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Pág. 228800 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de agosto de 2002 los comentarios presentados por las empresas al pro- yecto de la presente resolución. CUADRO DE COMENTARIOS AL PROYECTO DE MATERIAS OBJETO DE RECLAMOS DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Artículo 1º.- Sustituir el Artículo 30º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobó la Di- rectiva que establece las normas apli- cables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios pú- blicos de telecomunicaciones, modifica- do por la Resolución Nº 015-2002-CD/ OSIPTEL, por el siguiente texto: “Artículo 18º.- Objeto de reclamo La presente Directiva es de aplicación a los reclamos y recursos que interpon- gan los usuarios, con relación al servi- cio prestado. Considérase como proble- mas susceptibles de reclamo, aquellos que versen sobre las siguientes mate- rias: 1.Facturación: Montos que figuran en el recibo o comprobante de pago que se reclama y respecto a los cuales el usua- rio desconoce el consumo del servicio Artículo o el título del cual se deriva el derecho del Proyecto de la empresa operadora para facturar- los. En el caso de reclamos por factura- ción de servicios suplementarios o adi- cionales, el reclamo por facturación in- cluirá los montos por el concepto recla- mado que hubieren sido facturados in- cluso en recibos anteriores al recibo respecto al cual se presenta el recla- mo. No se incluyen dentro de este con- cepto, aquellas solicitudes destinadas a cuestionar la legalidad de las tarifas aprobadas por OSIPTEL. 2.Cobro del servicio: Montos cobrados al usuario por el servicio público de te- lecomunicaciones, que corresponden a conceptos distintos a los oportunamen- te facturados, y respecto de los cuales el usuario desconoce el consumo del servicio o el título del cual se deriva el derecho de la empresa operadora para cobrarlos. 3.Instalación o activación del servicio: Incumplimiento de la empresa operado- ra de la instalación o activación del ser- vicio a la que se hubiere comprometi- do al momento de la contratación o cuando la empresa operadora estable- ciera un plazo mayor al permitido por la normatividad vigente para proceder a dicha instalación o activación. Inclu- ye también el incumplimiento de la empresa operadora en activar o des- activar servicios suplementarios o adi- cionales que hubieren sido solicitados por el usuario. 4.Traslado del servicio: Incumplimien- to de la empresa operadora de la fecha probable de traslado del servicio o cuan- do frente a una solicitud de traslado, no hubiere respuesta o no se encontrase conforme con la misma. 5.Suspensión o corte del servicio: Ca- sos en los que el servicio del usuario sufre una suspensión injustificada y ca- sos en los que el servicio del usuario es cortado sin observar el procedimiento establecido en la normatividad adminis- trativa vigente. 6.Calidad e idoneidad en la prestación del servicio, incluyendo veracidad de la información brindada al Usuario: Proble- mas derivados de un inadecuado funcio- namiento de la red, que generan insa-tisfacción del usuario, tales como la co- municación imperceptible, el ruido y la interferencia en la línea, la imposibili- dad de hacerse escuchar y el servicio intermitente. Del mismo modo, se con- siderarán como problemas de calidad de los servicios públicos de telecomu- nicaciones los que surgen como con- secuencia de la prestación misma del servicio o del incumplimiento de la obli- gación de informar verazmente a los usuarios sobre el servicio o sobre el estado de los reportes y reclamos que hubieran formulado. 7.Falta de entrega del recibo o de la copia del recibo solicitada por el usua- rio. 8.Incumplimiento por parte de la em- presa operadora en efectuar las devolu- ciones ordenadas por el Consejo Direc- tivo o por la Gerencia General de OSIP- TEL a favor de los usuarios y/o abona- dos. 9.Otras materias que señale el Conse- jo Directivo.” EMPRESAS: TELEFÓNICA DEL PERÚ: 1. Facturación En este numeral se han incluido asun- tos que no constituyen servicios de te- lecomunicaciones que estaría fuera de la competencia del organismo regulador, y que en todo caso se encuentran am- Comentarios parados por las normas del Derecho Civil. A tal efecto, OSIPTEL en la Expo- sición de Motivos de proyecto, señala su intervención en aspectos civiles tales como el arrendamiento de equipos, el pago de moras e intereses y los con- venios de financiamiento, aduciendo una defensa de usuarios en materias vinculadas a la prestación de servicios públicos. (…) La competencia que pretende atri- buirse OSIPTEL para la solución de con- flictos de naturaleza contractual es a to- das luces ilegal, en la medida que con- traviene lo dispuesto por nuestra Cons- titución, por el propio reglamento de OSIPTEL y demás normas del sector. (…) En tal sentido, en la medida que OSIPTEL no puede regular materias contractuales aduciendo que se trata de actividades vinculadas a la prestación de servicios públicos de telecomunica- ciones, solicitamos precisar el nume- ral 9 del proyecto en el sentido que sólo califican como reclamos por facturación los conceptos referidos al servicio pú- blico de telecomunicaciones que figuran en el recibo de pago del servicio. (…) Asimismo, en el numeral 1 del Pro- yecto se hace referencia, entre otros, a los reclamos por facturación de ser- vicios suplementarios o adicionales. (…) Sugerimos limitar la aplicación de dicha norma, en la medida que el análi- sis y acopio de los recibos anteriores al recibo reclamado podría afectar los pla- zos para la resolución de los reclamos por facturación de servicios suplemen- tarios o adicionales. En tal sentido, consideramos necesario eliminar o por lo menos limitar lo pres- crito por el Proyecto en razón que su aplicación podría permitir un uso de los servicios suplementarios o adicionales para posteriormente desconocerlos y reclamar por ellos (…). 2. Cobro del servicio Respecto a lo dispuesto por dicho nu- meral entendemos que los reclamos