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Pág. 228802 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de agosto de 2002 TIM PERÚ S.A.C.: En primer término, tenemos a bien ad- vertir la necesidad de subsanar un error en la referencia del articulo 1º del pro- yecto, en el que se menciona la frase “sustituir el artículo 30º”, cuando la refe- rencia correcta debería ser la de “susti- tuir el artículo 18º”. 1.) Facturación (…) La modificación sugerida, según su re- lación, permitirá al usuario reclamar por todos aquellos conceptos que se en - Comentarios cuentren facturados en su recibo telefó- nico, incluso aquellos conceptos que no sean parte del servicio de telecomuni- caciones, tal como se señala en la ex- posición de motivos. Al respecto, se in- cluyen en los conceptos objeto de recla- mo, conceptos ajenos al servicio que tie- nen naturaleza contractual, como por ejemplo las cuotas provenientes de un acuerdo de financiamiento, las mismas que según el criterio de OSIPTEL, al estar incluidas en el recibo, se convier- ten en una actividad vinculada con el servicio público de telecomunicaciones, atribuyéndosele competencia respecto a materias de naturaleza civil y privada, fuera del ámbito del sector. En relación con ello, expresamos nues- tra preocupación y desacuerdo porque se está incorporando aspectos que no son materia misma de la prestación del servicio y, en función de lo cual, no cabe atribuirse competencias ( por ejemplo, venta de terminales), Por ello, entende- mos que la propuesta contraviene el tex- to expreso del artículo 16º del Texto Uni- co ordenado de la Ley de Telecomuni- caciones y, en tal virtud, resulta inviable su aceptación, por una elemental cues- tión de jerarquía normativa. Asimismo, la inclusión o asociación de aspectos relacionados con la venta de terminales al servicio público mismo, representa un preocupante retroceso respecto de una materia que, desde el inicio de los procesos de liberalización de servicios en la mayoría de economías del mundo, ya estaba superada desde hace un muy buen tiempo (…). La propuesta (en la Exposición de Mo- tivos) señala que OSIPTEL podrá in- tervenir entonces para corregir cual- quier distorsión surgida respecto al co- bro del equipo terminal, dentro de la relación empresa-abonado. Ello nos preocupa sobremanera, puesto que se trata de una operación jurídica ajena al servicio y por tanto fuera de competen- cia de la regulación sectorial (salvo para el caso de la homologación); tanto se encuentra ajena al servicio que los ter- minales pueden ser adquiridos por pro- veedores nacionales o extranjeros di- ferentes de los operadores de servicios. Por otro lado, la propuesta (también en la Exposición de Motivos) señala que justifica su inclusión argumentando que cuando se reclama por conceptos como “convenio de financiamiento”, al estar incluido en el recibo, ello se convierte en una actividad “vinculada” a la presta- ción del servicio público. Nuevamente aquí cabe aplicar la re- flexión mencionada en el párrafo pre- cedente: (1) la venta de un terminal NO es una actividad de servicio público ni se convierte en actividad en momento alguno y (2) para que sea una activi- dad vinculada a un servicio público, ello tiene que funcionar y suceder así siem- pre, no obstante, si la adquisición del terminal puede ser efectuada a terce-ros no lo es. Entonces no se le puede atribuir el carácter de actividad vincu- lada sino funciona el mismo razona- miento y lógica en todos los supues- tos. Desde el punto de vista jurídico, solo es posible atribuir conexión jurídi- ca, si la misma se presenta en todos los casos, ahí donde no funcione, no se presenta la característica común. (…) El incluir la posibilidad de reclamar por los servicios suplementarios o adi- cionales inclusive en los recibos ante- riores sin límite, acarrearía una peligro- Comentarios sa situación de desorden y confusión; toda vez que recabar o tener a la mano la información necesaria para poder for- mar los expedientes haría necesario un elevadísimo costo en archivos (informá- ticos y físicos) para las empresas ope- radoras. Nuevamente solicitamos al re- gulador que, de la mano con la función tuitiva de los derechos del consumidor, se pondere los efectos los efectos que las normas pueden tener sobre los cos- tos y la viabilidad económica de las em- presas en el mercado. 2.) Cobro del servicio (…) Se requiere precisar si el texto se refie- re a todas las gestiones de cobranza o únicamente a conceptos distintos a los oportunamente facturados, como por ejemplo facturas especiales. 3.) Instalación o activación del servi- cio (…) No existe plazo establecido en la nor- mativa vigente para la instalación o acti- vación de los servicios suplementarios o adicionales. 4) Traslado del servicio (…) La norma indica “probable”, al efecto, debe señalarse qué probabilidad no es certeza y por lo tanto no puede existir incumplimiento. El texto genera incenti- vos para formular reclamos que luego devendrán en improcedentes. Estima- mos que se debe suprimir la palabra probable. 5) Suspensión o corte del servicio (…) Hacemos la mención de que el califica- tivo de “injustificada” no corresponde sino hasta que tal calidad no haya sido determinada, no puede —en tanto cau- sar— calificarse a priori una suspensión injustificada; ello dependerá siempre del resultado del procedimiento que se de- sarrolle. Nos preocupa nuevamente la ambigüedad de la propuesta porque nue- vamente el texto genera incentivos para la formular reclamos que luego deven- drán en improcedentes. En cualquier caso, entendemos que debe eliminar- se esa palabra y asociarse el concepto a la no observancia del procedimiento establecido por la normativa vigente. 6) Calidad e idoneidad en la presta- ción del servicio, incluyendo veraci- dad de la información brindada al Usuario (…) Debe precisarse que la empresa ope- radora no estará obligada a resolver los problemas de calidad del servicio oca- sionados por equipos terminales que no se encuentran debidamente homologa- dos y que no sean compatibles. Asimismo, la norma debe generar la ne- cesaria predictibilidad excluyendo los casos de interferencia provocadas por terceros de mala fe, las contingencias y vulnerabilidad derivadas del uso del es- pectro radioeléctrico o los casos de au- sencia de cobertura pro localización del cliente fuera del área de cobertura pro- piamente dicha o del área de concesión.