Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2002 (24/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 24 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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9. Otras materias que senale el Consejo Directivo En el mismo sentido que en el numeral 1, consideramos que la facultad otorgada a OSIPTEL mediante el presente numeral solo podra ser aplicable en la medida que las materias sobre las cuales OSIPTEL pretenda adquirir competencia se refieran a servicios publicos de telecomunicaciones (...).

Comentarios

por cobro del servicio proceden unicamente en caso de servicios de telecomunicaciones distintos a los oportunamente facturados. Hacemos esa precision toda vez que otra interpretacion no seria coherente con lo establecido en el articulo 30º literal b) de la Directiva de Reclamos (...). 3. Instalacion y activacion del servicio Respecto de dicho numeral solicitamos precisar que los reclamos por instalacion o activacion no pueden sustentarse en causas imputables al usuario que dificulten o imposibiliten la instalacion o la activacion del servicio (...). 4. Traslado En el mismo sentido que en el numeral anterior solicitamos precisar que los reclamos por traslado del servicio no pueden sustentarse en causas imputables al usuario (...). 6. Calidad e idoneidad en la prestacion del servicio Respecto de dicho numeral, sugerimos precisar que las empresas operadoras no se encuentran obligadas a resolver averias de calidad ocasionadas por equipos indebidamente homologados, equipo incompatibles o que no hayan contratado servicio de mantenimiento (...). 8. Incumplimiento por parte de la empresa operadora en efectuar las devoluciones ordenadas por el Consejo Directivo o por la Gerencia General de OSIPTEL a favor de los usuarios y/o abonados Conforme expusieramos en nuestros comentarios al numeral 1 del Proyecto, OSIPTEL solo es competente para regular aspectos referidos a la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones. En tal medida, solicitamos se elimine o en todo caso se limite el texto del numeral 8 del Proyecto en la medida que cabria interpretar que OSIPTEL pretende incluir dentro de un procedimiento de reclamos. Materias de naturaleza distinta a los servicios publicos de telecomunicaciones y sobre los cuales carece de competencia. (...) Que OSIPTEL pretenda adquirir competencia sobre materias vinculadas a servicios publicos de telecomunicaciones, tales como equipos terminales, financiamientos y pago de intereses resulta incoherente, y en tal sentido, pretender incorporar las devoluciones que por dichos conceptos pudiera corresponder dentro de un procedimiento de reclamo para servicios publicos de telecomunicaciones, es la continuacion del error MORDAZA anotado. A tal efecto el regulador debe observar lo dispuesto por su propio reglamento, el mismo que establece que la inclusion (probable o no) de una actividad dentro de sus competencias no implica necesariamente que se encuentra facultado para regular dicha actividad. Es en tal sentido, que consideramos que el regulador no debe regular nuestros procedimientos de devolucion, mas aun en el caso de actividades que escapan a su competencia. Por tal motivo, y tomando en cuenta que los mecanismos de devolucion que se pretende regular mediante el numeral 8 del Proyecto se encuentran garantizados por el articulo 26º de las Condiciones de Uso, solicitamos la eliminacion del numeral en mencion (...).

Comentarios

TELEFONICA DATA: 1. Consideramos que por MORDAZA de legalidad y seguridad juridica, no se puede dejar de manera tan abierta una MORDAZA que pretenda anadir facultades al organismo regulador, mas aun cuando ya existe un organismo que tiene competencia para ver reclamos de consumidores que no MORDAZA servicios de telecomunicaciones: el INDECOPI. 2. Estimamos que el sustento dado en la Exposicion de Motivos del proyecto, no tiene un analisis preciso. En primer lugar, no se debe perder de vista que las normas no deben incentivar a que el usuario deje de cumplir con sus obligaciones de pago; sino por el contrario, deje de establecer mecanismos que generen confianza de tal manera que el factor riesgo no sea un factor que incremente los precios, no de acceso al credito o desmotive el ingreso de nuevos competidores al mercado. Asimismo, se pone como ejemplo en el proyecto el caso de los convenios de financiamiento y el de los equipos terminales. En el primer caso se debe tener en cuenta que dichos convenios se deben principalmente a deudas impagas de servicios de telecomunicaciones y existe el derecho a no seguir prestando el servicio si se incumple incluso con un acuerdo generado por una deuda preexistente a la cual se han dado facilidades de pago. En el MORDAZA caso, se indica que dado el cobro de equipos se dan en la ejecucion del servicio de telecomunicaciones, este se realiza en un mismo recibo cuya falta de pago puede generar el corte del servicio. Creemos que para efectuar una referencia completa, se debe tener en cuenta tambien que si un usuario contrata un servicio a un operador y compra el equipo terminal a un tercero, si no paga el equipo este sera retirado dando lugar a que el servicio de telecomunicaciones; es decir, los comercializadores puros de equipos serian supervisados por el Indecopi, mientras que los primeros serian por el OSIPTEL, bajo un reglamento de reclamos que contiene obligaciones adiciones. 3. Finalmente, queremos aprovechar la ocasion para comentar un tema que fue aprobado en su momento sin la correspondiente publicacion. Nos referimos al penultimo parrafo del articulo 30 a modificar. En dicho texto se expresa que se ha eliminado al OSIPTEL como via previa administrativa obligatoria, puesto que por un lado se amplian facultades a sectores o regulados, pero por otro lado se renuncia a competencias en pro de otro organo que no tiene la experiencia y capacitacion tecnica y economica con la que actualmente cuentan los funcionarios del OSIPTEL.

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