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Pág. 228810 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de agosto de 2002 Artículo Segundo.- DECLARAR cumplidas por la COO- PERATIVA DE VIVIENDA MAGISTERIAL “JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI” LTDA. N° 526 de conformidad con el Plano N° 045-2001-MML-DMDU-DHU la ejecución de las Obras de Habilitación Urbana del terreno de QUINIENTOS SESEN- TISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTISÉIS METROS CUA- DRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (567,836.50m2) constituido por la acumulación de área del Lote N° 1 y N° 2 del Ex Fundo Granados, ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, calificado para el uso Residencial de Densidad Media “R3”, Residencial de Densidad Alta “R5”, Equipamiento Educativo “E1”, Comercio Vecinal “C2” y Otros Usos “OU” – Huaca Gra- nados y en consecuencia autorízase a la LIBRE ADJUDI- CACIÓN de los lotes que se recepcionan, de conformidad con el siguiente cuadro de áreas: ÁREA BRUTA 567,836.50 M2 ÁREA AFECTA A VÍA METROPOLITANA 31,053.00 M2 ÁREA AFECTA A “OU” – HUACA GRANADOS 20,734.00 M2 ÁREA AFECTA A “E1” 13,939.28 M2 ÁREA AFECTA A “C2” 14,167.30 M2 ÁREA SUJETA A APORTES 487,942.92 M2 ÁREA AFECTA A “R3” 471,702.92 M2 ÁREA AFECTA A “R5” 16,240.00 M2 - Los lotes del 17 al 32 de la Manzana “F” se encuen- tran destinados al Uso Residencial de Densidad Alta “R5” - El lote N° 01 de la Manzana “J” se encuentra destina- do a Equipamiento Educativo “E1” - El lote ubicado entre la Manzana “E2” y “LL1” con 12,921.00m2 y el lote ubicado entre las Manzanas “A2”y “L1” con 7,813.00m2 se encuentra destinado a Otros Usos “OU” – Huaca Granados. - Los lotes del 26 al 29 de la Manzana “V”, del 22 al 42 de la Manzana “U” y del 18 al 23 de la Manzana “C1” se encuentra destinado al uso de Comercio Vecinal “C2” - El resto de los lotes que conforman la presente Habi- litación se encuentran destinados al uso Residencial de Densidad Media “R3” Del Área Bruta de 567,836.50 m2 corresponde a área útil 321,089.85 m2 distribuidos de la siguiente manera: MANZANA N° DE LOTES NUMERACIÓN ÁREA (M2) A 24 1 al 24 6,781.02 A1 58 1 al 58 16,558.10 A2 13 26 al 38 2,430.00 B1 01 01 5,385.32 C1 40 1 al 40 11,070.00 D1 51 1 al 51 14,377.91 E 64 1 al 64 10,728.47 E1 02 1 al 2 5,805.45 E2 25 1 al 25 4,500.00 F 33 1 al 33 14,776.44 F1 16 1 al 16 4,323.01 G 34 1 al 34 9,749.02 G1 19 1 al 19 4,816.76 H 39 1 al 39 11,122.45 I 46 1 al 46 12,972.07 J 03 1, 2A, 2B 19,032.59 L 38 39 al 76 6,502.77 L1 20 77 al 96 3,785.20 LL 38 1 al 38 10,985.20 LL1 25 97 al 121 4,657.50 M 24 1 al 24 6,749.76 N 09 1 al 9 2,649.13 Ñ 35 1 al 35 9,966.56 O 54 1 al 54 15,384.56 P 33 1 al 33 9,479.16 Q 57 1 al 57 15,798.51 R 58 1 al 58 16,498.14 S 30 1 al 30 8,944.88 T 30 1 al 30 8,748.48MANZANA N° DE LOTES NUMERACIÓN ÁREA (M2) U 42 1 al 42 12,183.08 V 29 1 al 29 8,356.86 W 38 1 al 38 11,006.72 X 20 1 al 20 6,105.12 Y 10 1 al 10 2,953.20 Z 20 1 al 20 5,906.41 TOTAL 1,078 LOTES 321,089.85 M2 Del área útil de 321,089.85m2 corresponde: - Al aporte para el Ministerio de Educación 7,344.51 m2, constituido por el lote N° 01 de la Manzana “B1” con 5,385.32 m2 y el lote N° 01 de la Manzana “E1” con 1,959.19 m2. - Al aporte para Otros Fines 8,251.60 m2, constituido por el lote N° 2A de la Manzana “J” con 5,705.00 m2 y el lote N° 2B de la Manzana “J” con 2,546.60 m2. - A Equipamiento Educativo “E1” 10,780.99 m2 consti- tuido por el lote N° 1 de la Manzana “J”. - A Local Comunal 1,846.26 m2 constituido por el lote N° 2 de la Manzana “E1”. - A Subestación Eléctrica 113.62 m2 constituido por el lote N° 33 de la Manzana “F” con 57.64 m2 y el lote N° 57 de la Manzana “Q” con 55.98 m2 destinado a Subestación Eléctrica. - A Comercio Vecinal “C2” 8,930.14 m2 constituido por los lotes del 26 al 29 de la Manzana “V”, del 22 al 42 de la Manzana “U” y del 18 al 23 de la Manzana “C1”. - La diferencia de área de 283,822.73 m2 se encuentra destinada al uso de vivienda. La diferencia de área de 246,746.65 m2, lo constituye el Área de Recreación Pública con 31,851.11 m2, a Vía Metropolitana (Av. Javier Prado) con 31,053.00 m2 a Otros Usos “OU” Huaca Granados con 20,734.00 m2 y a Área de Circulación y Vías con 163,108.54 m2. - El área de 31,851.11 m2 destinada a Recreación Públi- ca se encuentra constituida por el Parque N° 1 con 8,347.65 m2 ubicada en la Manzana “N”, el Parque N° 2 con 8,224.80 m2 ubicada en la Manzana “Y”, el Parque N° 3 con 5,910.00 m2 ubicado en la Manzana “B1”, el Parque N° 4 con 5,350.06 m2 ubicada en la Manzana “E1”, el Parque N° 5 con 2,861.60 m2 ubicada en la Manzana “J” y el Parque N° 6 con 1,157.00 m2 ubicada con frente al Jr. Américo Vespucio. Artículo Tercero.- CONSIDERAR como parte integran- te de la presente Resolución el CONVENIO tripartito cele- brado el 18 de agosto del 2000 entre la Municipalidad Me- tropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de La Molina y la Cooperativa de Vivienda Magisterial “José Carlos Mariá- tegui” Ltda. N° 526, debiendo quedar como carga inscrita en la ORLC, los acuerdos pactados en dicho convenio. Artículo Cuarto.- DEJAR como carga inscrita en la ORLC, los lotes del 01 al 17 y del 24 al 40 de la Manzana “C1” y del 10 al 39 de la Manzana “D1” como garantía por el pago de los déficit de aportes, según lo dispuesto en el Acuerdo N° 01 tomado por la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Ur- banas en Sesión N° 007-2000 del 30 de marzo del 2000. Artículo Quinto.- DISPONER que previo a la inscrip- ción ante la ORLC, la Cooperativa de Vivienda Magisterial “José Carlos Mariátegui” Ltda. N° 526 deberá formalizar la redención en dinero del déficit de aporte para el Ministerio de Educación mediante Documento Oficial emitido por di- cho Ministerio; así como la presentación de la Escritura de Cesión del aporte de Otros Fines del área total de 8,251.60 m2 a favor de la Municipalidad Distrital de La Molina. Artículo Sexto.- DISPONER que la propietaria de la presente Habilitación, en los Contratos de Adjudicación que celebre, inserte una Cláusula que establezca la indivisibili- dad de los lotes destinados al uso Residencial de Densi- dad Media “R3” y Residencial de Densidad Alta “R5” a ex- cepción de los lotes destinados al uso de Comercio Veci- nal “C2”, salvo autorización Municipal expresa. Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la pre- sente Resolución el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados. Artículo Octavo.- TRANSCRIBIR la presente Resolu- ción a la Oficina Registral de Lima y Callao (ORLC) para su inscripción, a la Municipalidad de La Molina para que incor- pore al radio de su jurisdicción la Habilitación que se recep- ciona, al Instituto Metropolitano de Planificación para los fi- nes que determine con respecto a las secciones y módulos viales de las avenidas que conforman la presente Habilita-