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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (24/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

Pág. 228811 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de agosto de 2002 ción, al Instituto Nacional de Cultura para los fines que de- termine con respecto a la Huaca Granados. Así mismo, al Ministerio de Educación, a la Oficina de Plan de Desarrollo Metropolitano de la DMDU de la MML, a la Dirección Munici- pal de Fiscalización y Control y al Ejecutor Coactivo de la MML, así como al SERPAR y a la Superintendencia de Ad- ministración Tributaria; para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. CARLOS BRINGAS CONSTANTINI Director Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 15091 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Otorgan beneficio tributario y adminis- trativo a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 58-MDB Breña, 20 de agosto de 2002. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de aproba- ción del Acta; VISTO: El informe Nº 086-OR/MDB, de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 establecen que los Gobiernos Locales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Norma IV del Titulo Preliminar del Código Tribu- tario establece que los Gobiernos Locales, mediante Orde- nanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribucio- nes, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos den- tro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley; Que, la última parte del Artículo 41º del Código Tributario establece que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales po- drán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administran; Que, es política de la administración Municipal otorgar facilidades para que los contribuyentes puedan pagar su deuda tributaria y administrativa, en montos y formas que posibiliten su cumplimiento y dentro de los plazos que para el efecto se otorgue; resultando conveniente conceder un Beneficio Tributario y Administrativo, condonando los reajus- tes e intereses moratorios; asimismo, establecer un descuen- to especial del monto insoluto de los Arbitrios Municipales; De conformidad a lo expuesto y las facultades que confie- re la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, los miem- bros del Concejo aprobaron por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acto; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA UN BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BREÑA Artículo 1º .- Otórguese un Beneficio Tributario y Admi- nistrativo desde el 21 de agosto al 31 de octubre del 2002. Artículo 2º .- El beneficio que aprueba la presente Or- denanza comprende la condonación de intereses morato- rios y reajustes por deudas tributarias: Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públi- cos No Deportivos, Tasa de Licencia de Funcionamiento y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo, vencidas al mes de agosto del 2002 y aquellas que se produzcan durante su vigencia. Artículo 3º .- Dispóngase la condonación del 50% del mon- to de las multas tributarias, teniendo ademas en considera- ción en los que fuera el caso el Artículo 179º del Código Tribu- tario aprobado mediante Decreto Supremo N°135-99-EF, el75% del monto de las multas administrativas. En ningún caso la multa a pagar será inferior a S/. 50.00 nuevos soles. En todo caso, los infractores se encuentran obligados al cumpli- miento, regularización y/o subsanación, de ser el caso, de las obligaciones formales que originaron dichas sanciones. Exclúyase de los beneficios de la presente Ordenan- za las multas con código 2 Limpieza Pública de la Direc- ción de Servicios a la Ciudad y las multas con códigos 1- 103, 1-104 y 1-105 de la Oficina de Rentas. Artículo 4º .- Conceder un descuento especial del tri- buto insoluto de los Arbitrios de Limpieza pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo, que se cance- len durante la vigencia de la presente Ordenanza, de acuer- do a la escala siguiente: a) 50% de descuento para el año 1996. b) 40% de descuento para el año 1997. c) 30% de descuento para el año 1998. d) 20% de descuento para el año 1999. e) 10% de descuento para el año 2000. f) 10% de descuento para el año 2001. g) 10% de descuento para el año 2002. Artículoº 5 .- Si el contribuyente cancela el monto total de su deuda comprendido entre los años 1997 al 2000, obtendrá el descuento especial establecido para el año 1997 en la misma proporción, es decir, del 40% de des- cuento para dichos años de los arbitrios que señala el artículo anterior. Artículo 6º. - Se encuentran comprendidas, dentro de los beneficios que aprueba la presente Ordenanza las Resolucio- nes de Determinación, Resoluciones de Multa y Multas Admi- nistrativas, incluyéndose los que se encuentran en proceso de ejecución coactiva cualesquiera que sea el estado de su co- branza. Tratándose de, Resoluciones de Determinación, Reso- luciones de Multa y Multas Administrativas que se encuentren en vía de reclamación, reconsideración o apelación y estén pendientes de resolución ante cualquier instancia administrati- va o judicial, podrán acogerse al beneficio, estando obligados al desistimiento. La constancia de desistimiento, el recibo de cancelación de la deuda reclamada serán mérito suficiente para el archivamiento del expediente administrativo o coactivo. Artículo 7º .- Los deudores que hayan suscrito convenios de pago fraccionado o aquellos que hayan perdido el benefi- cio de fraccionamiento de pago, por deudas que no hayan sido originadas por multas tributarias o administrativas, a pe- tición de parte, podrán acogerse a la presente Ordenanza; en este caso se encuentran obligados a la cancelación del mon- to total adeudado que resulte de aplicar los beneficios que aprueba la presente Ordenanza, sin intereses del fracciona- miento. Cuando de la aplicación del Beneficio resulte que el deudor ha cancelado un monto mayor, la diferencia no podrá ser objeto de devolución o compensación. Artículo 8º. - Los deudores podrán suscribir un Conve- nio de Pago Fraccionado con los beneficios a que se refie- ren los Artículos 2º y 3º de la presente Ordenanza, respecto a las deudas tributarias y administrativas vencidas o que se produzcan durante su vigencia y sean iguales o mayores a S/. 280.00 nuevos soles y S/. 700.00 nuevos soles, para personas naturales y jurídicas, respectivamente. Dentro de los Convenios de Pago Fraccionado se incluyen las deudas que se encuentran en ejecución coactiva. Artículo 9º. - El convenio de pago a que se refiere el artículo precedente podrá ser cancelado hasta en 12 cuo- tas mensuales, sin intereses por fraccionamiento; en tal sentido, el monto de la cuota inicial y las demás cuotas mensuales no podrán ser inferiores a S/. 84.00 nuevos soles. La cuota inicial deberá ser cancelada de acuerdo a los montos establecidos en la escala siguiente: a) 30% de la deuda cuando el monto sea igual o su- perior a S/. 280.00 y menor a S/. 500.00 nuevos soles. b) 25% de la deuda cuando el monto no sea superior a S/. 1,000.00 nuevos soles. c) 20% de la deuda cuando el monto no sea superior a S/. 2,000.00 nuevos soles. d) 15% de la deuda cuando el monto no sea superior a S/. 5,000.00 nuevos soles. Cuando el monto de la deuda tributaria o administrativa supere las 20 UIT podrá suscribirse convenios hasta en 24 cuotas. Asimismo tratándose de pensionistas y atendiendo a las posibilidades económicas, las cuotas inicial y demás cuotas podrán ser de S/. 50.00 nuevos soles. Artículo 10º .- Tratándose de convenios de pago que se suscriban a mérito de la presente Ordenanza, la primera y