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Pág. 228801 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de agosto de 2002 por cobro del servicio proceden única- mente en caso de servicios de teleco- municaciones distintos a los oportuna- mente facturados. Hacemos esa preci- sión toda vez que otra interpretación no sería coherente con lo establecido en el artículo 30º literal b) de la Directi- va de Reclamos (…). Comentarios 3. Instalación y activación del servi- cio Respecto de dicho numeral solicitamos precisar que los reclamos por instalación o activación no pueden sustentarse en causas imputables al usuario que difi- culten o imposibiliten la instalación o la activación del servicio (…). 4. Traslado En el mismo sentido que en el numeral anterior solicitamos precisar que los re- clamos por traslado del servicio no pue- den sustentarse en causas imputables al usuario (…). 6. Calidad e idoneidad en la presta- ción del servicio Respecto de dicho numeral, sugerimos precisar que las empresas operadoras no se encuentran obligadas a resolver averías de calidad ocasionadas por equi- pos indebidamente homologados, equi- po incompatibles o que no hayan con- tratado servicio de mantenimiento (…). 8. Incumplimiento por parte de la em- presa operadora en efectuar las de- voluciones ordenadas por el Consejo Directivo o por la Gerencia General de OSIPTEL a favor de los usuarios y/o abonados Conforme expusiéramos en nuestros comentarios al numeral 1 del Proyec- to, OSIPTEL sólo es competente para regular aspectos referidos a la pres- tación de servicios públicos de tele- comunicaciones. En tal medida, soli- citamos se elimine o en todo caso se limite el texto del numeral 8 del Pro- yecto en la medida que cabría inter- pretar que OSIPTEL pretende incluir dentro de un procedimiento de recla- mos. Materias de naturaleza distinta a los servicios públicos de telecomu- nicaciones y sobre los cuales carece de competencia. (…) Que OSIPTEL pretenda adquirir competencia sobre materias vincula- das a servicios públicos de telecomu- nicaciones, tales como equipos ter- minales, financiamientos y pago de intereses resulta incoherente, y en tal sentido, pretender incorporar las de- voluciones que por dichos conceptos pudiera corresponder dentro de un procedimiento de reclamo para ser- vicios públicos de telecomunicacio- nes, es la continuación del error an- tes anotado. A tal efecto el regulador debe observar lo dispuesto por su propio reglamento, el mismo que es- tablece que la inclusión (probable o no) de una actividad dentro de sus competencias no implica necesaria- mente que se encuentra facultado para regular dicha actividad. Es en tal sentido, que consideramos que el regulador no debe regular nuestros procedimientos de devolución, más aún en el caso de actividades que escapan a su competencia. Por tal motivo, y to- mando en cuenta que los mecanismos de devolución que se pretende regular mediante el numeral 8 del Proyecto se encuentran garantizados por el artículo 26º de las Condiciones de Uso, solici- tamos la eliminación del numeral en mención (…).9. Otras materias que señale el Con- sejo Directivo En el mismo sentido que en el numeral 1, consideramos que la facultad otor- gada a OSIPTEL mediante el presente numeral sólo podrá ser aplicable en la medida que las materias sobre las cua- les OSIPTEL pretenda adquirir compe- tencia se refieran a servicios públicos de telecomunicaciones (…). Comentarios TELEFÓNICA DATA: 1.Consideramos que por principio de le- galidad y seguridad jurídica, no se puede dejar de manera tan abierta una norma que pretenda añadir facultades al organismo regulador, más aún cuando ya existe un organismo que tiene competencia para ver reclamos de consumidores que no sean servi- cios de telecomunicaciones: el INDE- COPI. 2.Estimamos que el sustento dado en la Exposición de Motivos del proyec- to, no tiene un análisis preciso. En primer lugar, no se debe perder de vista que las normas no deben incen- tivar a que el usuario deje de cumplir con sus obligaciones de pago; sino por el contrario, deje de establecer mecanismos que generen confianza de tal manera que el factor riesgo no sea un factor que incremente los pre- cios, no de acceso al crédito o des- motive el ingreso de nuevos competi- dores al mercado. Asimismo, se pone como ejemplo en el proyecto el caso de los convenios de financiamiento y el de los equipos terminales. En el primer caso se debe tener en cuenta que dichos convenios se deben prin- cipalmente a deudas impagas de ser- vicios de telecomunicaciones y exis- te el derecho a no seguir prestando el servicio si se incumple incluso con un acuerdo generado por una deuda preexistente a la cual se han dado facilidades de pago. En el segundo caso, se indica que dado el cobro de equipos se dan en la ejecución del servicio de telecomunicaciones, éste se realiza en un mismo recibo cuya falta de pago puede generar el corte del servicio. Creemos que para efectuar una re- ferencia completa, se debe tener en cuenta también que si un usuario con- trata un servicio a un operador y com- pra el equipo terminal a un tercero, si no paga el equipo éste será retirado dando lugar a que el servicio de te- lecomunicaciones; es decir, los co- mercializadores puros de equipos serían supervisados por el Indeco- pi, mientras que los primeros serían por el OSIPTEL, bajo un reglamento de reclamos que contiene obligacio- nes adiciones. 3.Finalmente, queremos aprovechar la ocasión para comentar un tema que f ue aprobado en su momento sin la correspondiente publicación. Nos referimos al penúltimo párrafo del ar- tículo 30 a modificar. En dicho texto se expresa qu e se ha eliminado al OSIPTEL como vía previa adminis- trativa obligatoria, puesto que por un lado se amplían facultades a secto- res o regulados, pero por otro lado se renuncia a competencias en pro de otro órgano que no tiene la expe- riencia y capacitación técnica y eco- nómica con la que actualmente cuen- tan los funcionarios del OSIPTEL.