Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2002 (24/08/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, sabado 24 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 228803
regule los cobros por consumo del servicio telefonico realizados por persona distinta al titular o abonado de la linea (...). La propuesta de modificacion permitira a los abonados y/o usuarios presentar reclamos por los conceptos que se encuentren facturados en su recibo de servicios, incluso tratandose de conceptos que no MORDAZA parte del servicio publico de telecomunicaciones, como es el caso de la facturacion de equipos terminales. Al respecto, es importante tener en cuenta lo dispuesto en el articulo 20º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en el que se senala que las funciones de OSIPTEL se ejercen sobre las actividades que involucren la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones. La incorporacion de la posibilidad de reclamar ante el incumplimiento de la empresa operadora en efectuar las devoluciones ordenadas por el Consejo Directivo o por la Gerencia General de OSIPTEL a favor de los abonados y/o usuarios, pretende establecer un mecanismo expeditivo que permita a la empresa operadora poder rectificarse, en primera instancia, en caso contrario el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios (TRASU), conocera en MORDAZA instancia la peticion del abonado y/o usuario. Es preciso mencionar que, se han remitido diversos comentarios sobre algunos de los numerales del articulo 18º de la Directiva de Reclamos, los cuales no han sido materia de consulta. Articulo 2º.- Sustituir el Articulo 30º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, modificada por la Resolucion Nº 015-2002CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: "Articulo 30º.- Plazo de MORDAZA del reclamo Los reclamos podran ser presentados, para ser resueltos por la empresa operadora en primera instancia: a. En el caso de reclamos por facturacion, hasta dos (02) meses despues de la fecha de vencimiento del recibo que contiene el concepto que se reclama, con la salvedad de lo indicado en el numeral 1 del articulo 18º de la presente Directiva. b. En el caso de cobro del servicio, hasta dos meses (02) despues de cobrado el concepto que se reclama o de notificado el documento donde se pretende el cobro de los montos supuestamente adeudados. c. En el caso de reclamos por problemas de calidad e idoneidad o por falta de entrega del recibo o de la MORDAZA del recibo, en tanto subsista el hecho que da origen al reclamo, luego de cumplido el requisito que establece el articulo 32º de la presente Directiva d. En los demas casos, en tanto subsista el hecho que da origen al reclamo. Vencidos los plazos previstos en el presente articulo, el usuario tiene MORDAZA su derecho para recurrir directamente a la via judicial o arbitral, por los con-

Comentarios

Finalmente, la referencia a que se considere cualquiera de los asuntos que "surgen como consecuencia de la prestacion misma del servicio" como problemas de calidad es demasiado ambigua, incentiva a la MORDAZA de reclamos, generando sobrecostos innecesarios y carece de una exhaustividad propia de toda causa para plantear un reclamo. En ese sentido, deberia hacerse un listado taxativo de esas causales y no dejarlas tan abiertas como el proyecto de MORDAZA lo plantea. BELLSOUTH: (...) creemos que es una buena oportunidad para modificar el numeral 1 del articulo 18º de la Resolucion Nº 015-99CD/OSIPTEL, que establece el procedimiento aplicable para la atencion de reclamos. En el mencionado articulo se senala que los reclamos por facturacion de servicios suplementarios o adicionales incluiran conceptos facturados en recibos anteriores a aquel sobre el cual se presenta el reclamo y que el usuario desconoce. Respecto a ello, proponemos se establezca un limite de tiempo para solicitar la devolucion de facturas anteriores (...). AMERICATEL PERU: (...) mi representada se encuentra de acuerdo con los cambios propuestos. INSTITUCIONES PUBLICAS: DEFENSORIA DEL PUEBLO: (Comunicacion recibida con posterioridad a la fecha limite de entrega de comentarios) (...) consideramos incorrecto establecer el mismo procedimiento establecido para la iniciacion de un reclamo y para la ejecucion de lo determinado por el organismo regulador. De la lectura del articulo propuesto en el proyecto, que modificaria la Directiva de reclamos; en el caso que la empresa operadora no realizara las devoluciones ordenadas por el Consejo Directivo o la Gerencia General del Osiptel, el usuario tendria que iniciar un procedimiento administrativo para solicitar dicha devolucion. Esto seria perjudicial para el usuario, dado que para hacer efectiva dicha devolucion se requeriria iniciar un procedimiento largo y poco expeditivo para ejecutar una decision ya adoptada por la autoridad administrativa, sobre un derecho reconocido. En atencion a los senalado, creemos que lo conveniente seria separar en el rubro "Materias objeto de reclamo", el punto referido a la posibilidad de solicitar que la empresa operadora cumpla con su obligacion de efectuar las devoluciones ordenadas por el Osiptel y establecer para estos casos un procedimiento distinto, analogo a los denominados procesos de ejecucion de resoluciones aplicadas en el ambito judicial. Un procedimiento administrativo distinto, con plazos mas cortos, permitiria proteger al usuario de posibles arbitrariedades ocasionadas por la empresa operadora y garantizar el cumplimiento de lo dictaminado por el organismo regulador (...). USUARIOS: SR. MORDAZA MORDAZA MARIN: (...) recomiendo a manera de comentario que se dicte una MORDAZA donde se

Posicion de OSIPTEL

Articulo del Proyecto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.