Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2002 (24/08/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

Pag. 228802

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de agosto de 2002 ros no lo es. Entonces no se le puede atribuir el caracter de actividad vinculada sino funciona el mismo razonamiento y logica en todos los supuestos. Desde el punto de vista juridico, solo es posible atribuir conexion juridica, si la misma se presenta en todos los casos, ahi donde no funcione, no se presenta la caracteristica comun. (...) El incluir la posibilidad de reclamar por los servicios suplementarios o adicionales inclusive en los recibos anteriores sin limite, acarrearia una peligrosa situacion de desorden y confusion; toda vez que recabar o tener a la mano la informacion necesaria para poder formar los expedientes haria necesario un elevadisimo costo en archivos (informaticos y fisicos) para las empresas operadoras. Nuevamente solicitamos al regulador que, de la mano con la funcion tuitiva de los derechos del consumidor, se pondere los efectos los efectos que las normas pueden tener sobre los costos y la viabilidad economica de las empresas en el mercado. 2.) Cobro del servicio (...) Se requiere precisar si el texto se refiere a todas las gestiones de cobranza o unicamente a conceptos distintos a los oportunamente facturados, como por ejemplo facturas especiales. 3.) Instalacion o activacion del servicio (...) No existe plazo establecido en la normativa vigente para la instalacion o activacion de los servicios suplementarios o adicionales. 4) Traslado del servicio (...) La MORDAZA indica "probable", al efecto, debe senalarse que probabilidad no es certeza y por lo tanto no puede existir incumplimiento. El texto genera incentivos para formular reclamos que luego devendran en improcedentes. Estimamos que se debe suprimir la palabra probable. 5) Suspension o corte del servicio (...) Hacemos la mencion de que el calificativo de "injustificada" no corresponde sino hasta que tal calidad no MORDAZA sido determinada, no puede --en tanto causar-- calificarse a priori una suspension injustificada; ello dependera siempre del resultado del procedimiento que se desarrolle. Nos preocupa nuevamente la ambiguedad de la propuesta porque nuevamente el texto genera incentivos para la formular reclamos que luego devendran en improcedentes. En cualquier caso, entendemos que debe eliminarse esa palabra y asociarse el concepto a la no observancia del procedimiento establecido por la normativa vigente. 6) Calidad e idoneidad en la prestacion del servicio, incluyendo veracidad de la informacion brindada al Usuario (...) Debe precisarse que la empresa operadora no estara obligada a resolver los problemas de calidad del servicio ocasionados por equipos terminales que no se encuentran debidamente homologados y que no MORDAZA compatibles. Asimismo, la MORDAZA debe generar la necesaria predictibilidad excluyendo los casos de interferencia provocadas por terceros de mala fe, las contingencias y vulnerabilidad derivadas del uso del espectro radioelectrico o los casos de ausencia de cobertura pro localizacion del cliente fuera del area de cobertura propiamente dicha o del area de concesion.

Comentarios

TIM PERU S.A.C.: En primer termino, tenemos a bien advertir la necesidad de subsanar un error en la referencia del articulo 1º del proyecto, en el que se menciona la frase "sustituir el articulo 30º", cuando la referencia correcta deberia ser la de "sustituir el articulo 18º". 1.) Facturacion (...) La modificacion sugerida, segun su relacion, permitira al usuario reclamar por todos aquellos conceptos que se encuentren facturados en su recibo telefonico, incluso aquellos conceptos que no MORDAZA parte del servicio de telecomunicaciones, tal como se senala en la exposicion de motivos. Al respecto, se incluyen en los conceptos objeto de reclamo, conceptos ajenos al servicio que tienen naturaleza contractual, como por ejemplo las cuotas provenientes de un acuerdo de financiamiento, las mismas que segun el criterio de OSIPTEL, al estar incluidas en el recibo, se convierten en una actividad vinculada con el servicio publico de telecomunicaciones, atribuyendosele competencia respecto a materias de naturaleza civil y privada, fuera del ambito del sector. En relacion con ello, expresamos nuestra preocupacion y desacuerdo porque se esta incorporando aspectos que no son materia misma de la prestacion del servicio y, en funcion de lo cual, no cabe atribuirse competencias ( por ejemplo, venta de terminales), Por ello, entendemos que la propuesta contraviene el texto expreso del articulo 16º del Texto Unico ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y, en tal virtud, resulta inviable su aceptacion, por una elemental cuestion de jerarquia normativa. Asimismo, la inclusion o asociacion de aspectos relacionados con la venta de terminales al servicio publico mismo, representa un preocupante retroceso respecto de una materia que, desde el inicio de los procesos de liberalizacion de servicios en la mayoria de economias del MORDAZA, ya estaba superada desde hace un muy buen tiempo (...). La propuesta (en la Exposicion de Motivos) senala que OSIPTEL podra intervenir entonces para corregir cualquier distorsion surgida respecto al cobro del equipo terminal, dentro de la relacion empresa-abonado. Ello nos preocupa sobremanera, puesto que se trata de una operacion juridica ajena al servicio y por tanto fuera de competencia de la regulacion sectorial (salvo para el caso de la homologacion); tanto se encuentra ajena al servicio que los terminales pueden ser adquiridos por proveedores nacionales o extranjeros diferentes de los operadores de servicios. Por otro lado, la propuesta (tambien en la Exposicion de Motivos) senala que justifica su inclusion argumentando que cuando se reclama por conceptos como "convenio de financiamiento", al estar incluido en el recibo, ello se convierte en una actividad "vinculada" a la prestacion del servicio publico. Nuevamente aqui cabe aplicar la reflexion mencionada en el parrafo precedente: (1) la venta de un terminal NO es una actividad de servicio publico ni se convierte en actividad en momento alguno y (2) para que sea una actividad vinculada a un servicio publico, ello tiene que funcionar y suceder asi siempre, no obstante, si la adquisicion del terminal puede ser efectuada a terce-

Comentarios

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.