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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (24/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

Pág. 228805 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de agosto de 2002 y portador de larga distancia nacional e internacional de BellSouth Perú S.A. con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Americatel Perú S.A.; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los términos del contrato de interconexión que se aprueba mediante la presente Resolución, se eje- cutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no dis- criminación, e igualdad de acceso, así como a las disposi- ciones en materia de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el contrato de interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolu- ción, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contra- tos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas conce- sionarias que suscriben el contrato de interconexión, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese; LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 15031 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 321-2002-GG/OSIPTEL Lima, 21 agosto de 2002 VISTO el Contrato de Interconexión suscrito entre las empresas BellSouth Perú S.A. (en adelante "BellSouth") y Americatel Perú S.A. (en adelante "Americatel"), para el establecimiento de la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de BellSouth con las redes de los servicios de telefonía fija local y portador de larga distancia nacional e internacio- nal de Americatel; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º de su Reglamento General, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi- cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo estableci- do por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); Que mediante carta C.146-2002-GAR, recibida el 19 de junio de 2002, Americatel comunicó a OSIPTEL que con fecha 30 de abril de 2002 ha suscrito con BellSouth diversos contratos de interconexión, incluido el que es materia de la presente Resolución; presentando asimis- mo el documento suscrito que contiene el contrato referi- do en la sección de VISTO; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo respecto del Contrato de Intercone- xión, suscrito entre BellSouth y Americatel, a fin que éste pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los artículos 36º y 38º del Reglamento de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001- 98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolución de Conse- jo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, y teniendo en cuenta lo señalado en los párrafos preceden- tes, esta Gerencia General considera que el Contrato de Interconexión, materia de la presente Resolución, se ade- cua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obstan- te ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las con- diciones de la interconexión; Que respecto a la provisión del transporte conmutado local prevista en la Cláusula Cuarta del Anexo V- Acuer-do Complementario para el Transporte de Llamadas- del Contrato de Interconexión, se considera pertinente pre- cisar que la aplicación del cargo correspondiente, debe- rá sujetarse a lo establecido en el cuarto párrafo del Artí- culo 5º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexión aprobadas por Resolución de Consejo Di- rectivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL y modificadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2000-CD/OSIP- TEL; por lo que en virtud de dicha norma legal, la provi- sión del referido servicio de transporte conmutado local generará un cargo cuando la llamada es originada o ter- minada en una tercera red, a excepción que la central de conmutación, asociada al punto de interconexión, del operador que brinda el transporte conmutado local cum- pla a la vez la función de central de conmutación asocia- da a la tercera red con la que se pretende interconectar; Que respecto del transporte internacional que BellSouth y Americatel se proveerían de acuerdo a lo previsto en los numerales 3.2 y 4.2 del Anexo II- Condiciones Económi- cas-, numeral 3.5 del Anexo III- Liquidación y Pagos- y nu- merales 3.2 y 3.4 del Anexo V- Acuerdo Complementario para Transporte de Llamadas- del Contrato de Interconexión, se considera necesario precisar que dicha estipulación constituye un acuerdo preliminar para la provisión del refe- rido servicio; en tanto que su provisión efectiva requerirá el establecimiento del respectivo cargo, para lo cual las em- presas suscribirán previamente el correspondiente acuer- do complementario en el que se especifique su valor, y lo presentarán a OSIPTEL para su pronunciamiento, confor- me a lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de Interconexión y el Artículo 11º de las Normas Complemen- tarias en Materia de interconexión; Que asimismo, respecto a los costos de adecuación de red pactados por las partes en el literal B. del Anexo IV- Acuerdo para la Provisión de Enlaces y Adecuación de Red- del Contrato de Interconexión, este organismo podrá su- pervisar y revisar los valores establecidos, de conformidad con sus facultades normativas y regulatorias; Que teniendo en cuenta que las partes no han presen- tado una solicitud de confidencialidad respecto de su Con- trato de Interconexión referido en la sección de VISTO, y considerando que la información contenida en él no consti- tuye información que revele secretos comerciales o la es- trategia comercial de las empresas, o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado, se dispone la inclusión automática de dicho contrato, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme al Artículo 45º del Reglamento de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexión sus- crito entre las empresas BellSouth Perú S.A. y Americatel Perú S.A., mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de BellSouth Perú S.A. con las redes de los servicios de telefonía fija local y portador de larga distan- cia nacional e internacional de Americatel Perú S.A.; de conformidad y en los términos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los términos del contrato de interco- nexión que se aprueba mediante la presente Resolución, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutrali- dad, no discriminación, e igualdad de acceso, así como a las disposiciones en materia de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el contrato de interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolu- ción, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contra- tos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas conce- sionarias que suscriben el contrato de interconexión, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 15029