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Pág. 228502 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de agosto de 2002 (i) Transición al vuelo por instrumentos al despegar. (ii) Salidas y llegadas normalizadas por instrumentos (iii) Procedimientos y navegación IFR en ruta. (iv) Procedimientos en circuito de espera. (v) Aproximaciones por instrumentos hasta los míni- mos especificados. (vi) Procedimientos de aproximación frustrada. (vii) Aterrizajes a partir de aproximaciones por instru- mentos. (4) Los procedimientos y maniobras anormales y de emergencia relativas a fallas y mal funcionamiento del equipo, como por ejemplo, grupo motor, sistemas y célu- la; y (5) Los procedimientos de coordinación de la tripula- ción y para el caso de incapacitación de alguno de sus miembros, que incluirán la asignación de tareas del pilo- to, la cooperación de los miembros de la tripulación y la utilización de listas de verificación. (b) El solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar los procedimientos y maniobras descritos en el párrafo (a) y Apéndice A de esta Parte, con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que la licencia de piloto de transporte de línea aérea de avión confiere a su titular; y (1) Pilotear el avión dentro de sus limitaciones (2) .Ejecutar todas las maniobras con suavidad y pre- cisión. (3) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo. (4) Aplicar los conocimientos aeronáuticos. (5) Dominar el avión en todo momento de modo que nunca haya dudas en cuanto a la ejecución de algún pro- cedimiento o maniobra; (6) Comprender y aplicar los procedimientos de coor- dinación de la tripulación y para el caso de incapacidad de alguno de sus miembros; y (7) Comunicarse de manera eficaz con los demás miembros de la tripulación. El Inspector DGAC designado puede modificar cual- quier requerimiento o maniobra cuando sea necesario para una operación segura y razonable del avión que está usando y, a menos que específicamente lo prohiba el Apéndice A, puede combinar cualquiera de las manio- bras requeridas y permitir su desempeño en cualquier sucesión conveniente. (c) Cuando el solicitante de una licencia de piloto de transporte de línea aérea no tenga la habilitación de vue- lo instrumental, podrá como parte de la parte oral de la prueba práctica cumplir con el párrafo 61.65 (g), y como parte de la parte de vuelo de la misma, llevar a cabo cada maniobra adicional requerida por párrafo 61.65 (g) que sea apropiada al tipo de avión y no requerida en el Apéndice A de esta Parte. (d) A menos que la Autoridad requiera que parte o que toda la maniobra sea realizada, la persona que pasa una prueba de vuelo para una licencia de piloto de trans- porte de línea aérea o una habilitación adicional de clase o tipo de avión, puede a su albedrío, renunciar a cual- quiera de las maniobras para las cuales una autorización de dispensa específica está contenida en el Apéndice A, de esta Parte, si el piloto que está siendo chequeado: (1) Está empleado como piloto de una empresa certi- ficada por la Parte 121; y (2) Dentro de los seis meses calendario precedentes ha completado satisfactoriamente el programa de instruc- ción que el poseedor del certificado tiene para el tipo de avión involucrado. (e) Los ítems especificados en el párrafo (a) y (b) de está Sección pueden desempeñarse en simulador de avión o en el dispositivo de entrenamiento especificado en el Apéndice A de esta Parte, si: (1) El simulador de avión u otro dispositivo de entre- namiento cumple con los requerimientos de la Sección 121.407 de estas regulaciones; y (2) En el caso de los ítems precedidos por un asteris- co (*) en el Apéndice A, el solicitante ha completado exi- tosamente el entrenamiento exigido en el párrafo 121.424 (d) de las regulaciones.Sin embargo, el Inspector de la DGAC designado pue- de requerir que los Ítems II (d), V (f), V(g) del Apéndice A de esta Parte, se realicen si él determina que esa acción es necesaria para poder determinar la competencia del solicitante con respecto a la maniobra. (f) Puede usarse un simulador aprobado, en vez de un avión, que satisfaga los requerimientos de vuelo exi- gidos por el Apéndice A de esta Parte, si el simulador: (1) Es aprobado bajo la Sección 121.407 de las regu- laciones y cumple los requerimientos apropiados de si- mulador del Apéndice H de la Parte 121; y (2) Es usado como parte de un programa aprobado que cumple los requerimientos de entrenamiento de los párrafos 121.424 (a) y (c) y el Apéndice H de la Parte 121 de estas regulaciones. (g) El solicitante de una habilitación de tipo para ser agregada a su licencia de piloto de transporte de línea aérea (TLA), o para la emisión de una licencia de piloto de transporte de línea aérea con habilitación de tipo en el avión que se requiera, debe: (1) Haber completado la instrucción en tierra y vuelo en las maniobras y los procedimientos del Apéndice A de esta Parte, que sean apropiados al avión para el que se busca recibir una habilitación de tipo, con el respaldo de un instructor autorizado en la libreta de vuelo o en regis- tro de entrenamiento, certificando que el entrenamiento se ha completado satisfactoriamente; o (2) Para un piloto empleado por una empresa certifi- cada por la Parte 121 ó 135, haber completado la ins- trucción en tierra y en vuelo que es apropiada para el avión para el cual se desea obtener habilitación del tipo y es aprobado bajo las Partes 121 y 135. 61.158 Habilitaciones de aeronave: Pericia aero- náutica (para otros distintos a partes 121 y 135). Re- servado 61.159 Habilitación helicóptero: Conocimiento ae- ronáutico Un solicitante de una licencia de piloto de transporte de línea aérea con una habilitación de helicóptero, debe pasar una prueba escrita sobre: (a) Las disposiciones y reglamentos pertinentes al ti- tular de una licencia de piloto de transporte de línea aé- rea de helicóptero, el Reglamento del Aire, las normas y procedimientos apropiados a los servicios de tránsito aé- reo. (b) Las características generales y las limitaciones de los sistemas eléctricos, hidráulicos y demás sistemas de los helicópteros; los sistemas de mando de vuelo, inclu- so el piloto automático y el aumento de la estabilidad. (c) Los principios de funcionamiento, procedimientos de manejo y limitaciones operacionales de los grupos mo- tores de los helicópteros; transmisión (tren de engrana- jes de reducción); la influencia de las condiciones atmos- féricas en la performance de los motores; la información operacional pertinente del manual de vuelo. (d) Los procedimientos operacionales y las limitacio- nes de los helicópteros; la influencia de las condiciones atmosféricas en la performance de los helicópteros; la información operacional pertinente del manual de vuelo. (e) La utilización y verificación del estado de funcio- namiento del equipo y de los sistemas de los helicópte- ros pertinentes. (f) Los instrumentos de vuelo; errores de las brújulas al virar y al acelerar; límites operacionales de los instru- mentos giroscópicos y efectos de precesión; métodos y procedimientos en caso de mal funcionamiento de los diversos instrumentos de vuelo. (g) Los procedimientos para el mantenimiento de las células, de los sistemas y de los grupos motores de los aviones pertinentes. (h) La influencia de la carga y de la distribución de la masa, incluso de las cargas externas sobre el manejo del helicóptero, las características y la performance de vuelo; cálculos de peso y balance;