Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2002 (24/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de agosto de 2002

b) Proponer la politica de Defensa Nacional del Sector en concordancia con las directivas establecidas por la Secretaria de Defensa Nacional. c) Promover y apoyar las acciones de motivacion y capacitacion del personal en los aspectos de Defensa Nacional y Defensa Civil. d) Representar al Ministerio por delegacion del Ministro ante la Secretaria de Defensa Nacional y el Instituto Nacional de Defensa Civil. e) Las demas funciones que le asigne la Secretaria General, de acuerdo a su ambito de competencia. Articulo 18º.- Gabinete de Asesores El Gabinete de Asesores es el organo de asesoramiento directo del Ministro de Transportes y Comunicaciones, integrado por profesionales encargados de proponer politicas y normas, asi como emitir opiniones tecnicas en los asuntos que MORDAZA sometidos a su consideracion. Esta a cargo de un Jefe de Gabinete. Tiene las funciones siguientes: a) Elaborar informes, opiniones y recomendaciones en asuntos que MORDAZA puestos a su consideracion por el Ministro. b) Formular los proyectos de normas que le encomiende el Ministro. a) Atender a personas que soliciten audiencia con el Ministro para tratar asuntos del Sector. c) Coordinar acciones y normas con los organismos publicos descentralizados u otros similares que los sustituyan y empresas adscritas al Sector. d) Coordinar con otros ministerios la expedicion de normas reglamentarias con implicancias para el Sector. e) Realizar las tareas de coordinacion parlamentaria. f) Participar en grupos de trabajos y comisiones. g) Actuar por delegacion del Ministro de conformidad a lo establecido en el tercer parrafo de la Ley N° 27791. h) Las demas tareas que le asigne el Ministro. CAPITULO III ORGANOS CONSULTIVOS Y SIMILARES Articulo 19º.- Comision Consultiva de Transportes y Comunicaciones Corresponde a la Comision Consultiva de Transportes y Comunicaciones emitir opinion y formular recomendaciones sobre los asuntos que el Ministro someta a su consideracion. Podran crearse otros organos consultivos sectoriales o subsectoriales. Articulo 20º.- Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion (CIAA) La Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion (CIAA) tiene a su cargo la investigacion de los accidentes de aviacion, a fin de determinar sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar que se repitan. Depende del Ministro de Transportes y Comunicaciones. Su conformacion y funcionamiento se rigen por sus normas especificas. CAPITULO IV ORGANO DE CONTROL Articulo 21º.- Oficina General de Auditoria Interna La Oficina General de Auditoria Interna se encarga del control interno en el ambito del Sector Transportes y Comunicaciones, en MORDAZA con la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y las disposiciones legales vigentes. Esta a cargo de un Auditor General, quien mantiene una relacion funcional y administrativa con la Contraloria General de la Republica y depende jerarquicamente del Ministro de Transportes y Comunicaciones. Tiene las funciones siguientes: a) Formular, dirigir, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Acciones de Control, de conformidad con las Normatividad del Sistema Nacional de Control. b) Ejercer oportunamente el control posterior interno a todas las areas, proyectos y actividades, cautelando la calidad y oportunidad de sus metodos, procedimientos y mecanismos, a traves de acciones de control y recomendaciones pertinentes. c) Asesorar al Titular, sin caracter vinculante, para optimizar el Sistema de Control Interno del Ministerio.

d) Evaluar la eficiencia, eficacia, economia y transparencia de los sistemas administrativo, financiero y tecnicooperativo, realizando las respectivas acciones de control y recomendaciones pertinentes. e) Designar las Comisiones de Auditoria y establecer los lineamientos basicos para efectuar las acciones de control. f) Remitir el resultado de las acciones de control sobre la gestion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones al Titular, y simultaneamente a la Contraloria General de la Republica. g) Efectuar el seguimiento de la implementacion de las recomendaciones derivadas de las acciones de control ejecutadas, asi como de las practicadas por la Contraloria General y Auditores Externos. h) Desarrollar actividades de capacitacion sobre aspectos de control en las Unidades Organicas del Ministerio, Unidades Ejecutoras de los Proyectos, Programas y Organismos Descentralizados del Ministerio. i) Las demas funciones que le asigne el Ministro y/o Contraloria General, de acuerdo al ambito de su competencia. Articulo 22º.- La Oficina General de Auditoria Interna tiene la siguiente estructura organica: ORGANO DE DIRECCION - Oficina General de Auditoria Interna ORGANO DE APOYO - Oficina de Planeamiento y Seguimiento de Medidas Correctivas. ORGANOS DE LINEA - Direccion de Auditoria del Sub Sector Transportes - Direccion de Auditoria del Sub Sector Comunicaciones y Asuntos Administrativos Articulo 23º.- La Oficina de Planeamiento y Seguimiento de Medidas Correctivas es el organo de apoyo de la Oficina General de Auditoria Interna. Esta a cargo de un Director, quien depende jerarquicamente del Auditor General. Tiene las funciones siguientes: a) Formular y evaluar el Plan Anual de Control de conformidad con las Normas del Sistema Nacional de Control. b) Llevar el control de las donaciones nacionales y del exterior y fiscalizar los procesos de seleccion, para informar al Titular de la entidad y al Organo Superior de Control. c) Realizar la verificacion y seguimiento de las medidas correctivas recomendadas a traves de los informes resultantes de las acciones de control, ejecutadas por la Oficina General de Auditoria Interna, Auditores Externos y Contraloria General de la Republica. d) Realizar el seguimiento del estado situacional de los procesos administrativos disciplinarios y procesos judiciales, resultante de las acciones de control. e) Promover la capacitacion y desarrollo tecnico profesional del personal de la Direccion y del Sector, en materia de Control Gubernamental. f) Las demas funciones que le asigne el Auditor General, en materia de su competencia. Articulo 24º.- La Direccion de Auditoria del Subsector Transportes es el organo de linea de la Oficina General de Auditoria Interna cuyo ambito de accion esta constituido por el Subsector Transportes, incluyendo las empresas e instituciones descentralizadas o entidades similares que las sustituyan del Subsector. Esta a cargo de un Director. Tiene las funciones siguientes: a) Realizar las acciones de control programadas, asi como las que disponga el Auditor General, relacionadas con los aspectos tecnico-administrativos, financieros, economicos y contables de los organos del Subsector Transportes, asi como de las demas areas de su competencia. b) Efectuar la supervision, vigilancia y verificacion de la correcta gestion y utilizacion de los recursos y bienes asignados a las areas incluidas en el ambito de control de la Direccion. c) Elaborar los informes relacionados con las acciones de control ejecutadas y efectuar recomendaciones para

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