los motores, en la célula y en el rotor; los procedimientos de penetración de zonas fron- tales; forma de evitar condiciones meteorológicas peli- grosas. (o) La navegación aérea, incluso la utilización de car- tas aeronáuticas, radioayudas para la navegación y sis- temas de navegación de área; los requisitos específicos de navegación para los vuelos de larga distancia. (p) La utilización, limitación y estado de funcionamiento de los dispositivos de aviónica e instrumentos necesa- rios para el mando y la navegación de helicópteros. (q) La utilización, precisión y confiabilidad de los sis- temas de navegación; la identificación de las radioayu- das para la navegación. (r) Los principios y características de los sistemas de navegación aérea autónomos y por referencias externas; manejo del equipo de a bordo. (s) La interpretación y utilización de documentos ae- ronáuticos tales como las AIP, los NOTAM, los códigos y abreviaturas aeronáuticas. (t) Los procedimientos preventivos y de emergencia; descenso vertical lento con motor, efecto de suelo, pérdi- da por retroceso de pala, vuelco dinámico y otros riesgos operacionales; las medidas de seguridad relativas a los vuelos VFR. (u) Los procedimientos operacionales para el trans- porte de carga, con inclusión de cargas externas y de mercancías peligrosas. (v) Los requisitos y métodos para impartir instruccio- nes de seguridad a los pasajeros, comprendidas las pre- cauciones que han de observarse al embarcar o desem- barcar de los helicópteros. (w) Los principios de vuelo relativos a helicópteros. (x) Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos aplicables a los vuelos VFR; las medidas que deben to- marse en caso de falla de las comunicaciones. 61.161 Habilitación de helicóptero: Experiencia ae- ronáutica (a) El solicitante de una licencia de piloto de transpor- te de línea aérea con una habilitación de categoría heli- cóptero debe tener una licencia de piloto comercial, o una licencia de piloto extranjero de transporte de línea aérea o licencia comercial de piloto con habilitación de helicóptero emitida por un miembro de OACI, o ser un piloto de las fuerzas armadas peruanas cuya experien- cia militar lo capacite como piloto para la emisión de una licencia comercial bajo la Sección 61.73 (b) El solicitante debe tener por lo menos mil doscien- tas (1,200) horas de tiempo de vuelo como piloto, inclu- yendo por lo menos: (1) Quinientas (500) horas en vuelo de travesía, de las cuales un mínimo de cien (100) como piloto al mando o copiloto, desempeñando bajo la supervisión de piloto al mando, las funciones y obligaciones de éste. (2) Cincuenta (50) horas de vuelo nocturno como pi- loto al mando o copiloto.(3) Dosc ientos cincuenta (250) horas en helicópteros como piloto al mando o bien un mínimo de cien (100) horas como piloto al mando, más el tiempo de vuelo adi- cional necesario como copiloto, desempeñando bajo la supervisión del piloto al mando, las obligaciones y debe- res de éste, siempre que el método de supervisión em- pleado sea satisfactorio para la DGAC; (4) Treinta (30) horas de vuelo instrumental de las cua- les un máximo de diez (10) pueden ser en condiciones simuladas, efectuadas como piloto al mando o copiloto. 61.162 Habilitación de helicóptero: Instrucción de vuelo El solicitante habrá recibido la instrucción exigida para expedir la licencia de piloto comercial de helicóptero, es- tipulada en la Sección 61.127. La licencia de piloto de transporte de línea aérea de helicóptero lleva implícita la habilitación de vuelo por Ins- trumentos y consecuentemente, el postulante a esta li- cencia deberá estar en posesión, en plena validez, de la habilitación de vuelo por Instrumentos. 61.163 Habilitación helicóptero: Pericia aeronáuti- ca (a) El solicitante de una licencia de piloto de transpor- te de línea aérea, con habilitación de helicóptero, debe demostrar su capacidad para ejecutar, como piloto al mando de helicópteros que requieran copiloto, los siguien- tes procedimientos y maniobras establecidos en el Apén- dice B de esta Parte, mediante una prueba práctica: (1) Los procedimientos previos al vuelo, que incluirán la preparación del plan de vuelo operacional y la presen- tación del plan de vuelo requerido por los servicios de tránsito aéreo; (2) Los procedimientos y maniobras normales de vuelo durante todas sus fases; (3) Los procedimientos y maniobras anormales y de emergencia relativas a fallas y mal funcionamiento del equipo, como por ejemplo grupo motor, sistemas y célu- la; y (4) Los procedimientos de coordinación de la tripula- ción y para el caso de incapacitación de alguno de sus miembros que incluirán la asignación de tareas del pilo- to, la cooperación de los miembros de la tripulación y la utilización de listas de verificación. (b) El solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar los procedimientos y maniobras descritos en el párrafo (a) y Apéndice B de esta Parte, con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que la licencia de piloto de transporte de línea aérea de helicóptero con- fiere a su titular; y (1) Pilotar el helicóptero dentro de sus limitaciones. (2) Ejecutar todas las maniobras con suavidad y pre- cisión. (3) Aplicar los conocimientos aeronáuticos. (4) Dominar el helicóptero en todo momento de modo que nunca haya dudas en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra; (5) Comprender y aplicar los procedimientos de coor- dinación de la tripulación y para el caso de incapacidad de alguno de sus miembros; y (6) Comunicarse de manera eficaz con los demás miembros de la tripulación de vuelo. El Inspector de la DGAC o examinador designado pue- de modificar u omitir cualquier maniobra cuando sea ne- cesario para la operación segura y razonable de las ae- ronaves a rotor, y puede combinar cualquier maniobra y permitir su desempeño en cualquier sucesión conveniente para determinar la competencia del solicitante. (c) Cuando un solicitante para una licencia de piloto de transporte de línea aérea con habilitación de catego- ría aeronave a rotor y habilitación de clase helicóptero no tenga una habilitación instrumental, el solicitante podrá como parte de la prueba práctica, cumplir con el párrafo 61.65 (g).