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Pág. 228774 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de agosto de 2002 b) Proponer la política de Defensa Nacional del Sector en concordancia con las directivas establecidas por la Se- cretaría de Defensa Nacional. c) Promover y apoyar las acciones de motivación y ca- pacitación del personal en los aspectos de Defensa Nacio- nal y Defensa Civil. d) Representar al Ministerio por delegación del Ministro ante la Secretaría de Defensa Nacional y el Instituto Na- cional de Defensa Civil. e) Las demás funciones que le asigne la Secretaría General, de acuerdo a su ámbito de competencia. Artículo 18º.- Gabinete de Asesores El Gabinete de Asesores es el órgano de asesoramien- to directo del Ministro de Transportes y Comunicaciones, integrado por profesionales encargados de proponer políti- cas y normas, así como emitir opiniones técnicas en los asuntos que sean sometidos a su consideración. Está a cargo de un Jefe de Gabinete. Tiene las funciones siguientes: a) Elaborar informes, opiniones y recomendaciones en asuntos que sean puestos a su consideración por el Minis- tro. b) Formular los proyectos de normas que le encomien- de el Ministro. a) Atender a personas que soliciten audiencia con el Ministro para tratar asuntos del Sector. c) Coordinar acciones y normas con los organismos públicos descentralizados u otros similares que los susti- tuyan y empresas adscritas al Sector. d) Coordinar con otros ministerios la expedición de nor- mas reglamentarias con implicancias para el Sector. e) Realizar las tareas de coordinación parlamentaria. f) Participar en grupos de trabajos y comisiones. g) Actuar por delegación del Ministro de conformidad a lo establecido en el tercer párrafo de la Ley N° 27791. h) Las demás tareas que le asigne el Ministro. CAPÍTULO III ÓRGANOS CONSULTIVOS Y SIMILARES Artículo 19º.- Comisión Consultiva de Transportes y Comunicaciones Corresponde a la Comisión Consultiva de Transportes y Comunicaciones emitir opinión y formular recomendacio- nes sobre los asuntos que el Ministro someta a su consi- deración. Podrán crearse otros órganos consultivos secto- riales o subsectoriales. Artículo 20º.- Comisión de Investigación de Acciden- tes de Aviación (CIAA) La Comisión de Investigación de Accidentes de Avia- ción (CIAA) tiene a su cargo la investigación de los acci- dentes de aviación, a fin de determinar sus causas y esta- blecer las medidas tendientes a evitar que se repitan. De- pende del Ministro de Transportes y Comunicaciones. Su conformación y funcionamiento se rigen por sus normas específicas. CAPÍTULO IV ÓRGANO DE CONTROL Artículo 21º.- Oficina General de Auditoría Interna La Oficina General de Auditoría Interna se encarga del control interno en el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, en armonía con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y las disposiciones lega- les vigentes. Está a cargo de un Auditor General, quien mantiene una relación funcional y administrativa con la Contraloría General de la República y depende jerár- quicamente del Ministro de Transportes y Comunica- ciones. Tiene las funciones siguientes: a) Formular, dirigir, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Acciones de Control, de conformidad con las Normativi- dad del Sistema Nacional de Control. b) Ejercer oportunamente el control posterior interno a todas las áreas, proyectos y actividades, cautelando la calidad y oportunidad de sus métodos, procedimientos y mecanismos, a través de acciones de control y recomen- daciones pertinentes. c) Asesorar al Titular, sin carácter vinculante, para opti- mizar el Sistema de Control Interno del Ministerio.d) Evaluar la eficiencia, eficacia, economía y transpa- rencia de los sistemas administrativo, financiero y técnico- operativo, realizando las respectivas acciones de control y recomendaciones pertinentes. e) Designar las Comisiones de Auditoría y establecer los lineamientos básicos para efectuar las acciones de con- trol. f) Remitir el resultado de las acciones de control sobre la gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones al Titular, y simultáneamente a la Contraloría General de la República. g) Efectuar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones derivadas de las acciones de control eje- cutadas, así como de las practicadas por la Contraloría General y Auditores Externos. h) Desarrollar actividades de capacitación sobre aspec- tos de control en las Unidades Orgánicas del Ministerio, Unidades Ejecutoras de los Proyectos, Programas y Orga- nismos Descentralizados del Ministerio. i) Las demás funciones que le asigne el Ministro y/o Contraloría General, de acuerdo al ámbito de su compe- tencia. Artículo 22º.- La Oficina General de Auditoría Interna tiene la siguiente estructura orgánica: ÓRGANO DE DIRECCIÓN - Oficina General de Auditoría Interna ÓRGANO DE APOYO - Oficina de Planeamiento y Seguimiento de Medidas Correctivas. ÓRGANOS DE LÍNEA - Dirección de Auditoría del Sub Sector Transportes - Dirección de Auditoría del Sub Sector Comunicacio- nes y Asuntos Administrativos Artículo 23 º.- La Oficina de Planeamiento y Segui- miento de Medidas Correctivas es el órgano de apoyo de la Oficina General de Auditoría Interna. Está a cargo de un Director, quien depende jerárquicamente del Auditor Ge- neral. Tiene las funciones siguientes: a) Formular y evaluar el Plan Anual de Control de con- formidad con las Normas del Sistema Nacional de Control. b) Llevar el control de las donaciones nacionales y del exterior y fiscalizar los procesos de selección, para infor- mar al Titular de la entidad y al Órgano Superior de Con- trol. c) Realizar la verificación y seguimiento de las medi- das correctivas recomendadas a través de los informes resultantes de las acciones de control, ejecutadas por la Oficina General de Auditoría Interna, Auditores Externos y Contraloría General de la República. d) Realizar el seguimiento del estado situacional de los procesos administrativos disciplinarios y procesos judicia- les, resultante de las acciones de control. e) Promover la capacitación y desarrollo técnico profe- sional del personal de la Dirección y del Sector, en materia de Control Gubernamental. f) Las demás funciones que le asigne el Auditor Gene- ral, en materia de su competencia. Artículo 24 º.- La Dirección de Auditoría del Subsec- tor Transportes es el órgano de línea de la Oficina Gene- ral de Auditoría Interna cuyo ámbito de acción está consti- tuido por el Subsector Transportes, incluyendo las empre- sas e instituciones descentralizadas o entidades similares que las sustituyan del Subsector. Está a cargo de un Di- rector. Tiene las funciones siguientes: a) Realizar las acciones de control programadas, así como las que disponga el Auditor General, relacionadas con los aspectos técnico-administrativos, financieros, eco- nómicos y contables de los órganos del Subsector Trans- portes, así como de las demás áreas de su competencia. b) Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes asig- nados a las áreas incluidas en el ámbito de control de la Dirección. c) Elaborar los informes relacionados con las acciones de control ejecutadas y efectuar recomendaciones para