TEXTO PAGINA: 65
Pág. 228803 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de agosto de 2002 Finalmente, la referencia a que se con- Comentarios sidere cualquiera de los asuntos que “surgen como consecuencia de la pres- tación misma del servicio” como pro- blemas de calidad es demasiado am- bigua, incentiva a la presentación de reclamos, generando sobrecostos inne- cesarios y carece de una exhaustivi- dad propia de toda causa para plantear un reclamo. En ese sentido, debería hacerse un listado taxativo de esas causales y no dejarlas tan abiertas como el proyecto de norma lo plantea. BELLSOUTH: (…) creemos que es una buena oportu- nidad para modificar el numeral 1 del artículo 18º de la Resolución Nº 015-99- CD/OSIPTEL, que establece el proce- dimiento aplicable para la atención de re- clamos. En el mencionado artículo se señala que los reclamos por facturación de servicios suplementarios o adiciona- les incluirán conceptos facturados en recibos anteriores a aquel sobre el cual se presenta el reclamo y que el usuario desconoce. Respecto a ello, propone- mos se establezca un límite de tiempo para solicitar la devolución de facturas anteriores (…). AMERICATEL PERU: (…) mi representada se encuentra de acuerdo con los cambios propuestos. INSTITUCIONES PÚBLICAS : DEFENSORÍA DEL PUEBLO: ( Comu- nicación recibida con posterioridad a la fecha límite de entrega de comen- tarios ) (…) consideramos incorrecto establecer el mismo procedimiento establecido para la iniciación de un reclamo y para la eje- cución de lo determinado por el organis- mo regulador. De la lectura del artículo propuesto en el proyecto, que modificaría la Directi- va de reclamos; en el caso que la em- presa operadora no realizara las devo- luciones ordenadas por el Consejo Di- rectivo o la Gerencia General del Osip- tel, el usuario tendría que iniciar un pro- cedimiento administrativo para solicitar dicha devolución. Esto sería perjudicial para el usuario, dado que para hacer efectiva dicha devolución se requeriría iniciar un procedimiento largo y poco expeditivo para ejecutar una decisión ya adoptada por la autoridad adminis- trativa, sobre un derecho reconocido. En atención a los señalado, creemos que lo conveniente sería separar en el rubro “Materias objeto de reclamo”, el punto referido a la posibilidad de solici- tar que la empresa operadora cumpla con su obligación de efectuar las devo- luciones ordenadas por el Osiptel y es- tablecer para estos casos un procedi- miento distinto, análogo a los denomi- nados procesos de ejecución de reso- luciones aplicadas en el ámbito judicial. Un procedimiento administrativo distin- to, con plazos más cortos, permitiría pro- teger al usuario de posibles arbitrarie- dades ocasionadas por la empresa ope- radora y garantizar el cumplimiento de lo dictaminado por el organismo regu- lador (…). USUARIOS: SR. ANTONIO MALPARTIDA MARIN: (…) recomiendo a manera de comen- tario que se dicte una norma donde seregule los cobros por consumo del ser- vicio telefónico realizados por persona distinta al titular o abonado de la línea (…). La propuesta de modificación permiti- rá a los abonados y/o usuarios presen- tar reclamos por los conceptos que se encuentren facturados en su recibo de servicios, incluso tratándose de con- ceptos que no sean parte del servicio público de telecomunicaciones, como es el caso de la facturación de equipos terminales. Al respecto, es importante tener en cuenta lo dispuesto en el artí- culo 20º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 008-2001-PCM, en el que se señala que las funciones de OSIPTEL se ejercen sobre las activi- dades que involucren la prestación de servicios públicos de telecomunicacio- nes. Posición de La incorporación de la posibilidad de re- OSIPTEL clamar ante el incumplimiento de la em- presa operadora en efectuar las devolu- ciones ordenadas por el Consejo Direc- tivo o por la Gerencia General de OSIP- TEL a favor de los abonados y/o usua- rios, pretende establecer un mecanismo expeditivo que permita a la empresa ope- radora poder rectificarse, en primera ins- tancia, en caso contrario el Tribunal Ad- ministrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU), conocerá en segun- da instancia la petición del abonado y/o usuario. Es preciso mencionar que, se han remi- tido diversos comentarios sobre algunos de los numerales del artículo 18º de la Directiva de Reclamos, los cuales no han sido materia de consulta. Artículo 2º.- Sustituir el Artículo 30º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobó la Di- rectiva que establece las normas apli- cables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, modi- Artículo del ficada por la Resolución Nº 015-2002- Proyecto CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: “Artículo 30º.- Plazo de presentación del reclamo Los reclamos podrán ser presentados, para ser resueltos por la empresa ope- radora en primera instancia: a.En el caso de reclamos por factura- ción, hasta dos (02) meses después de la fecha de vencimiento del recibo que contiene el concepto que se reclama, con la salvedad de lo indicado en el nu- meral 1 del artículo 18º de la presente Directiva. b.En el caso de cobro del servicio, has- ta dos meses (02) después de cobrado el concepto que se reclama o de notifi- cado el documento donde se pretende el cobro de los montos supuestamente adeudados. c.En el caso de reclamos por proble- mas de calidad e idoneidad o por falta de entrega del recibo o de la copia del recibo, en tanto subsista el hecho que da origen al reclamo, luego de cumplido el requisito que establece el artículo 32º de la presente Directiva d.En los demás casos, en tanto sub- sista el hecho que da origen al reclamo. Vencidos los plazos previstos en el pre- sente artículo, el usuario tiene expedi- to su derecho para recurrir directamen- te a la vía judicial o arbitral, por los con-